5/17/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 171-2018-MEM/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 171-2018-MEM/DM Lima, 11 de mayo de 2018 VISTOS: El Informe Nº 034-2018-MEM-OGP/DIR, del 07 de mayo de 2018, de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, y el Informe Nº 442-2018/MEM-OGJ, del 08 de mayo de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante el literal a) de la Cuadragésima Primera Disposición

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 171-2018-MEM/DM
Lima, 11 de mayo de 2018
VISTOS: El Informe Nº 034-2018-MEM-OGP/DIR, del 07 de mayo de 2018, de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, y el Informe Nº 442-2018/MEM-OGJ, del 08 de mayo de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el literal a) de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a efectuar transferencias financieras en el marco del proceso de descentralización a favor de los gobiernos regionales para ser destinados al fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, así como para la compra de equipos de medición, monitoreo
y fiscalización, hasta por el monto de S/ 5 000 000.00 (Cinco millones y 00/100 Soles);

Que, la citada disposición señala que las transferencias de recursos a ser financiadas con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, se autorizan mediante resolución del Titular del Pliego, la que se publica en el diario oficial El Peruano, previa suscripción de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, se establece la obligación de los Gobiernos Regionales que reciben las referidas transferencias de recursos de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales son transferidos;

Que, con fecha 07 de mayo del 2018, el Ministerio de Energía y Minas suscribió los Convenios de Cooperación y Gestión con los Gobiernos Regionales de Ancash, Huánuco, Lambayeque y Lima, en virtud de los cuales y en el marco de las normas precedentemente descritas, este Ministerio asumió la obligación, entre otras, de destinar a favor de los citados Gobiernos Regionales, los recursos presupuestales necesarios para que continúen en forma adecuada el desarrollo de las competencias y funciones transferidas, con el objeto de fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económica y técnicamente a las respectivas Direcciones Regionales de Energía y Minas, como encargadas de desarrollar las funciones y competencias transferidas en materia minero energética al Gobierno Regional;

Que, mediante los referidos Convenios de Cooperación y Gestión, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir recursos presupuestales a cada uno de los referidos Gobiernos Regionales por el monto de S/ 120
000,00 (Ciento veinte mil y 00/100 Soles), en el primer semestre del 2018, para que se contraten profesionales especializados y para la adquisición de equipos de medición, monitoreo y fiscalización, a propuesta de las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Energía y Minas del GORE, según lo señalado en el numeral 5.1 de la Cláusula Quinta de los referidos convenios;

Que, en consecuencia es necesario autorizar las transferencias financieras de recursos presupuestales del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor de cada uno de los Gobiernos Regionales de Ancash, Huánuco, Lambayeque y Lima, hasta por un monto total ascendente a S/ 120 000,00 (Ciento Veinte Mil y 00/100 Soles), para ser destinadas exclusivamente a la contratación de profesionales especializados con la finalidad de fortalecer la capacidad de gestión regional de las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Energía y Minas del GORE, encargadas de ejercer las competencias en materia minero-energéticas;

De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y sus modificatorias; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2012-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de la transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados del pliego a favor de los Gobiernos Regionales de Ancash, Huánuco, Lambayeque y Lima Autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados por el monto ascendente a S/ 120 000,00 (Ciento veinte mil y 00/100 Soles), a favor de cada uno de los Gobiernos Regionales de Ancash, Huánuco, Lambayeque y Lima, para ser destinadas exclusivamente a la contratación de profesionales especializados con la finalidad de fortalecer la capacidad de gestión regional de las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Energía y Minas, encargadas de ejercer las competencias en materia minero-energéticas, de acuerdo al siguiente detalle:

Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes:

2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 480 000.00
Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1º de la presente resolución se efectuará según el siguiente detalle:

A LA: (En Soles)
SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
Pliego 441 : Gobierno Regional de Ancash 120 000,00
Unidad Ejecutora : Nº 001 Sede Central Unidad Ejecutora SIAF : Nº 0726
Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público-CUT
RUC : Nº 20530689019
Pliego 448 : Gobierno Regional de Huánuco 120 000,00
Unidad Ejecutora : Nº 001 Sede Central Unidad Ejecutora SIAF : Nº 0804
Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público-CUT
RUC : Nº 20489250731
Pliego 452 : Gobierno Regional de Lambayeque 120 000,00
Unidad Ejecutora : Nº 001 Sede Central Unidad Ejecutora SIAF : Nº 0855
Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público-CUT
RUC : Nº 20479569780
Pliego 463 : Gobierno Regional de Lima 120 000,00
Unidad Ejecutora : Nº 001 Sede Central Unidad Ejecutora SIAF : Nº 1027
Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público-CUT
RUC : Nº 20530688390
Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en los Convenios de Cooperación y Gestión celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas con los Gobiernos Regionales de Ancash, Huánuco, Lambayeque y Lima, correspondientes al Año Fiscal 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas

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