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RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 087-2018-MINAGRI-SERFOR/DE Aprueban ampliación de plazo para
5/04/2018
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 087-2018-MINAGRI-SERFOR/DE Aprueban ampliación de plazo para
Aprueban ampliación de plazo para la adecuación de formatos para el "Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable" y el "Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables" RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 087-2018-MINAGRI-SERFOR/DE Lima, 2 de mayo de 2018 VISTO: El Informe Técnico Nº 031-2018-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR del 30 de abril de 2018, emitido por la Dirección General de Política y Competitividad
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 087-2018-MINAGRI-SERFOR/DE
Lima, 2 de mayo de 2018
VISTO:
El Informe Técnico Nº 031-2018-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR del 30 de abril de 2018, emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; el mismo que de acuerdo a lo dispuesto mediante el artículo 14 tiene, entre otras, la función de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, en virtud a lo dispuesto en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre - Ley Nº 29763 y en el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, se promulgó la Resolución de Dirección Ejecutiva Nos 262-2017-SERFOR/DE y la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 263-2017-SERFOR/DE, a través de los cuales se aprobaron el "Formato de Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable" y el "Formato de Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables", respectivamente;
Que, los artículos 3, 4 y 5 de las Resoluciones de Dirección Ejecutiva citadas en el párrafo anterior, respectivamente disponen: "Un periodo de 60 días hábiles para que los titulares de los titulo habilitantes se adecuen a las disposiciones previstas" y "Encargan a la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SEROR, llevar a cabo las acciones y coordinaciones necesarias con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre para brindar orientación a los administrados sobre lo dispuesto en la presente resolución";
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 007-2018-MINAGRI-SERFOR-DE con fecha 18 de enero de 2018, se aprobó la ampliación de plazo hasta el 30 de abril de 2018 para que los titulares de título habilitantes para aprovechamiento forestal maderable y los titulares de centros de transformación primaria de productos forestales y subproductos forestales se adecuen a las disposiciones prevista en las resoluciones de aprobación de los libros de operaciones respectivos;
Que, como producto del trabajo de orientación para la adecuación previsto en las resoluciones que aprobaron el "Formato de Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable" y el "Formato de Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables", respectivamente; se han identificado aportes de diferentes actores (Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, titulares de título habilitantes, titulares de centros de transformación primaria y regentes forestales) los que son necesarios sistematizarlos y evaluarlos, por lo cual, es preciso contar con un periodo adicional;
Que, conforme a lo establecido en los considerandos precedentes, resulta necesario que el SERFOR apruebe la propuesta de ampliación de plazo para el uso obligatorio de los formatos de los libros de operaciones para título habilitantes para aprovechamiento forestal maderable y para centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables, y que se sustentan mediante el Informe Técnico Nº 031-2018-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, periodo en el cual no podrá considerarse que el titular incumpla con la obligación de contar con el referido libro de operaciones. Sin perjuicio de ello, los titulares tendrán la obligación de acreditar la procedencia legal de sus productos con la documentación prevista en la legislación vigente y los registros que puedan tener sobre los mismos;
Con el visado del Director de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;
De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organizaciones y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar una ampliación de plazo hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2018, para la sistematización y evaluación de aportes generados en las reuniones de orientación para la adecuación de los formatos de los libros de operaciones tanto para el "Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable" como para el "Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables", aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 262-2017-SERFOR/DE y Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 263-2017-SERFOR/DE, respectivamente, periodo que servirá para incluir mejoras de los referidos formatos y determinar los mecanismos de implementación de la norma.
Articulo 2.- Precisar que durante el periodo mencionado en el artículo anterior, no se configura incumplimiento de la obligación, el no contar con los libros de operaciones.
Sin perjuicio de ello, los titulares de títulos habilitantes y de centros de transformación primaria tienen la obligación de acreditar la procedencia legal de sus productos con la documentación prevista en la legislación vigente y los registros que puedan tener sobre los mismos.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.serfor.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOHN LEIGH VETTER
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
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