5/19/2018

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 112-2018-SG/MC Definen al Proyecto Especial Arqueológico Caral

Definen al Proyecto Especial Arqueológico Caral - Supe como entidad pública Tipo B del Ministerio de Cultura, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 112-2018-SG/MC Lima, 17 de mayo de 2018 VISTOS, el Oficio Nº 087-2017-D-ZAC-UE.003/MC de la Unidad Ejecutora 003/MC Zona Arqueológica Caral; el Memorando Nº 003221-2017/OGRH/SG/MC de la Oficina General de Recursos Humanos; el Memorando Nº 001335-2017/OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento
Definen al Proyecto Especial Arqueológico Caral - Supe como entidad pública Tipo B del Ministerio de Cultura, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 112-2018-SG/MC
Lima, 17 de mayo de 2018
VISTOS, el Oficio Nº 087-2017-D-ZAC-UE.003/MC de la Unidad Ejecutora 003/MC Zona Arqueológica Caral;
el Memorando Nº 003221-2017/OGRH/SG/MC de la Oficina General de Recursos Humanos; el Memorando Nº 001335-2017/OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran;

Que, el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se considera como entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan con los siguientes criterios: i) tenga competencia para contratar, sancionar y despedir; ii) cuente con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces; y, iii) cuente con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2003-ED
se crea el Proyecto Especial Arqueológico Caral - Supe, con plena autonomía de gestión científica, administrativa y financiera, adscrito al Instituto Nacional de Cultura,
hoy Ministerio de Cultura; norma elevada a rango de ley a través de la Ley Nº 28690, Ley que declara de preferente necesidad pública la inscripción, investigación, conservación, puesta en valor, registro, protección, preservación y tutela patrimonial del Sitio Arqueológico de Caral;

Que, el artículo 102 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que el Ministerio de Cultura tiene, entre otros, el Proyecto Especial Zona Arqueológica Caral, cuyas competencias, objetivos, funciones y organización se regulan de acuerdo a su normas de creación y demás complementarias respectivas;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 092-2014-MC, se precisaron las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 003 - Ministerio de Cultura, entre las cuales se encuentra la Unidad Ejecutora 003: Zona Arqueológica Caral;

Que, mediante el Oficio Nº 087-2017-D-ZAC-UE.003/MC
recibido el 26 de octubre de 2017, la Directora de la Unidad Ejecutora 003/MC Zona Arqueológica Caral, solicita que a fin de iniciar el tránsito a la Ley del Servicio Civil, se emita la Resolución que defina al Proyecto Especial Arqueológico Caral - Supe como entidad pública Tipo B;

Que, con el Memorando Nº 003221-2017/OGRH/SG/ MC, la Oficina General de Recursos Humanos efectúa la evaluación respecto al cumplimiento de los requisitos determinados en el marco legal vigente para ser declarado el Proyecto Especial Arqueológico Caral - Supe como entidad pública Tipo B, precisando respecto a la competencia para sancionar, que conforme a lo señalado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR
en su calidad de ente rector en materia de recursos humanos, en el Informe Técnico Nº 845-2015-SERVIR/ GPGSC de fecha 17 de setiembre de 2015, los proyectos de una entidad pública Tipo A contarán con poder disciplinario, bajo los alcances del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley del Servicio Civil, entre otros supuestos, cuando no se les haya otorgado la facultad de sancionar y son declaradas entidades Tipo B;

Que, en ese sentido, la Oficina General de Recursos Humanos considera que el Proyecto Especial Arqueológico Caral - Supe, cumple con los criterios establecidos en el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, así como en la normatividad emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, para ser considerado como entidad pública Tipo B, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

Que, mediante el Informe Nº 000174-2017/OOM/ OGPP/SG/MC y el Memorando Nº 001335-2017/ OGPP/SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que no se encuentran observaciones para que se continúe con el trámite de definición del Proyecto Especial Arqueológico Caral - Supe, como entidad pública Tipo B;

Que, en virtud a lo informado en los documentos de Vistos, resulta necesario emitir el acto resolutivo que defina como entidad pública Tipo B al Proyecto Especial Arqueológico Caral - Supe;

Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del precitado Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, señala que se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; siendo que de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, el Secretario General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Definir como entidad pública Tipo B del Ministerio de Cultura, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, al Proyecto Especial Arqueológico Caral - Supe, por las consideraciones señaladas en la presente resolución.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, al Proyecto Especial Arqueológico Caral - Supe, a la Oficina General de Recursos Humanos, y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; para los fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE
Secretario General

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