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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 125-2018-CD/OSIPTEL Modifican Reglamento para la Solución de
5/25/2018
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 125-2018-CD/OSIPTEL Modifican Reglamento para la Solución de
Modifican Reglamento para la Solución de Controversias entre Empresas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 125-2018-CD/OSIPTEL Lima, 16 de mayo de 2018 MATERIA : Norma que modifica el Reglamento para la Solución de Controversias entre Empresas VISTOS: (i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que modifica el Reglamento para la Solución de Controversias entre Empresas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 136-2011-CD/OSIPTEL;
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 125-2018-CD/OSIPTEL
Lima, 16 de mayo de 2018
MATERIA : Norma que modifica el Reglamento para la Solución de Controversias entre Empresas
VISTOS: (i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que modifica el Reglamento para la Solución de Controversias entre Empresas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 136-2011-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe Nº 00015-ST/2018 de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados, que sustenta el Proyecto de Norma al que se refiere el numeral precedente;
y, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y materias de su competencia, reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; así como la facultad de tipificar las infracciones por el incumplimiento de obligaciones;
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 24º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y modificatorias, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;
Que, asimismo, el inciso b) del artículo 75º del citado Reglamento dispone que es función del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia;
Que, en virtud a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 25º del referido Reglamento, este Organismo en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a las reglas a las que estén sujetos los procesos que se siguen ante cualquiera de los órganos funcionales del OSIPTEL, incluyendo, entre otros, los reglamentos de solución de controversias;
Que, atendiendo principalmente a los cambios normativos en materia de telecomunicaciones y procedimiento administrativo general, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 136-2011-CD/ OSIPTEL, se aprobó el Reglamento para la Solución de Controversias entre Empresas actualmente vigente (Reglamento de Solución de Controversias);
Que, en atención a la experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento de Solución de Controversias, así como a la necesidad de adecuar su contenido debido a los cambios normativos introducidos en materia de procedimiento administrativo, el OSIPTEL consideró conveniente aprobar sus modificatorias a través de las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 122-2016-CD/ OSIPTEL y Nº 038-2017-CD/OSIPTEL;
Que, posteriormente, el 14 de abril de 2017, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 045-2017-PCM, norma que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL (en adelante, ROF del OSIPTEL) aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2002-CD/OSIPTEL1, incorporando entre otros aspectos, la facultad del Consejo Directivo del OSIPTEL de designar Cuerpos Colegiados Permanentes que tendrán a su cargo de forma exclusiva, las controversias sobre libre y leal competencia;
Que, en este sentido, dado que resulta necesario adecuar el actual Reglamento de Solución de Controversias a la modificatoria previamente señalada, así como establecer las disposiciones normativas referidas a la conformación y funcionamiento de los Cuerpos Colegiados Permanentes además de otros aspectos de organización interna, el OSIPTEL ha considerado conveniente aprobar la modificatoria del mencionado Reglamento de Solución de Controversias;
Que, el artículo 7º del Reglamento General del OSIPTEL establece que toda decisión del OSIPTEL deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados;
Que, asimismo, el artículo 27º del referido Reglamento, dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados;
Que, en consecuencia, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 090-2018-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de abril de 2018, se publicó el proyecto de modificación del Reglamento de Solución de Controversias; otorgándose un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan sus comentarios;
Que, luego de transcurrido el plazo correspondiente y no habiéndose recibido comentarios de interesados al proyecto de modificación del Reglamento de Solución de Controversias entre Empresas; corresponde al Consejo Directivo del OSIPTEL aprobar el citado Proyecto;
En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL
y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 672;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los artículos 7º, 9º y 84º del Reglamento para la Solución de Controversias entre Empresas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 136-2011-CD/OSIPTEL, por los siguientes textos:
"Artículo 7º.- Primera instancia.
7.1 Los Cuerpos Colegiados del OSIPTEL son los órganos encargados de conocer y resolver en primera instancia administrativa las controversias a las que se refiere el artículo 2º del presente Reglamento.
7.2 El OSIPTEL contará con Cuerpos Colegiados Ad Hoc, que tendrán a su cargo las controversias relacionadas a las materias descritas en el artículo 2º del presente Reglamento, a excepción de aquellas referidas a los incumplimientos a la normativa de libre y leal competencia previstas en el literal a) del referido artículo.
7.3 El OSIPTEL, contará con hasta dos (2) Cuerpos Colegiados Permanentes que tendrán a su cargo de forma exclusiva, las controversias sobre incumplimientos a la normativa de libre y leal competencia, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del artículo 2º del presente Reglamento.
7.4 Los miembros de los Cuerpos Colegiados Ad Hoc y de los Cuerpos Colegiados Permanentes serán nombrados por el Consejo Directivo del OSIPTEL o (en el caso de delegación, o en los casos a que se refiere el artículo 86º inciso j) del Reglamento de OSIPTEL) por el Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL quien designará a sus miembros de una lista de candidatos aprobada por el Consejo Directivo.
7.5 Los Cuerpos Colegiados Ad Hoc del OSIPTEL
estarán conformados por tres (3) miembros, sin embargo, cuando las circunstancias lo ameriten y con la debida sustentación podrán estar conformados por cinco (5)
miembros. Los Cuerpos Colegiados Permanentes del OSIPTEL estarán conformados por cuatro (4) miembros.
7.6 Las funciones de los Cuerpos Colegiados Ad Hoc serán ejercidas durante el período que demande la solución de la controversia en primera instancia, y su designación deberá efectuarse dentro de un plazo que no deberá exceder los diez (10) días posteriores a la interposición de la reclamación o, en los casos a que se refiere el artículo 84º del presente Reglamento, a la presentación al Consejo Directivo de la solicitud de conformación del Cuerpo Colegiado Ad Hoc. En la misma resolución en la que se designe el Cuerpo Colegiado Ad Hoc, se determinará quién lo preside.
7.7 La designación de los Cuerpos Colegiados Permanentes se realizará por un período de tres (3) años, renovables. En la misma resolución en la que se designe el Cuerpo Colegiado Permanente, se determinará quién lo preside.
7.8 Luego de concluida la controversia correspondiente, los Cuerpos Colegiados Ad Hoc y los Cuerpos Colegiados Permanentes del OSIPTEL mantienen competencia en lo referido a:
a. La ejecución de sus resoluciones, incluso cuando éstas hayan quedado firmes o hayan causado estado.
b. La imposición de multas coercitivas por el incumplimiento de sus resoluciones.
c. Conocer y resolver en primera instancia, los procedimientos sancionadores por infracciones cometidas con ocasión de la tramitación de los procedimientos de solución de controversias sometidos a su cargo, a que se refiere el artículo 89º del presente Reglamento, así como para la imposición de sanciones correspondientes, conforme a sus competencias".
"Artículo 9.- Régimen de sesiones de los Cuerpos Colegiados.
9.1 Las sesiones pueden realizarse de manera presencial o no presencial. Los Cuerpos Colegiados deben procurar que sus sesiones se realicen con la presencia física de sus miembros y de manera excepcional, en la modalidad virtual.
9.2 Las sesiones no presenciales podrán realizarse a través de medios telefónicos, electrónicos o de otra naturaleza, siempre que exista una adecuada comunicación y que la misma se realice sin mayor retardo.
Cualquier miembro de los Cuerpos Colegiados podrá oponerse a que se utilice este mecanismo. La asistencia no presencial de uno o más miembros de los Cuerpos Colegiados, será considerada como asistencia plena para todos los efectos.
9.3 Los Cuerpos Colegiados sesionan con la asistencia de la mayoría de sus miembros y adoptan decisiones con el voto aprobatorio de la mayoría de los asistentes, salvo para efectos de la Resolución Final y demás resoluciones que ponen fin a la primera instancia, en cuyo caso requieren el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros. En caso de empate en una votación, el Presidente tendrá voto dirimente".
"Artículo 84.- Resultado de la Investigación Preliminar.
84.1 Cuando la Secretaría Técnica considere necesario el inicio de un procedimiento de oficio de acuerdo a lo establecido en el artículo 41º del presente Reglamento, solicitará al Consejo Directivo la conformación de un Cuerpo Colegiado Ad Hoc a efectos de que evalúe el inicio de un procedimiento de solución de controversias. Para tal efecto, la Secretaría Técnica emitirá un informe debidamente fundamentado el cual será presentado ante el Cuerpo Colegiado Ad Hoc a efectos de que tome una decisión sobre la mencionada solicitud.
84.2 Cuando se trate de controversias sobre las materias de libre y leal competencia, la Secretaría Técnica emitirá un informe debidamente sustentado el cual será presentado ante el Cuerpo Colegiado Permanente correspondiente, a efectos de que resuelva si corresponde o no el inicio de oficio de un procedimiento de solución de controversias".
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Resolución.
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución conjuntamente con su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio, sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).
Regístrese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo 1
Modificado por Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2005-CD/OSIP-TEL y por el Decreto Supremo Nº 104-2010-PCM.
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