5/25/2018

DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N° 006-2018

DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 006-2018 ESTABLECEN MEDIDAS PARA IMPULSAR LA INVERSIÓN PÚBLICA A TRAVÉS DEL GASTO PÚBLICO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República puede dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso,

DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 006-2018
ESTABLECEN MEDIDAS PARA IMPULSAR
LA INVERSIÓN PÚBLICA A TRAVÉS DEL
GASTO PÚBLICO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República puede dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso, para lo cual deben cumplirse los criterios exógenos y endógenos establecidos en la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional;

Que, la economía peruana pasa por un contexto de bajo dinamismo de la actividad económica, sumado a un elevado déficit fiscal sustentado en bajos ingresos fiscales y un persistente crecimiento del gasto corriente;

Que, el nivel de avance en la ejecución de las inversiones del Gobierno General evidencia la necesidad de reforzar y dinamizar la ejecución de proyectos en los tres niveles de gobierno, en lo que resta del presente año;

Que, existen recursos en el presupuesto de las entidades del Gobierno Nacional, que de no ejecutarse pondrían en riesgo el dinamismo de la inversión pública y de la actividad económica, así como generaría un menor crecimiento al previsto del PBI y la inversión pública tendría un crecimiento por debajo de la meta;

Que, en consecuencia, resulta necesario y urgente dictar medidas extraordinarias y urgentes de carácter económico y financiero, que permitan realizar de forma inmediata acciones para dinamizar la inversión pública y cumplir con la meta de crecimiento anual e impulsar la economía, resguardando la sostenibilidad fiscal; acciones que de no realizarse, pondrían en riesgo el dinamismo de la inversión pública y de la actividad económica, lo que implica menor inversión, bajos niveles de empleo, menores ingresos y consumo de las familias, como también un deterioro de la competitividad y productividad del país;

De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para que a través del gasto
público se contribuya a dinamizar la inversión pública y a cumplir con la meta de crecimiento anual, resguardando la sostenibilidad fiscal.

Artículo 2.- Transferencias de Partidas con cargo a saldos de pliegos 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 2 596 331 411,00 (DOS
MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES
TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS
ONCE Y 00/100 SOLES), con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2018, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, de pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 44 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo 1 "Transferencia de Partidas de pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales a favor de la Reserva de Contingencia".

2.2 Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente, exonérese a las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales a las que se refiere el Anexo 1 de lo establecido en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.3 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2018, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos a los que se refiere el literal c) del artículo 19 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, correspondiente a los recursos destinados al financiamiento de los fines del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, hasta por un monto de S/ 93 202
003,00 (NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS
DOS MIL TRES Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 44 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.4 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 2 714 738 294,00 (DOS MIL
SETECIENTOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS
TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y
CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 44 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, entre los que se encuentran los recursos de los párrafos 2.1 y 2.3, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, para el financiamiento de proyectos de inversión y actividades, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo 2-A "Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a favor de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión", Anexo 2-B "Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la ejecución de proyectos de inversión", Anexo 2-C "Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar inversiones de infraestructura vial urbana, para facilitar la ejecución del Proyecto "Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao Provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima"
y Anexo 2-D "Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para mantenimiento vial".

2.5 Para efectos de la desagregación de los recursos autorizados en el presente artículo, los Titulares de los pliegos habilitados y habilitadores, según corresponda, en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en los párrafos 2.1, 2.3 y 2.4, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.6 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presentan en el Anexo 3 "Detalle de las Transferencias de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios", a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Subespecífica; y, se presenta junto con la resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente.

2.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.8 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

2.9 Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 2.4 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3.- Transferencia de Partidas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 16 505 245,00 (DIECISEIS
MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar proyectos de inversión, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo 4-A "Transferencia de Partidas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para financiar proyectos de inversión" y Anexo 4-B "Detalle de montos de transferencia de partidas por pliego y proyecto de inversión".

3.2 Para efectos de la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo precedente, los Titulares de los pliegos habilitados y habilitadores, según corresponda, en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 3.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

3.5 Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 3.1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

3.6 Lo establecido en el presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Financiamiento para nuevos establecimientos de salud 4.1 Dispóngase que la autorización para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional,
prevista para el Ministerio de Salud en el marco del artículo 21 de la Ley Nº 30693, a favor de los Gobiernos Regionales, se aplica también al financiamiento de la operación y mantenimiento de nuevos establecimientos de salud que entraron en funcionamiento a partir del primer semestre del año 2017.

4.2 Las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último.

Artículo 5.- Autorización de modificación presupuestaria para el Gobierno Regional del Departamento de Tacna 5.1 Autorízase al Gobierno Regional del Departamento de Tacna a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 69 333 430,00 (SESENTA Y
NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES
MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos que fueron transferidos a dicho Gobierno Regional para el financiamiento del proyecto de inversión "Mejoramiento y Ampliación de la provisión de agua para Desarrollo Agrícola en el Valle de Tacna - Vilavilani II - Fase I", con Código Unificado Nº 2106687, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a fin de financiar el proyecto de inversión "Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, Tacna - Región Tacna", con Código Unificado
Nº 2192844.

5.2 Para tal efecto, exonérese al Gobierno Regional del Departamento de Tacna, de la restricción establecida en el artículo 12 de la Ley Nº 30693.

Artículo 6.- Transferencia de Partidas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 6.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 149 747 278,00 (CIENTO
CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS
CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y
OCHO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para financiar la ejecución del proyecto de inversión "Mejoramiento de la geometría vial de la Av. Malecón Grau, tramo Circuito de Playas - Calle Cruz y Av. Defensores del Morro (antes Av. Huaylas), tramo Av. Malecón Grau - Calle Kankun - distrito de Chorrillos - provincia de Lima - Región Lima", con Código Unificado Nº 2386247, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo 5 "Transferencia de Partidas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima".

6.2 Para efectos de la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo precedente, los Titulares de los pliegos habilitados y habilitadores, según corresponda, en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 6.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

6.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

6.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

6.5 Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 6.1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

6.6 Lo establecido en el presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7.- Autorización al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para aprobar Transferencias de Partidas 7.1 Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el Año Fiscal 2018, a realizar Transferencias de Partidas a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta por un monto de S/ 28 574
475,00 (VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA
Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO Y
00/100 SOLES), para financiar el proyecto de inversión con Código Unificado Nº 2388309 "Creación del puente vehicular y peatonal sobre el Río Rímac, entre la cuadra 08 de la Av.

Morales Duarez y la cuadra 02 de la Calle Paseo del Río en los distritos de San Martín de Porres y Carmen de la Legua Reynoso, Lima - Lima", a fin de facilitar la ejecución del Proyecto "Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao Provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima".

7.2 Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente, exonérese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de lo establecido en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

7.3 Dichas Transferencias de Partidas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último. Dicho Decreto Supremo se publica hasta el 31 de julio de 2018.

7.4 Lo establecido en el presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8.- Recursos para el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Instituto Nacional Penitenciario para el mantenimiento de la infraestructura penitenciaria 8.1 Dispóngase que constituyen recursos del Tesoro Público, los saldos de balance de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, hasta por un monto de S/ 36 921 000,00 (TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIÚN
MIL Y 00/100 SOLES).

8.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, está autorizado a deducir el importe referido en el párrafo precedente, del saldo acumulado de las Asignaciones Financieras de la SUNARP y a depositarlo en la cuenta que determine la indicada Dirección General. Para tales efectos, el citado Pliego debe comunicar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, en un plazo de tres (03) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, los montos a ser deducidos de su (s) respectiva (s) Unidad(es) Ejecutora(s), hasta completar el monto señalado en el párrafo precedente.

8.3 Si el saldo acumulado de las referidas Asignaciones Financieras no es suficiente para cubrir el importe antes mencionado, el monto diferencial debe ser depositado a favor de la cuenta que determine la indicada Dirección General, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la vigencia de la presente norma.

8.4 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos hasta por un monto de
S/ 7 000 000,00 (SIETE MILLONES Y 00/100 SOLES), y del Instituto Nacional Penitenciario hasta por un monto de S/ 29 921 000,00 (VEINTINUEVE MILLONES
NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos a los que se refiere el párrafo 8.1 y de
acuerdo al detalle que se indica en el Anexo 6 "Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Instituto Nacional Penitenciario", para ser destinados a atender exclusivamente el mantenimiento de la infraestructura penitenciaria declarada en emergencia mediante Decreto Legislativo Nº 1325, Decreto Legislativo que declara en emergencia y dicta medidas para la reestructuración del Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario, así como el mantenimiento de los centros juveniles en el marco del Decreto Legislativo Nº 1299, Decreto Legislativo que transfiere el Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Confl icto con la Ley Penal al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

8.5 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 8.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

8.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

8.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

8.8 Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 8.4 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 9.- Transferencias financieras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de ENAPU y CORPAC
9.1 Autorícese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar transferencias financieras a favor de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU, hasta por la suma de S/ 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES
Y 00/100 SOLES), y a favor de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC, hasta por la suma de S/ 33 000 000,00 (TREINTA Y TRES
MILLONES Y 00/100 SOLES), a fin de financiar inversiones en puertos y/o aeropuertos bajo el ámbito de dichas empresas, debiendo contar con el registro aprobado en el Formato Nº 2 de la Directiva Nº 02-2017-EF/63.01.

9.2 Las referidas transferencias financieras se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio y previa opinión del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE en el marco de sus competencias. Dicho Decreto Supremo se publica hasta el 01 de agosto de 2018. Los recursos materia de transferencia se administran en las cuentas del Tesoro Público conforme a lo que disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y pueden ser considerados aporte de capital del Estado, emitiéndose las acciones correspondientes en el marco de la Ley Nº 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado.

9.3 Para efectos de la autorización prevista en el primer párrafo del presente artículo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda exonerado de lo establecido en el párrafo 80.1 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

9.4 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe considerar en la programación de su presupuesto institucional correspondiente al Año Fiscal 2019, bajo responsabilidad de su titular, los recursos necesarios que garanticen la continuidad de la ejecución de las intervenciones a ser financiados con las transferencias autorizadas en el presente artículo, hasta su culminación.

Artículo 10.- Convocatorias a procesos de selección con cargo a recursos del FONDES
10.1 Dispóngase que, la constancia respecto a la previsión de recursos para las convocatorias a procedimientos de selección cuya ejecución contractual supera el año fiscal y el financiamiento se efectúa con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; para las acciones comprendidas en el marco de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; se realiza conforme a lo siguiente:
a) Cuando el otorgamiento de la Buena Pro y la suscripción del contrato se realizan en el año fiscal en el que se convoca el procedimiento de selección, y la ejecución de la intervención supera el año fiscal. La Oficina General de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad que realizará la convocatoria al procedimiento de selección, otorgará una constancia respecto a la previsión de recursos correspondientes al valor estimado de la parte de la intervención que se ejecutará en los años fiscales posteriores.
b) Cuando las convocatorias a procedimientos de selección que se realicen en el último trimestre del año fiscal en curso, y el otorgamiento de la Buena Pro y la suscripción del contrato se realizan en los años fiscales siguientes al que se convoca al procedimiento de selección, la Oficina General de Presupuesto de la entidad que realizará la convocatoria al procedimiento de selección, otorgará una constancia respecto a la previsión de recursos correspondientes al valor referencial de dicha convocatoria.
c) Previamente a la emisión de las constancias respecto a la previsión de recursos a que se refieren los incisos a) y b) precedentes, la entidad a cargo del procedimiento de selección deberá contar necesariamente con una comunicación del Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en la que se señale la priorización del financiamiento con cargo a los recursos del FONDES de la respectiva intervención en los años fiscales correspondientes, la que se realizará sobre la base del acuerdo del Directorio. Una copia de dicha comunicación es remitida por el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios al Ministerio de Economía y Finanzas.

10.2 Lo establecido en los incisos a) y b) del párrafo 10.1 no exonera a las entidades públicas de realizar, de forma previa a efectuar el gasto público, la certificación de crédito presupuestario por las intervenciones sobre las cuales se ha emitido la constancia respecto a la previsión de recursos, emitida por la Oficina General de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, sobre la existencia de crédito presupuestario suficiente, orientado a la ejecución del gasto en el año fiscal correspondiente, bajo responsabilidad del Titular de la entidad.

Artículo 11.- Del financiamiento Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 44 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 12.- Responsabilidad y control 12.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia son responsables de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en su aplicación, conforme a la normatividad vigente.

12.2 La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifica el
cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia.

Artículo 13.- Anexos Los Anexos 1, 2-A, 2-B, 2-C, 2-D, 3, 4-A, 4-B, 5 y 6 forman parte integrante del presente Decreto de Urgencia y se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de dicha norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 14.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 15.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER ROMÁN PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
CHRISTIAN RÓMULO MARTÍN SÁNCHEZ REYES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Encargado del despacho del Ministerio de Salud
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
SALEH CARLOS SALVADOR HERESI CHICOMA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS
Ministro de Economía y Finanzas

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