5/25/2018

LEY N° 30777

LEY Nº 30777 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA DISPOSICIONES SOBRE LAS ZONAS ESPECIDE DESARROLLO PARA FACILITAR SUS INVERSIONES Artículo 1. Actividades En las zonas especiales de desarrollo (ZED) se pueden desarrollar actividades industriales, de maquila, de logística, de reparación, de mantenimiento de mercancías, de telecomunicaciones, de tecnologías de la información, de investigación

LEY Nº 30777
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA;

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA DISPOSICIONES SOBRE LAS
ZONAS ESPECIDE DESARROLLO PARA
FACILITAR SUS INVERSIONES
Artículo 1. Actividades En las zonas especiales de desarrollo (ZED) se pueden desarrollar actividades industriales, de maquila, de logística, de reparación, de mantenimiento de mercancías, de telecomunicaciones, de tecnologías de la información, de investigación y desarrollo científico y tecnológico, y de servicios, con excepción de aquellas contenidas en el listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales respecto de las cuales los usuarios no pueden desarrollar actividades al interior de las ZED, de conformidad con lo establecido en la disposición complementaria y transitoria única de la Ley 29902, Ley que modifica la Ley 29704, Ley que crea en el departamento de Tumbes el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS TUMBES), y dicta otras disposiciones para su fortalecimiento.

Las actividades a que se refiere el párrafo precedente comprenden las siguientes:
a. Actividades industriales. Conjunto de procesos y actividades que tienen como finalidad transformar las materias primas en productos elaborados o semielaborados; asimismo, comprende el ensamblaje, que consiste en acoplar partes, piezas, componentes, subconjuntos o conjuntos que, al ser integrados, dan como resultado un producto con características distintas a dichos componentes.
b. Actividades de maquila. Proceso por el cual ingresan mercancías a las ZED con el objetivo de que solo se le incorpore el valor agregado correspondiente a la mano de obra.
c. Actividades de logística. Almacenamiento;
transporte; distribución; comercialización de mercancías al interior de las ZED, al extranjero o al resto del territorio nacional; de consolidación y desconsolidación de mercancías;
manipuleo; embalaje; desembalaje; etiquetado;
fraccionamiento; picking; packing; envasado;
liofilizado o preparación o conservación de mercancías para su transporte.
d. Actividades de reparación o reacondicionamiento.

Soporte técnico, reparación, reconstrucción, remanufactura, repotenciación, mantenimiento y reciclaje de mercancías.
e. Actividades de telecomunicaciones.

Establecimiento de red de telecomunicaciones destinada a emisión, transmisión o recepción de señales, escritura, imágenes, signos, sonidos, datos o información de cualquier naturaleza, por hilo, radio u otros sistemas ópticos o electromagnéticos.
f. Actividades de tecnología de la información.

Servicios de centros de contacto, desarrollo de software, diseño, construcción, administración, alojamiento de información a través de redes y terminales informáticas, data center.
g. Actividades de investigación y desarrollo científico y tecnológico. Actividad orientada a realizar análisis, ensayos, certificaciones, descubrimientos, aumentar el conocimiento, capacitar, desarrollar soluciones, crear o mejorar procesos para cualquier campo de la industria productiva, extractiva, de bienes o servicios.

Por decreto supremo refrendado por los ministros de Economía y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo y de la Producción, se pueden incluir otras actividades.

Artículo 2. Modificación del artículo 4 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOS
Modifícase el segundo párrafo e incorpóranse párrafos al artículo 4 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los centros de exportación, transformación, industria, comercialización y servicios (CETICOS), aprobado mediante Decreto Supremo 112-97-EF, con el texto siguiente:
"Artículo 4.- [...]
El ingreso de mercancías al resto del territorio nacional proveniente de dichos centros estará sujeto a los derechos arancelarios, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal y demás tributos de importación que corresponda.

Los productos manufacturados en las zonas especiales de desarrollo (ZED) cuyo destino sea el resto del territorio nacional pagan, en lo que corresponde al ad valórem, la tasa arancelaria más baja que se aplique en el país, según los acuerdos y convenios internacionales.

Por excepción, se exonera de los derechos arancelarios que graven la importación de la mercancía que se obtenga como resultado de los procesos productivos de las actividades de industria, agroindustria, maquila, ensamblaje, reparación, reacondicionamiento o mantenimiento de maquinaria, motores y equipos, y otras que generen valor agregado, siempre y cuando figuren en la lista aprobada por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con los ministerios de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo. Dicha lista debe ser propuesta por las juntas de administración de las ZED que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en funcionamiento.

El trámite aduanero correspondiente puede ser efectuado mediante despacho simplificado de importación, a través de despachos parciales, independientemente de que la mercancía ingresada a la ZED tenga un valor superior al máximo establecido por la legislación aduanera y que correspondan a uno o más manifiestos de carga.

Los usuarios de las ZED pueden ingresar temporalmente y retirar de sus instalaciones bienes de su propiedad destinados para el funcionamiento administrativo y la operatividad de sus actividades, bajo autorización y control de la respectiva administración de la ZED".

Artículo 3. Modificación de la Ley 30446, Ley que establece el marco legal complementario para las zonas especiales de desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna Modifícanse los artículos 4 y 5 de la Ley 30446, Ley que establece el marco legal complementario para las zonas especiales de desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna, con el texto siguiente:
"Artículo 4. Constitución de las ZED como "punto de llegada"
Las ZED constituyen "punto de llegada" sin menoscabo de su condición de zona primaria aduanera de trato especial. El ingreso de mercancías destinadas a las ZED cancelará los regímenes aduaneros temporales y el transporte internacional de mercancías. El traslado de mercancías a las ZED se puede realizar de manera directa desde las aduanas correspondientes sin requerir ser almacenadas en un depósito temporal.

Cuando el ingreso o salida se realice por la aduana de su jurisdicción u otra distinta a aquellas donde se encuentran ubicadas las ZED, la Sunat autoriza el traslado de las mercancías con la sola presentación de la solicitud de traslado o al amparo de tratados, convenios o acuerdos de transporte internacional de mercancías".
"Artículo 5. Mercancías autorizadas para ingresar a las ZED
A las ZED puede ingresar cualquier mercancía con excepción de aquella cuya importación se encuentre prohibida. Los requisitos, formalidades y documentos autorizantes para el ingreso de mercancías restringidas al país, exigidos por las entidades públicas sectoriales competentes, con excepción de aquellos de carácter sanitario, zoosanitario y fitosanitario, no son exigibles para el ingreso de mercancías a las ZED; no obstante, sí serán exigidos cuando las mercancías se destinen al resto del territorio nacional".

Artículo 4. Modificación de los artículos 5 y 11 de la Ley 28569, Ley que otorga autonomía a los CETICOS
Modifícanse los artículos 5 y 11 de la Ley 28569, Ley que otorga autonomía a los CETICOS, con el texto siguiente:
"Artículo 5.- De la Junta de Administración La Junta de Administración es el órgano máximo de dirección de la zona especial de desarrollo (ZED), está conformada por los siguientes miembros:
[...]
g) Un representante del Ministerio de la Producción [...]".
"Artículo 11.- Del Usuario Se considera Usuario a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que celebra un contrato de usuario o cesión en uso oneroso de espacios físicos, según corresponda, con la Gerencia General de la zona especial de desarrollo (ZED); o aquel, que adquiere la propiedad, a través de un contrato de compraventa, para realizar cualquiera de las actividades autorizadas a desarrollarse en dichas zonas".

Artículo 5. Operador privado en las ZED
Las ZED son administradas por un operador privado, bajo cualquier modalidad de inversión privada permitida por la Ley, el cual estará autorizado y supervisado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

El operador privado es la persona jurídica autorizada para construir, desarrollar, administrar, gestionar y mantener el buen funcionamiento de la ZED.

En tanto no se otorgue la administración a persona jurídica de derecho privado, la condición de operador será ejercida por la Junta de Administración de la ZED. Para tal efecto, amplíase a las ZED lo dispuesto en el artículo 38-A de la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna. La exoneración tributaria será también de aplicación a las administraciones de las ZED, para el funcionamiento administrativo del sistema.

Artículo 6. Escala remunerativa Autorízase a las administraciones de las ZED a proponer de manera conjunta al Ministerio de Economía y Finanzas su escala remunerativa. Para tal efecto, quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2018. El financiamiento de la escala remunerativa se efectúa con cargo al presupuesto institucional de cada zona especial de desarrollo y no demanda recursos del tesoro público, para lo cual pueden utilizar el procedimiento establecido en la disposición final cuarta de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 7. Operaciones bajo régimen de exportación temporal hacia las ZED
El régimen de exportación temporal hacia las ZED
podrá ser concluido con la exportación definitiva desde dichas zonas, trasladándose las mercancías directamente para su embarque hacia el exterior, sin necesidad de reingreso hacia el resto del territorio nacional, ni ser almacenadas en un depósito temporal. La Sunat, de corresponder, podrá efectuar el reconocimiento físico de las mercancías en las ZED.

Artículo 8. Disposición de áreas de terreno de las
ZED
La Junta de Administración de la ZED puede destinar hasta el treinta por ciento (30%) de sus áreas de terreno que no se encuentren habilitadas para el desarrollo de actividades no comprendidas en la presente ley, las cuales no gozan de ningún beneficio tributario ni aduanero, rigiéndose por el régimen tributario y aduanero común.

Para tal efecto, la administración de la ZED implementa los mecanismos de control y supervisión, así como las facilidades adecuadas que correspondan, a fin de permitir el ingreso y salida de mercancías para las operaciones realizadas por los usuarios de actividades que no gocen de beneficios tributarios y aduaneros.

Artículo 9. Conclusión del régimen de exportación temporal aplicable a los productos compensadores elaborados en las ZED
Los productos compensadores elaborados total o parcialmente en las ZED con mercancías nacionales o nacionalizadas, exportadas temporalmente a dicha zona, pueden ser exportados definitivamente, dentro del plazo del régimen de exportación temporal, con lo cual se concluye el referido régimen temporal. Esta exportación definitiva puede realizarse mediante traslado directo del producto compensador desde las ZED hacia el exterior, sin traslado temporal a depósitos temporales. La Sunat puede realizar el reconocimiento físico de las mercancías en las ZED, cuando corresponda.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Disposiciones necesarias y procedimientos La Sunat, en un plazo de sesenta (60) días calendario, implementa los procedimientos y aplicativos informáticos y establece las disposiciones necesarias, en cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

Segunda. Zonas de extensión de las ZED
Precísase que para las zonas de extensión de las ZED a que se refiere el artículo 6 de la Ley 30446, Ley que establece el marco legal complementario para las Zonas Especiales de Desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna, le son aplicables los mismos beneficios y exoneraciones establecidos por la normatividad vigente para las ZED.

Tercera. Exclusión de reparación y/o reacondicionamiento de vehículos usados Se excluye de los alcances de la presente ley a las actividades de reparación y/o reacondicionamiento de vehículos usados, conforme a lo dispuesto en la disposición complementaria y final única de la Ley 29479, Ley que prorroga el plazo de las exoneraciones de los centros de exportación, transformación, industria, comercialización y servicios (CETICOS).

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día dos de noviembre de dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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