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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 041-2018-SUNEDU/CD Aceptan pedido de rectificación en el Anexo
5/10/2018
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 041-2018-SUNEDU/CD Aceptan pedido de rectificación en el Anexo
Aceptan pedido de rectificación en el Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 035-2016-SUNEDU/CD, solicitado por la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina S.A.C. - UCAL S.A.C RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 041-2018-SUNEDU/CD Lima, 4 de mayo de 2018 I. VISTOS: El escrito del 26 de octubre de 2017 con Registro de Trámite Documentario Nº 38173-2017-SUNEDU-TD presentado por la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina S.A.C. - UCAL S.A.C. (en adelante, la Universidad),
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 041-2018-SUNEDU/CD
Lima, 4 de mayo de 2018
I. VISTOS:
El escrito del 26 de octubre de 2017 con Registro de Trámite Documentario Nº 38173-2017-SUNEDU-TD presentado por la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina S.A.C. - UCAL S.A.C. (en adelante, la Universidad), la Resolución del Consejo Directivo Nº 035-2016-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad y el Informe Nº 030-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic);
II. CONSIDERANDO:
II.1. Antecedentes Que, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria)
establece como función del Consejo Directivo de la Sunedu aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia;
Que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley Universitaria, debe entenderse al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;
Que, las resoluciones del Consejo Directivo de la Sunedu otorgan la licencia institucional y aprueban las modificaciones a dicho título habilitante; además, establecen el plazo de vigencia de la referida licencia y reconocen los programas con los que cuenta la universidad dentro de su oferta educativa, los cuales comprenden a los programas existentes y los que conforman su oferta nueva, así como las denominaciones de los grados y títulos correspondientes;
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 035-2016-SUNEDU/CD del 10 de octubre de 2016, publicada el 12 de octubre de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, se resolvió otorgar la Licencia Institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en el distrito de La Molina, de la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años;
Que, sin embargo, el 26 de octubre de 2017, la Universidad solicitó a la Dilic se rectifiquen los errores advertidos en el Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 035-2016-SUNEDU/CD, relativos a las denominaciones del grado y título que otorga el programa "Comunicación", toda vez que la referida institución consignó de manera errónea en el Formato de Licenciamiento A5 - Relación de programas por Sedes/Filiales y Locales", las denominaciones "Bachiller en Comunicaciones" y "Licenciado en Comunicaciones", para el grado y título que otorga el programa Comunicación, respectivamente. En tal sentido, la Universidad indicó que la denominación correcta del grado es "Bachiller en Comunicación" y la denominación correcta del título es "Licenciado en Comunicación";
II.2. Sobre la rectificación de error material de la Resolución del Consejo Directivo Nº 035-2016-SUNEDU/CD
Que, al respecto, el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, regula lo relacionado a los errores materiales;
Que, de la revisión del expediente de licenciamiento institucional, se verificó que la Universidad indicó erróneamente en el Formato de Licenciamiento A5, la denominación del grado y título que otorga el programa de pregrado de Comunicación, pues nombra con la palabra "Comunicaciones", cuando lo que correspondía, en atención a lo dispuesto en la Resolución Nº 011-2010-CONAFU, era la denominación de bachiller en "Comunicación", al tratarse de un programa existente de la Universidad;
Que, en el presente caso, se corrobora que el error material incurrido en la Resolución del Consejo Directivo Nº 035-2016-SUNEDU/CD, generado por la declaración errónea en el Formato de Licenciamiento A5 presentado por la Universidad, no implica una modificación sustancial del contenido ni el sentido de la decisión emitida en la mencionada resolución, toda vez que el error material afecta únicamente a las denominaciones del grado y título que otorga el programa Comunicación;
Que, adicionalmente, se debe considerar que la Unidad de Registro de Grados y Títulos, de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Sunedu, ha venido registrando como denominación del grado del programa el de Bachiller en Comunicación;
Que, tomándose en cuenta lo señalado y de acuerdo a lo norma acotada, corresponde rectificar el error material generado por la Universidad y consignado en el anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 035-2016-SUNEDU/CD; en ese sentido, las denominaciones del grado y título que otorga el programa Comunicación, deberán ser "Bachiller en Comunicación" y "Licenciado en Comunicación", respectivamente;
Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU; a lo acordado en la sesión SCD Nº 015-2018 del Consejo Directivo; y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento;
SE RESUELVE:
Primero.- ACEPTAR el pedido de rectificación solicitado por la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina S.A.C. - UCAL S.A.C y, en consecuencia, RECTIFICAR el error material generado por dicha universidad y consignado en el Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 035-2016-SUNEDU/CD; en tal sentido, toda referencia en el Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 035-2016-SUNEDU/CD a las denominaciones del grado y título que otorga el programa Comunicación, deben entenderse como "Bachiller en Comunicación" y "Licenciado en Comunicación", respectivamente, de conformidad con el Anexo Nº 1 de la presente resolución.
Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina S.A.C.
- UCAL S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.
Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Sunedu (www. sunedu.gob.pe) y en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente (e) del Consejo Directivo de la SUNEDU
ANEXO Nº 1
Nº
PROGRAMAS
EXISTENTES
GRADO
DENOMINACIÓN DEL
GRADO ACADÉMICO
QUE SE OTORGA
TÍTULO QUE OTORGA
3 COMUNICACIÓN BACHILLER
BACHILLER EN
COMUNICACIÓN
LICENCIADO EN
COMUNICACIÓN
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