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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 205-2018-EF/10 Regulan conformación de la Comisión Multisectorial
5/29/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 205-2018-EF/10 Regulan conformación de la Comisión Multisectorial
Regulan conformación de la Comisión Multisectorial encargada del seguimiento de la aplicación del R eglamento de la L e y Nº 30737 , Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 205-2018-EF/10 Lima, 25 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, la Duodécima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 205-2018-EF/10
Lima, 25 de mayo de 2018
CONSIDERANDO:
Que, la Duodécima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2018-EF, crea una comisión de seguimiento de la aplicación del referido Reglamento, presidida por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en el mismo dispositivo, se señala que la conformación de la comisión antes referida se establece por Resolución Ministerial en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de referido Reglamento;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Duodécima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2018-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto regular la conformación de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, creada por Decreto Supremo Nº 096-2018-EF, que depende del Ministerio de Economía y Finanzas, y se encarga del seguimiento de la aplicación del Reglamento de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 096-2018-EF (en adelante, la Comisión).
Artículo 2.- Conformación 2.1 La Comisión está conformada de la siguiente manera:
a. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, quien la preside y la representa;
b. Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, c. Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
2.2 Los representantes son designados mediante comunicación del Titular de la entidad correspondiente, dentro del plazo de tres (03) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial.
2.3 La participación de los representantes en la Comisión es ad honórem.
2.4 La Comisión puede invitar a sus sesiones a representantes del sector privado o entidades públicas, así como a expertos en diferentes materias, a efectos que contribuyan al cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3.- Secretaría Técnica La Comisión cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindarle apoyo administrativo permanente, la cual depende del Despacho Viceministerial de Economìa del Ministerio de Economìa y Finanzas.
Artículo 4.- Instalación La Comisión se instala en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Funciones La Comisión está encargada del seguimiento de la aplicación del Reglamento de la Ley Nº 30737, lo que incluye las siguientes actividades:
a. Realizar el seguimiento a las entidades del sector público de los diferentes niveles de gobierno, respecto al cumplimiento de las obligaciones, condiciones y plazos establecidos en el referido Reglamento;
b. Solicitar información a las entidades del sector público de los diferentes niveles de gobierno;
c. Promover la coordinación y articulación entre las entidades del sector público de los diferentes niveles de gobierno;
d. Elaborar informes semestrales sobre los avances de la aplicación del referido Reglamento, y remitirlos al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Presidencia del Consejo de Ministros, y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 6.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto
institucional de los Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS
Ministro de Economía y Finanzas
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