5/10/2018

RESOLUCIÓN N° 0238-2018-JNE Restablecen vigencia de credencial otorgada a alcalde de la

Restablecen vigencia de credencial otorgada a alcalde de la Municipalidad Distrital de Sóndor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 0238-2018-JNE Expediente Nº J-2016-01311-C01 SÓNDOR - HUANCABAMBA - PIURA Lima, veinte de abril de dos mil dieciocho. VISTOS la solicitud de restablecimiento de credencial, del 11 de abril de 2018, formulada por Percy Marino Peña Ocaña, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Sóndor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, y el
Restablecen vigencia de credencial otorgada a alcalde de la Municipalidad Distrital de Sóndor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 0238-2018-JNE
Expediente Nº J-2016-01311-C01
SÓNDOR - HUANCABAMBA - PIURA
Lima, veinte de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS la solicitud de restablecimiento de credencial, del 11 de abril de 2018, formulada por Percy Marino Peña Ocaña, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Sóndor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, y el Oficio Nº 2099-2018-S-SPPCS, recibido el 18 de abril del año en curso, remitido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el marco del proceso de suspensión seguido por la causal de sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

CONSIDERANDOS
1. A través de la Resolución Número 70, expedida el 13 de enero de 2016 (fojas 4 a 13), el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Piura condenó al alcalde de la Municipalidad Distrital de Sóndor, Percy Marino Peña Ocaña, como autor del delito contra la administración pública, en la figura de resistencia o desobediencia a la autoridad, tipificado en el artículo 368, primer párrafo, del Código Penal, en agravio del Estado, motivo por el cual lo condenó a dos años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de un año, sujeto a determinadas reglas de conducta.

2. Mediante la Resolución Número Setenta y Siete, de fecha 8 de junio de 2016 (fojas 14 a 26), la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, en el Expediente Nº 1852-2013, confirmó la sentencia de primera instancia, del 13 de enero del mismo año, por medio de la cual el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Piura condenó al alcalde en cuestión.

3. Posteriormente, a través del Auto de Calificación de Recurso de Casación (Resolución Nº Setenta y Ocho), del 14 de junio de 2016 (fojas 27 a 28), la referida sala penal de apelaciones, Sede Central, de la Corte Superior de Justicia de Piura, declaró inadmisible el recurso de casación que interpuso el citado alcalde en contra de la sentencia de vista, del 8 de junio de 2016.

4. Asimismo, por medio de la Resolución Número Uno, del 21 de junio de 2016 (fojas 29 y vuelta), la mencionada sala penal concedió el recurso de queja de derecho contra la resolución que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Percy Marino Peña Ocaña, por lo que ordenó que se eleve el cuaderno incidental a la sala suprema penal.

5. A su turno, el Concejo Distrital de Sóndor, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2017/MDS, del 9 de enero de 2017 (fojas 41 a 44), rechazó la suspensión solicitada contra el referido alcalde por la causal señalada en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión se basó, esencialmente, en el cuestionamiento efectuado por el concejo edil a la decisión judicial emitida contra el referido alcalde.

6. Ante ello, a fin de evaluar la documentación proporcionada por la Corte Superior de Justicia de Piura y lo resuelto por el Concejo Distrital de Sóndor, en relación al proceso de suspensión seguido contra Percy Marino Peña Ocaña, este órgano electoral, mediante el Auto Nº 3, de fecha 24 de agosto de 2017 (fojas 240 y 241 del Expediente Nº J-2016-01311-T01) dispuso la apertura del expediente de suspensión-acreditación y notificó al citado alcalde, para que pueda formular los descargos que considere convenientes, dentro del plazo de tres (3)
días hábiles, más el término de la distancia.

7. Así, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 0416-2017-JNE, del 10 de octubre de 2017 (fojas 96 a 102), dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial del alcalde Percy Marino Peña Ocaña, y convocó a Osmar Antonio Ojeda Rangel y a Albina Yanet Ojeda Neira para que asuman, de modo provisional, los cargos de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Sóndor, mientras se resolvía la situación jurídica de la autoridad cuestionada.

8. En tal contexto, por medio del escrito del 11 de abril de 2018, el alcalde suspendido solicitó el restablecimiento de la vigencia de su credencial (fojas 149 a 151). Dicha solicitud la efectuó bajo el argumento de que ha sido absuelto de los cargos en el proceso penal que se le siguió por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad.

9. En concordancia con ello, mediante el Oficio Nº 2099-2018-S-SPPCS, recibido el 18 de abril del presente año (fojas 170), la secretaria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República remitió la copia certificada del Recurso de Casación Nº 50-2017/ PIURA, emitida el 10 de abril de 2018 (fojas 171 a 178), que resolvió lo siguiente:

II. Declararon FUNDADO el recurso de casación por infracción de precepto penal material interpuesto por el encausado Percy Marino Peña Ocaña contra la sentencia de vista de fojas ochocientos cincuenta y seis, de ocho de junio de dos mil dieciséis, en cuanto confirmando la sentencia de primera instancia de fojas setecientos setenta y cuatro, de trece de enero de dos mil dieciséis, lo condenó como autor del delito de resistencia o desobediencia a la autoridad en agravio del Estado a dos años de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente en el plazo de un año, y al pago de dos mil soles por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene. En consecuencia, CASARON la referida sentencia de vista que confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia. III. Actuando en sede de instancia:

REVOCARON la sentencia de primera de fojas setecientos setenta y cuatro, de trece de enero de dos mil dieciséis, que condenó a Percy Marino Peña Ocaña como autor del delito de resistencia o desobediencia a la autoridad en agravio del Estado a dos años de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente en el plazo de un año, y al pago de dos mil soles por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene.

Reformándola: ABSOLVIERON a Percy Marino Peña Ocaña de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad en agravio del Estado.

10. Por consiguiente, en virtud de este nuevo pronunciamiento del órgano judicial supremo, se concluye que, a la fecha, la sentencia judicial condenatoria, que sirvió de fundamento para que se disponga la suspensión de Percy Marino Peña Ocaña, no existe, por cuanto la ejecutoria suprema en mención la revocó y, asimismo, archivó definitivamente el expediente penal.

11. En consecuencia, al haber desaparecido la causal referida a contar con una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia, por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, corresponde que este órgano colegiado restablezca la vigencia de la credencial que lo reconoce como alcalde de la Municipalidad Distrital de Sóndor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura.

12. Así también, corresponde dejar sin efecto las credenciales concedidas a Osmar Antonio Ojeda Rangel y a Nelzon Gonzales García (regidor acreditado en reemplazo de Albina Yanet Ojeda Neira), quienes habían asumido, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Sóndor, y que fueron convocados a través de las Resoluciones Nº 0416-2017-JNE y Nº 0039-2018-JNE, del 10 de octubre de 2017 y 22 de enero de 2018, respectivamente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Osmar Antonio Ojeda Rangel, con
la cual asumió, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sóndor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, conforme lo dispuso la Resolución Nº 0416-2017-JNE.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Nelzon Gonzales García, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Sóndor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, conforme lo dispuso la Resolución Nº 0039-2018-JNE.

Artículo Tercero.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fue otorgada a Percy Marino Peña Ocaña como alcalde de la Municipalidad Distrital de Sóndor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

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