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DECRETO SUPREMO N° 109-2018-EF Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera en el
5/23/2018
DECRETO SUPREMO N° 109-2018-EF Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera en el
Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, para financiar proyectos de inversión en materia de infraestructura urbana, de saneamiento urbano y de saneamiento rural DECRETO SUPREMO Nº 109-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 037: Ministerio de Vivienda,
DECRETO SUPREMO Nº 109-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 037:
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, el numeral 13.1 del artículo 13 y el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 30693, en concordancia con la Ley Nº 30751, Ley que establece nuevos plazos para los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30693, autoriza, en el Año Fiscal 2018, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, señalando que dichas transferencias de recursos sólo se autorizan hasta el 21 de mayo de 2018, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del plazo antes indicado; precisando que las propuestas de decreto supremo correspondientes sólo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 9 de mayo de 2018;
Que, asimismo, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30693 dispone que, excepcionalmente, en el caso que el proyecto de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, sea ejecutado por empresas públicas, los recursos son transferidos financieramente, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripción de convenio, los cuales se administran en las cuentas del tesoro público, conforme a lo que disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público;
además, el citado numeral dispone que, en el caso que los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales ejecuten en el ámbito de una empresa prestadora de servicios de saneamiento (EPS), los recursos previstos para su
supervisión son transferidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a esta última, conforme al mecanismo de transferencia financiera antes indicado;
debiendo la EPS supervisar la ejecución del proyecto de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, e informar trimestralmente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, el numeral 13.2 del artículo 13 y el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley Nº 30693, establecen que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, deben contar con la conformidad de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector, respecto a que el proyecto de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación cierren brechas y correspondan con los criterios de priorización del sector, en el marco de la normatividad que regula la inversión. En el marco del referido numeral 13.2, cuando los proyectos de inversión y/o inversiones, referidas, no cuenten con el estudio definitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa sólo para financiar esta finalidad, y sólo deben contar con la conformidad de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, respecto del cierre de brechas y criterios de priorización de los mismos, en el marco de la normatividad que regula la inversión;
Que, por otro lado, en el marco del numeral 14.6 del artículo 14 de la citada Ley, la transferencia de recursos por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito no puede financiar estudios definitivos o expedientes técnicos;
Que, de acuerdo al numeral 13.5 del artículo 13 y el numeral 14.5 del artículo 14 de la Ley Nº 30693, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de los Sectores es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo físico y financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda, para lo cual realiza el monitoreo respectivo, lo que no comprende las acciones de supervisión a cargo de la unidad ejecutora de inversiones de los proyectos e inversiones antes mencionadas, así como las acciones que realiza la Contraloría General de la República en el marco de sus competencias; señalando además, que las unidades ejecutoras de inversiones o las entidades receptoras de las transferencias informan a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del sector que transfiere los recursos el avance físico y financiero de la ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema nacional, según corresponda;
Que, adicionalmente, el numeral 13.5 del artículo 13 de la Ley Nº 30693 señala que en los proyectos de inversión en saneamiento y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación en saneamiento debe remitirse copia de los informes de supervisión al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo responsabilidad; y, por su parte, el numeral 14.5 del artículo 14 de la Ley Nº 30693, señala que en el convenio se establece, además, la responsabilidad por parte del titular del pliego receptor de las transferencias, respecto de la correcta utilización de los recursos transferidos, no siendo aplicable el artículo 26 de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 018-2018-EF/52.01, se determinó la operación de endeudamiento que está dentro de los alcances de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 30693;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, mediante los Informes Nºs 109, 110 y 111-2018/VIVIENDA-OGPP-OP la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento informa que cuenta con los recursos necesarios para efectuar Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Arequipa y diversos pliegos de los Gobiernos Locales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios para financiar proyectos de inversión en infraestructura urbana y en saneamiento rural y en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito para financiar proyectos de inversión en saneamiento urbano y rural; en ambos casos, en el marco de los convenios celebrados con el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa y diversos gobiernos locales, conforme a lo dispuesto en el numeral 13.1 del artículo 13 y el numeral 14.1 del artículo 14 la Ley Nº 30693; los mencionados recursos corresponden a las Unidades Ejecutoras 001:
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General; 004 Programa Nacional de Saneamiento Urbano y 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural;
Que, asimismo mediante el referido Informe Nº 110-2018/VIVIENDA-OGPP-OP la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento informa que cuenta con los recursos necesarios para efectuar una Transferencia Financiera a favor diversas empresas prestadoras de servicios de saneamiento, para financiar la ejecución y/o supervisión de obra de proyectos de inversión en saneamiento urbano; los mencionados recursos corresponden a la Unidad Ejecutora 004
Programa Nacional de Saneamiento Urbano que comprende al Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano;
Que, mediante los Informes Nºs 241, 242 y 243-2018/ VIVIENDA-OGPP-OI la Oficina de Inversiones, la que hace sus veces de Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, indica que los proyectos de inversión cumplen con el cierre de brechas y se encuentran dentro de las prioridades del Sector, de acuerdo a lo señalado en el numeral 13.2 del artículo 13 y el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley Nº 30693, en virtud de lo cual el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con los Oficios Nºs 209, 210 y 216-2018-VIVIENDA/DM, solicita dar trámite a las citadas transferencias de partidas y transferencia financiera;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES
CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS
NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 224 481
594,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de CUATROCIENTOS
NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA
Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100
SOLES (S/ 493 298 154,00) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del Pliego Gobierno Regional del Departamento de Arequipa y diversos pliegos de los gobiernos locales para el financiamiento de 47 proyectos de inversión en infraestructura urbana, 45 proyectos de inversión en saneamiento urbano y 91 proyectos de inversión en saneamiento rural; asimismo, resulta necesario autorizar una transferencia financiera hasta por la suma de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y
SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO y 00/100
SOLES (S/ 1 747 681,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a favor de diversas empresas prestadoras de servicios de saneamiento para el financiamiento de 7 proyectos de inversión en saneamiento urbano, del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo
dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido por los artículos 13
y 14 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en concordancia con la Ley Nº 30751, Ley que establece nuevos plazos para los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30693, y el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 hasta por la suma de SETECIENTOS DIECISIETE
MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL
SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 717 779 748,00), del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Arequipa y de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, para financiar 47 proyectos de inversión en infraestructura urbana, 45 proyectos de inversión en saneamiento urbano y 91
proyectos de inversión en saneamiento rural, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General PROGRAMA PRESUPUESTAL 0146 : Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 118 417 219,00
UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001777 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 366 860 900,00
UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 106 064 375,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 126 437 254,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 717 779 748,00
============
A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 443 : Gobierno Regional del Departamento de Arequipa PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 7 152 060,00
------------------- Sub Total Gobierno Regional 7 152 060,00
-------------------PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0146 : Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 118 417 219,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 359 708 840,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 106 064 375,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 126 437 254,00
--------------------- Sub Total Gobiernos Locales 710 627 688,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 717 779 748,00
============
1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en los Anexos I y II, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, y se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se detalla en el Anexo III que forma parte integrante de la presente norma a nivel de tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especifica, y se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en los portales
institucionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Autoriza Transferencia Financiera 3.1. Autorízase una Transferencia Financiera del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082:
Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777:
Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias a favor de diversas empresas prestadoras de servicios de saneamiento hasta por la suma de UN MILLON
SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS
OCHENTA Y UNO y 00/100 SOLES (S/ 1 747 681,00) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución y/o supervisión de obra de 7
proyectos de inversión en saneamiento urbano; los cuales se detallan en el Anexo IV, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas y transferencia financiera a los que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 y el artículo 3 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Verificación y Seguimiento 5.1 La Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo físico y financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente, lo que no comprende las acciones de supervisión a cargo de la unidad ejecutora de inversiones de los proyectos e inversiones antes mencionadas, así como las acciones que realiza la Contraloría General de la República en el marco de sus competencias.
5.2 Las unidades ejecutoras de inversiones o las entidades receptoras de las transferencias informan a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del sector que transfiere los recursos, el avance físico y financiero de la ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema nacional, según corresponda.
Artículo 6.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS
Ministro de Economía y Finanzas
JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO IV
TRANSFERENCIAS FINANCIERAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DE SANEAMIENTO URBANO
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS
Nº PLIEGOS HABILITADOS CODIGO
SNIP
CODIGO
DGPP
PROYECTOS DE INVERSION MONTO
S/ 1 ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO GRAU S.A. - EPS GRAU S.A.
232798 2327661MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO EN LA AV. JUAN BOSCO TRAMO
PROLONGACION TACNA - MARIO GALAN PIURA - PIURA
863,186
2 SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DE CHINCHA S.A. - EPS
SEMAPACH S.A
340677 2297267 MEJORAMIENTO DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO Y AGUA
POTABLE DEL JR ARICA DEL, DISTRITO DE PUEBLO NUEVO -
CHINCHA - ICA
116,146
3 SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
DE AYACUCHO S.A. - EPS SEDA AYACUCHO S.A.
177244 2163775AMPLIACION DE LAS REDES DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS NUEVA
ESPERANZA, HEROES DE ARICA, MARTIRES DE LA PAZ, LAS
LOMAS, MIRADOR, JOSE CARLOS MARIATEGUI Y ALBAÑILES
DEL DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, HUAMANGA-AYACUCHO
124,187
4 EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DE HUARAL S.A. - EMAPA
HUARAL S.A.
238817 2179026INSTALACION Y REHABILITACION DEL SISTEMA DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL SECTOR NOR ESTE
PERIFERICO DE LA CIUDAD DE HUARAL, PROVINCIA DE
HUARAL - LIMA
182,526
5 SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
DE AREQUIPA S.A. - SEDAPAR S.A
70941 2078454MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DE LAS PARTES ALTAS DE PAUCARPATA,
DISTRITO DE PAUCARPATA, AREQUIPA, AREQUIPA
209,555
6 EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIO DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE
CAJAMARCA S.A. - EPS SEDACAJ S.A
220227 2208510 INSTALACION DE UN SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUEN LA CIUDAD DE CONTUMAZA, PROVINCIA DE
CONTUMAZA - CAJAMARCA
103,241
7 EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DE SAN MARTÍN S.A. - EPS
EMAPA SAN MARTIN S.A
348158 2310668 INSTALACION DE REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN
EL BARRIO SAN JUAN, EN EL DISTRITO DE SAN JOSE DE SISA,
PROVINCIA DE EL DORADO - SAN MARTIN
148,840
TOTAL 1,747,681
Nota: En el marco de lo dispuesto en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30693, las citadas transferencias financieras incluye el financiamiento de la supervisión de la obra de cinco (05) proyectos de inversión en saneamiento urbano; cuyo financiamiento para la ejecución de la obra de los mismos, se considera en la transferencia de partidas que se detalla en el Anexo II del presente Decreto Supremo.
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