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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 061-2018-SMV/02 Incorporan Quinta Disposición Transitoria a la
5/25/2018
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 061-2018-SMV/02 Incorporan Quinta Disposición Transitoria a la
Incorporan Quinta Disposición Transitoria a la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 061-2018-SMV/02 Lima, 22 de mayo de 2018 El Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: El Expediente Nº 2018016821 y el Informe Conjunto Nº 483-2018-SMV/06/12 del 26 de abril de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 061-2018-SMV/02
Lima, 22 de mayo de 2018
El Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente Nº 2018016821 y el Informe Conjunto Nº 483-2018-SMV/06/12 del 26 de abril de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV tiene por finalidad velar, entre otros, por la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión y la correcta formación de precios a través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, conforme al inciso b) del artículo 5 del T exto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica), corresponde al Directorio de la SMV aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de esta Superintendencia;
Que, adicionalmente, de conformidad con el inciso f) del mencionado artículo 5 y el artículo 18 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV está facultado para establecer los derechos y contribuciones para el sostenimiento de la SMV, así como la forma, lugar y plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones;
Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley Orgánica señala que tratándose de comitentes, la contribución será equivalente al 0,05 por ciento del monto efectivamente negociado. Asimismo, la mencionada norma dispone que la SMV puede modificar dicho tipo de contribuciones, siempre que no se excedan los porcentajes o cuantías establecidas por la referida norma. Estas modificaciones podrán efectuarse en función del valor, plazos, modalidad de la operación, el riesgo que involucre la operación, la actividad que desarrolle la entidad sujeta a autorización o supervisión por parte de la SMV o cualquier otro criterio relacionado con la regulación prudencial y la supervisión que deba realizar la SMV;
Que, el inciso a) del artículo 1 de las Normas sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 095-2000-EF/94.10, establece que tratándose de comitentes que intervienen en el mercado de valores, realizando operaciones por cuenta propia o de terceros, mediante operaciones al contado con valores mobiliarios, con excepción de los valores de deuda o crédito, tienen una contribución mensual de 0,0135 por ciento del monto efectivamente negociado;
Que, se considera necesario reducir la tasa de contribución aplicable a comitentes en el caso de operaciones al contado con valores de renta variable de las empresas cuyas acciones, al cierre del mes anterior en el que se realizan dichas transacciones, pertenecen al índice S&P/BVL IBGC, contribuyendo con ello a reducir costos de transacción, y promover que los emisores adopten mejores prácticas de gobierno corporativo; y, Estando a lo dispuesto por los incisos b) y f) del artículo 5 y el artículo 18 de la Ley Orgánica; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias; el artículo 3º de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01;
así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 30 de abril de 2018;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Incorporar como Quinta Disposición Transitoria a la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Resolución CONASEV Nº 095-2000-EF/94.10, el texto siguiente:
"QUINTA.- La contribución mensual señalada en el literal i. del inciso a) del artículo 1 de la presente norma, aplicables a las operaciones al contado con valores de renta variable de empresas cuyas acciones pertenezcan al S&P/BVL IBGC al cierre del mes anterior en que se realizan dichas transacciones, es de 0,00135 por ciento del monto efectivamente negociado. Dicha tasa será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2019."
Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
Superintendente del Mercado de Valores
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