5/04/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 150-2018-MEM/DM Aprueban actualización de lista de bienes y servicios

Aprueban actualización de lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal, a favor de Río Tinto Minera Perú Limitada S.A.C. durante la fase de exploración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 150-2018-MEM/DM Lima, 30 de abril de 2018 VISTOS: El Informe Nº388-2018-MEM-DGM-DNM de la Dirección Normativa de Minería de la Dirección General de Minería y el Informe Nº 361-2018-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que,
Aprueban actualización de lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal, a favor de Río Tinto Minera Perú Limitada S.A.C. durante la fase de exploración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 150-2018-MEM/DM
Lima, 30 de abril de 2018
VISTOS: El Informe Nº388-2018-MEM-DGM-DNM de la Dirección Normativa de Minería de la Dirección General de Minería y el Informe Nº 361-2018-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, establece que los titulares de concesiones mineras a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración; y, para efectos de acogerse a lo dispuesto en dicha Ley, los titulares de concesiones mineras deberán cumplir con celebrar un Contrato de inversión en Exploración con el Estado, el cual será suscrito por la Dirección General de Minería;

Que, el artículo 2 de la referida Ley establece que la devolución dispuesta en su artículo 1, comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país;

Que, el inciso c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal deben estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;
y, el detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe dicha Resolución Ministerial será incluido en el contrato respectivo;

Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprueba la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración;

Que, por Decreto Supremo Nº 342-2016-EF se aprobó el Arancel de Aduanas 2017, modificándose determinadas subpartidas nacionales, referidas en la lista general de bienes;

Que, en ese sentido, mediante escrito con registro Nº 2772776, del 28 de diciembre de 2017, RIO TINTO
MINERA PERU LIMITADA S.A.C. solicitó entre otros, la actualización de la lista de bienes, con la finalidad de adecuarla al Arancel Aduanas 2017, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 342-2016-EF, cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de RIO TINTO MINERA PERU LIMITADA S.A.C.;

Que, mediante el Oficio Nº 033-2018-EF/15.01, del 21 de marzo de 2018, el Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe Nº 095-2018-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, del 14 de marzo de 2018, a través del cual emite opinión favorable a la lista de bienes y servicios remitida por el Viceministerio de Minas del Ministerio de Energía y Minas, mediante Oficio Nº 042-2018-MEM/VMM, del 6 de marzo de 2018, señalando que la lista presentada coincide con los bienes y servicios que figuran en la lista general aprobada por el Decreto Supremo Nº 150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas 2017, aprobado por Decreto Supremo Nº 342-2016-EF;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería y el visto bueno del Viceministerio de Minas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración;
en el Reglamento de la Ley Nº 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF; en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobada por Ley Nº 30705; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la actualización de la lista de bienes y servicios, adecuándola al Arancel de Aduanas 2017, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 342-2016-EF, cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de RIO TINTO MINERA
PERU LIMITADA S.A.C. durante la fase de exploración de conformidad, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
ANEXO
LISTA DE BIENES Y SEVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA
DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM
RIO TINTO PERU LIMITADA S.A.C.

I. BIENES

SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCION
1 2508.10.00.00 BENTONITA
2 3824.99.60.00
PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE
POZOS ("LODOS")
3 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA
4 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN
5 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD
6 7228.80.00.00
BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACEROS ALEADOS
O SIN ALEAR
7 7304.22.00.00
TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE, DE LOS
TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O
GAS
8 7304.23.00.00
LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN, DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS
9 8207.13.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET
10 8207.19.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET
11 8207.19.21.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET
12 8207.19.29.00 LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS
13 8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES
14 8207.19.80.00
LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN Y
SONDEO
15 8207.90.00.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES
16 8430.41.00.00
LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN
AUTOPROPULSADAS
17 8430.49.00.00
LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN
EXCEPTO AUTOPROPULSADAS
18 8431.43.10.00
BALANCINES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE
LAS SUBPARTIDAS 8430.41 o 8430.49
19 8431.43.90.00
LAS DEMÁS PARTES, EXCEPTO BALANCINES, DE MÁQUINAS
DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41
o 8430.49
20 8517.69.20.00
APARATOS EMISORES O RECEPTORES, DE RADIOTELEFONÍA
O RADIOTELEGRAFÍA
21 8523.41.00.00 SOPORTES ÓPTICOS SIN GRABAR
22 8523.49.90.00 LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS
23 8704.21.10.10
CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS DE PESO TOTAL CON
CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T. (DIESEL O
SEMIDIESEL)
24 8705.20.00.00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN
25 9006.30.00.00
CÁMARAS ESPECIPARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA O
AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS O PARA
LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACIÓN
JUDICIAL
26 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCÓPICOS
27 9011.20.00.00
LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFÍA,
CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN
28 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS; DIFRACTÓGRAFOS
29 9014.20.00.00
INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O
ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS)
30 9014.80.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN
31 9015.10.00.00 TELÉMETROS
32 9015.20.10.00 TEODOLITOS
33 9015.20.20.00 TAQUÍMETROS
34 9015.30.00.00 NIVELES
35 9015.40.10.00
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA,
ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS
36 9015.40.90.00
LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE
FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS
37 9015.80.10.00
LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O
ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA
38 9015.80.90.00
LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO
ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS
39 9015.90.00.00
PARTES Y ACCESORIOS DE LOS INSTRUMENTOS Y APARATOS
DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN,
FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA,
HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO LAS
BRUJÚLAS; TELÉMETROS

SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCION
40 9020.00.00.00
LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS
ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN
MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE
41 9027.30.00.00
ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y
ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, visibles, IR)
42 9030.39.00.00
LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA
O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O
POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR
43 9620.00.00.99
LOS DEMÁS MONOPIES, BÍPODES, TRÍPODES Y ARTÍCULOS
SIMILARES, EXCEPTO PARA CÁMARAS FOTOGRÁFICAS
II. SERVICIOS
a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera - Topográficos y geodésicos - Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas)
- Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes)
- Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva)
- Servicios aerotopográficos - Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados - Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc)
b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera - Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto - Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración minera - Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera - Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera - Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración - Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos - Servicios médicos y hospitalarios - Servicios relacionados con la protección ambiental - Servicios de sistemas e informática - Servicios de comunicaciones, incluye comunicación radial, telefonía satelital - Servicios de seguridad industrial y contraincendios - Servicio de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo - Servicios de seguros - Servicio de rescate, auxilio.

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