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RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 11-2018-SUNAT/310000 Modifican diversos procedimientos
5/30/2018
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 11-2018-SUNAT/310000 Modifican diversos procedimientos
Modifican diversos procedimientos aduaneros RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 11-2018-SUNAT/310000 Callao, 25 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que con las Resoluciones de Intendencia Nacional Nº 11-2014-SUNAT/5C0000 y Nº 10-2015-SUNAT/5C0000, se aprobaron los Procedimientos Generales "Importación para el Consumo", INTA-PG.01 (versión 7) e INTA-PG.01-A (versión 2), respectivamente, recodificados como DESPA-PG.01 y DESPA-PG.01-A, mediante Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas Nº 07-2017-SUNAT/5F0000; Que
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 11-2018-SUNAT/310000
Callao, 25 de mayo de 2018
CONSIDERANDO:
Que con las Resoluciones de Intendencia Nacional Nº 11-2014-SUNAT/5C0000 y Nº 10-2015-SUNAT/5C0000, se aprobaron los Procedimientos Generales "Importación para el Consumo", INTA-PG.01 (versión 7) e INTA-PG.01-A (versión 2), respectivamente, recodificados como DESPA-PG.01 y DESPA-PG.01-A, mediante Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas Nº 07-2017-SUNAT/5F0000;
Que con las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 064-2010/SUNAT/A y Nº 576-2010-SUNAT/A, se aprobaron los procedimientos generales "Depósito Aduanero", INTA-PG.03 (versión 5) e INTA-PG.03-A (versión 1), respectivamente, recodificados como DESPA-PG.03 y DESPA-PG.03-A, mediante Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas Nº 07-2017-SUNAT/5F0000;
Que con las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 062-2010/SUNAT/A y Nº 579-2010/SUNAT/A, se aprobaron los procedimientos generales "Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado", INTA-PG.04 (versión 5) e INTA-PG.04-A (versión 1), respectivamente, recodificados como DESPA-PG.04 y DESPA-PG.04-A, mediante Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas Nº 07-2017-SUNAT/5F0000;
Que con las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 067-2010/ SUNAT/A y Nº 577-2010/SUNAT/A, se aprobaron los procedimientos generales "Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo", INTA-PG.06 (versión 5) e INTA-PG.06-A (versión 1), respectivamente, recodificados como DESPA-PG.06 y DESPA-PG.06-A, mediante Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas Nº 07-2017-SUNAT/5F0000;
Que con la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 090-2010/SUNAT/A, se aprobó el procedimiento general "Reimportación en el mismo estado", INTA-PG.26 (versión 1), recodificado como DESPA-PG.26 mediante Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas Nº 07-2017-SUNAT/5F0000;
Que con la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 423-2005/SUNAT/A, se aprobó el procedimiento específico "Despacho
Simplificado de Importación", INTA-PE.01.01 (versión 3), recodificado como DESPA-PE.01.01 mediante Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas Nº 07-2017-SUNAT/5F0000;
Que mediante Decreto Supremo Nº 163-2016-EF se modificó el último párrafo del artículo 60 del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, por lo que resulta necesario adecuar, a la referida disposición, los procedimientos antes citados;
En mérito a lo dispuesto en el literal c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/ SUNAT y modificatorias, y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 190-2017-SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificación de diversas disposiciones de procedimientos Modificase el inciso h) del numeral 21 del literal A de la sección VII del procedimiento general "Importación para el consumo", DESPA-PG.01 (versión 7); el inciso h) del numeral 22 del literal A de la sección VII del procedimiento general "Importación para el consumo", DESPA-PG.01-A (versión 2); el inciso e) del numeral 7 del literal A del procedimiento general "Depósito aduanero", DESPA-PG.03 (versión 5); el inciso g) del numeral 10 del literal B de la sección VII del procedimiento general "Depósito aduanero", DESPA-PG.03-A (versión 1); el inciso g) del numeral 8 del literal A de la sección VII del procedimiento general "Admisión temporal para reexportación en el mismo estado", DESPA-PG.04 (versión 5); el inciso j) del numeral 9 del literal A de la sección VII del procedimiento general "Admisión temporal para reexportación en el mismo estado", DESPA-PG.04-A (versión 1); el inciso f) del numeral 12 del literal A de la sección VII del procedimiento general "Admisión temporal para perfeccionamiento activo", DESPA-PG.06 (versión 5); el inciso i) del numeral 13 del literal A de la sección VII del procedimiento general "Admisión temporal para perfeccionamiento activo" DESPA-PG.06-A (versión 1); el inciso h) del numeral 7 de la sección VII del procedimiento general "Reimportación en el mismo estado", DESPA-PG.26 (versión 2); y el inciso d) del numeral 5 de la sección VII del procedimiento específico "Despacho Simplificado de Importación", DESPA-PE.01.01 (versión 3); todos conforme al siguiente texto:
"Cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten, la autoridad aduanera adicionalmente y en forma excepcional puede solicitar información contenida en el volante de despacho, lista de empaque, cartas aclaratorias del proveedor o fabricante, contratos y sus adendas, documentos bancarios o financieros, documentos oficiales y documentos aclaratorios referidos al transporte, seguro y aspectos técnicos de la mercancía."
Artículo 2. Derogación de diversas disposiciones de procedimientos Derógase el segundo párrafo del numeral 7) del literal A de la sección VII del procedimiento general "Depósito aduanero", DESPA-PG.03 (versión 5); el segundo párrafo del numeral 10) del literal B de la sección VII del procedimiento general "Depósito aduanero", DESPA-PG.03-A (versión 1); el tercer párrafo del numeral 8) del literal A de la sección VII del procedimiento general "Admisión temporal para reexportación en el mismo estado", DESPA-PG.04 (versión 5); el segundo párrafo del numeral 9) del literal A de la sección VII del procedimiento general "Admisión temporal para reexportación en el mismo estado", DESPA-PG.04-A (versión 1); el tercer párrafo del numeral 12) del literal A de la sección VII del procedimiento general "Admisión temporal para perfeccionamiento activo" DESPA-PG.06 (versión 5); y el segundo párrafo del numeral 13) del literal A de la sección VII del procedimiento general "Admisión temporal para perfeccionamiento activo", DESPA-PG.06-A (versión 1).
Artículo 3. Modificación de anexos de procedimientos DESPA-PG.01 (versión 7) y DESPA-PG.01-A (versión 2).
Modificase el ANEXO Nº 1 y 2 de los procedimientos generales "Importación para el Consumo", DESPA-PG.01 (versión 7) y DESPA-PG.01-A (versión 2), respectivamente, en el sentido de sustituir, la referencia al "artículo 115 de la Ley General de Aduanas" por el "artículo 107 de la Ley General de Aduanas".
Artículo 4. Modificación del Anexo 3 del procedimiento general "Depósito Aduanero" DESPA-PG.03 (versión 5).
Modificase el ANEXO 3 del procedimiento general "Depósito Aduanero" DESPA-PG.03 (versión 5), en el sentido de sustituir la referencia al "artículo 66 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF" por el "artículo 231 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF"; asimismo el "articulo 66 literal n) del Reglamento señalado" por "inciso n) del artículo 231 del citado Reglamento".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO IVÁN LUYO CARBAJAL
Intendente Nacional (e)
Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera
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