5/04/2018

DECRETO SUPREMO N° 003-2018-MC Aprueban Reglamento de la Quincuagésima Disposición Complementaria

Aprueban Reglamento de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 DECRETO SUPREMO Nº 003-2018-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal del Estado; precisándose que el sector cultura comprende al Ministerio
Aprueban Reglamento de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018
DECRETO SUPREMO Nº 003-2018-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal del Estado; precisándose que el sector cultura comprende al Ministerio de Cultura, las entidades a su cargo, las organizaciones públicas de nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia, incluyendo a las personas naturales o jurídicas que realizan actividades referidas al sector cultura, y que el mismo considera en su desenvolvimiento a todas las manifestaciones culturales del país que refl ejan la diversidad pluricultural y multiétnica;

Que, de acuerdo al artículo 4 de la Ley Nº 29565, las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado son; a) patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; b) creación cultural contemporánea y artes vivas; c) gestión cultural e industrias culturales; y, d)
pluralidad étnica y cultural de la nación;

Que, conforme al literal c) del artículo 7 de la norma antes citada, entre las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, se encuentra el fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fines, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas y promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fines del sector;

Que, la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Cultura a otorgar estímulos económicos a personas naturales y jurídicas que participan en las industrias culturales y artes, durante el año fiscal 2018; asimismo, dispone que las condiciones, procedimientos y demás normas complementarias deben ser aprobadas mediante Decreto Supremo;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación el Ministerio de Cultura; y, la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

Artículo 2.- Normas complementarias El Ministerio de Cultura aprueba las normas complementarias que se requieran para la entrega de los estímulos económicos.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de la presente norma reglamentaria se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
PATRICIA JACQUELYN BALBUENA PALACIOS
Ministra de Cultura
REGLAMENTO DE LA QUINCUAGÉSIMA
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA
LEY Nº 30693, LEY DE PRESUPUESTO DEL
SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2018
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento establece las condiciones, procedimientos y criterios generales aplicables para el otorgamiento de estímulos económicos a personas naturales y jurídicas que participan en las industrias culturales y las artes, en el marco de lo establecido por la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene la finalidad de fomentar y promover las industrias culturales y las artes, incentivando el acceso a éstas y propiciando el fortalecimiento de las expresiones culturales y el diálogo intercultural a través del otorgamiento de estímulos económicos.

Asimismo, busca garantizar la transparencia y predictibilidad en el otorgamiento de los estímulos económicos en el marco de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para el Ministerio de Cultura, y las personas naturales y jurídicas que postulan a los estímulos económicos que se otorgan en el marco de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693.

Artículo 4.- Definiciones Para efectos de la aplicación de la presente norma, se define como:
a) Industrias culturales: conjunto de actividades específicas destinadas a la creación, investigación, formación, producción, promoción, circulación, comercialización, formación de públicos, acceso y participación, vinculadas a bienes, servicios y actividades de contenido cultural y artístico, incluyendo de forma no limitativa la actividad editorial, fonográfica y audiovisual.
b) Artes: conjunto de actividades que incluyen, de forma no limitativa, a la literatura, las artes visuales, escénicas y musicales; y que están orientadas a la creación, investigación, formación, producción, promoción, circulación, comercialización, formación de públicos, acceso y participación.
c) Actividad audiovisual: conjunto de actividades destinadas a la creación, producción, difusión, promoción, formación de públicos, preservación, estudio e investigación de las obras expresadas a través de imágenes en movimiento destinadas a mostrarse por cualquier medio de comunicación pública de la imagen y del sonido, creado o por crearse, y que incluyen, entre otras, a las obras cinematográficas y a las obras audiovisuales producidas con medios digitales.
d) Actividad cinematográfica: conjunto de actividades destinadas a la creación, producción, difusión, promoción, formación de públicos, preservación, así como al estudio e investigación de toda obra audiovisual creada con fines ficcionales, documentales o estéticos, realizada de acuerdo a criterios formales determinados por su potencial comunicación pública en una sala de exhibición cinematográfica.

TÍTULO II
DE LOS ESTÍMULOS ECONÓMICOS
Artículo 5.- De los estímulos económicos En el marco de la Ley Nº 30693, el Ministerio de Cultura se encuentra autorizado a otorgar, durante el Año Fiscal 2018, estímulos económicos hasta por un total de 4 000 (cuatro mil) Unidades Impositivas Tributarias (UITs), de las cuales 3 000 (tres mil) UITs deben destinarse a la actividad cinematográfica y audiovisual. Dichos estímulos pueden ser otorgados a personas naturales, peruanas o extranjeras residentes en el Perú, y a personas jurídicas de derecho privado, domiciliadas en el Perú, que participen en las industrias culturales y las artes.

La gestión de los procesos conducentes a la entrega de los referidos estímulos económicos, se financia con cargo a los recursos a que se refiere el párrafo precedente.

Artículo 6.- Aprobación del Plan Anual De Estímulos Económicos A propuesta de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, el/la Viceministro/a de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales aprueba el Plan Anual de estímulos económicos para la actividad audiovisual y cinematográfica y el Plan Anual de estímulos económicos para las industrias culturales y artes.

Artículo 7.- Del procedimiento La Dirección General de Industrias Culturales y Artes, por medio de sus órganos de línea, realizará las convocatorias públicas para otorgar los estímulos económicos, las mismas que deben incluir como mínimo las siguientes etapas:
• Presentación de postulaciones • Evaluación de postulaciones • Elección de beneficiarios
Los beneficiarios de los estímulos económicos suscribirán un Acta de Compromiso en la que se establecerán como mínimo las obligaciones, plazos, causales de resolución, y la posibilidad de prórroga de la vigencia de la misma.

Artículo 8.- Sobre las convocatorias públicas La Dirección General de Industrias Culturales y Artes emitirá las disposiciones específicas para cada convocatoria pública relacionada a las actividades audiovisuales y cinematográficas, así como para las industrias culturales y artes.

Artículo 9.- De los impedimentos Están impedidos de presentar postulaciones en el marco de Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, las siguientes personas:
a) Durante el ejercicio del cargo, el titular del Ministerio de Cultura, y hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo.
b) Durante el ejercicio del cargo, los Viceministros del Ministerio de Cultura, y hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo.
c) Durante el ejercicio del cargo, los funcionarios y servidores de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura, y sus unidades orgánicas dependientes, con excepción del personal artístico de los elencos nacionales.
d) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas naturales señaladas en los literales precedentes, el cónyuge, conviviente o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
e) Las personas jurídicas cuyos representantes legales, apoderados, socios, o miembros de sus consejos directivos se encuentren incursos en los casos señalados en las literales a), b) y c) del presente artículo.

Las disposiciones que se dicten para las convocatorias públicas pueden establecer impedimentos adicionales de acuerdo al proceso específico.

Artículo 10.- Fraude o falsedad en la postulación En caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por algún postulante, el Ministerio de Cultura considera no satisfechos los requisitos de postulación y, en caso corresponda, el órgano competente procede a declarar la nulidad del acto que se haya emitido tomando en cuenta dicha declaración, información o documentación.

El postulante involucrado no puede volver a presentarse a convocatorias públicas durante los 5 años posteriores a la declaratoria de nulidad, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar. Además, si la conducta se adecúa a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública, del Código Penal, ésta debe ser comunicada a la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura para que interponga la acción penal correspondiente, tal y como lo establece el numeral 33.3 del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo
Nº 006-2017-JUS.

Artículo 11.- De la supervisión de las Actas de compromiso La Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura supervisa el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Actas de Compromiso y, en caso de incumplimiento, requiere la devolución del estímulo económico entregado en su totalidad más los intereses que hubiese generado, previa resolución del Acta de Compromiso.

En éste último supuesto, el beneficiario no podrá volver a presentarse a convocatorias públicas, hasta que cumpla con la devolución del íntegro del estímulo económico entregado más los intereses generados, sin perjuicio que se determine la existencia de responsabilidades administrativas, civiles o penales. En estos casos, se comunicará a la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura para que evalúe las acciones legales que corresponda.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Aplicación de la Ley Nº 26370, Ley de la cinematografía peruana Los concursos públicos convocados para la actividad cinematográfica en el marco de lo establecido por la Ley Nº 26370, Ley de la cinematografía peruana, se rigen por lo dispuesto en la misma y su reglamento.

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