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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 485-2018-DE/SG Conforman el Comité de Supervisión de las Contrataciones
5/29/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 485-2018-DE/SG Conforman el Comité de Supervisión de las Contrataciones
Conforman el Comité de Supervisión de las Contrataciones efectuadas a través del Núcleo Básico de Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 485-2018-DE/SG Jesús María, 10 de abril de 2018 VISTOS: El Informe Técnico Nº 013-2018-DIGREM-DGRRMM de fecha 09 de marzo del 2018, de la Dirección de Gestión de Recursos Materiales de la Dirección General de Recursos Materiales; y, el Informe Legal Nº 678-2018-MINDEF/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 485-2018-DE/SG
Jesús María, 10 de abril de 2018
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 013-2018-DIGREM-DGRRMM de fecha 09 de marzo del 2018, de la Dirección de Gestión de Recursos Materiales de la Dirección General de Recursos Materiales; y, el Informe Legal Nº 678-2018-MINDEF/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28455, se creó el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, estableciendo que los recursos de dicho fondo, así como los intereses que devengue, tienen carácter intangible y permanente;
y se destinan exclusivamente para los fines señalados en la citada ley;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 455-2007-DE/SG del 21 de junio del 2007, modificada con Resolución Ministerial Nº 873-2007-DE/SG del 25 de octubre del 2007, se constituyó el Comité de Supervisión de las Contrataciones y Adquisiciones del Núcleo Básico de Defensa, estableciendo su conformación y facultades;
Que, el Decreto Supremo Nº 006-2008-DE, regula el Núcleo Básico de Defensa, el cual expresa el conjunto de medios para la recuperación y mantenimiento de las unidades de las Fuerzas Armadas, que permitan ejercer el control del territorio, así como la capacidad de respuesta esencial para hacer frente a los eventuales riesgos y amenazas externas o internas; asimismo, se determina que toda mención al Núcleo Básico Eficaz será referido al Núcleo Básico de Defensa 1
;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, se establece el ámbito de competencia, la naturaleza jurídica, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa;
Que, el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Defensa, define y delimita las funciones y atribuciones de los órganos que conforman el Ministerio de Defensa, asimismo, detalla la nomenclatura de los órganos que comprenden su estructura;
Que, a través del Informe del visto, la Dirección de Gestión de Recursos Materiales de este Ministerio de Defensa, concluye que resulta necesario disponer la nueva conformación del citado Comité de Supervisión, teniendo en cuenta la nomenclatura actual de los órganos participantes en estos, asimismo, se incluya al Inspector General del Ministerio de Defensa, al Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas y al Director General de Planificación y Presupuesto en su conformación; por otro lado propone establecer algunos articulados relacionados a la periodicidad de sus reuniones, entre otros; dejando sin efecto la Resolución Ministerial Nº 455-2007-DE/SG, del 21 de junio del 2007 y su modificatoria realizada por Resolución Ministerial Nº 873-2007-DE/SG, del 25 de octubre del 2007;
Estando a lo informado por la Dirección de Gestión de Recursos Materiales de la Dirección General de Recursos Materiales del Ministerio de Defensa, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- De la Conformación Confórmese el Comité de Supervisión de las Contrataciones efectuadas a través del Núcleo Básico de Defensa, el cual estará integrado de la siguiente manera:
- El Viceministro de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa, quien lo preside;
- El Inspector General del Ministerio de Defensa - El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas;
- Los Jefes del Estado Mayor General de las Instituciones Armadas;
- El Director General de Recursos Materiales del Ministerio de Defensa; quien actuará como Secretario Técnico.
- El Director General de Administración del Ministerio de Defensa.
- El Director General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa;
- Un representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa;
- El Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas;
El representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica, deberá ser comunicado al presidente del Comité de Supervisión en un plazo máximo de dos (02) días hábiles de notificada la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- De las Facultades El Comité de Supervisión de las Contrataciones efectuadas a través del Núcleo Básico de Defensa, está encargado de efectuar el seguimiento y monitoreo de las contrataciones que se ejecutan con los fondos del Núcleo Básico de Defensa, contando con las siguientes facultades:
1. Solicitar al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a las Instituciones Armadas información sobre los procedimientos de contrataciones del Núcleo Básico de Defensa.
2. Proponer los lineamientos que sean necesarios y que coadyuven a la eficiencia y transparencia de los procedimientos de contrataciones del Núcleo Básico de Defensa.
3. Monitorear la asignación y ejecución del presupuesto, los cronogramas de contrataciones, así como, el resultado de los procedimientos de contrataciones del Núcleo Básico de Defensa.
4. Reportar mensualmente al Despacho Ministerial las informaciones que reciba y consolide acerca de los avances y ocurrencias en los procedimientos del Núcleo Básico de Defensa.
5. Difundir al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a las Instituciones Armadas, la obligación de efectuar la rendición de cuentas de los procedimientos de contrataciones a la Contraloría General de la República y al Congreso de la República, de forma oportuna y en los plazos establecidos en las normas respectivas.
6. Proponer ante las instancias pertinentes los lineamientos necesarios para la conservación de la documentación que facilite la supervisión posterior de los procedimientos de contratación del Núcleo Básico de Defensa.
El ejercicio de las facultades del Comité de Supervisión no sustituye, ni afecta la independencia, ni exime de las responsabilidades de los Comités de Estudio Técnicos Operacionales y/o de los Comités de Selección en materia de Contrataciones, o los que hagan sus veces, ni de los Órganos de Control correspondientes.
Artículo 3.- Del funcionamiento 1. El Comité de Supervisión se instalará en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución;
asimismo, se reunirá de manera ordinaria cada dos (02)
meses y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente. Para ello, emitirá las actas de las sesiones, detallando las acciones a seguir y las recomendaciones a que hubiera lugar.
2. Los representantes que se detallan a continuación se constituirán como el Equipo de Asesoramiento Técnico, el cual será el encargado de prestar asesoramiento requerido al Comité de Supervisión de las Contrataciones del Núcleo Básico de Defensa:
- El Director General del Material de la Marina de Guerra del Perú - El Director General de Logística de la Fuerza Aérea del Perú - El Comandante General del Comando Logística del Ejército del Perú Dicho Equipo será presidido por el Oficial de mayor antigüedad.
El presente Equipo se instalará al día siguiente de su convocatoria por parte del Comité de Supervisión de las Contrataciones del Núcleo Básico de Defensa y se mantendrá en sesión permanente.
3. El Comité de Supervisión podrá convocar a profesionales especializados en la materia, así como a representantes de otras instituciones públicas o privadas, entre ellos la Contraloría General de la República, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus fines, sin generar gastos adicionales al Estado.
4. Los miembros del citado Comité de Supervisión y del Equipo de Asesoramiento Técnico ejercen su cargo en adición a sus funciones, de forma ad honórem, no pudiendo irrogar gastos adicionales al Estado.
Artículo 4.- Vigencia del Comité y Equipo de Asesoramiento y presentación del Informe Final El Comité de Supervisión de las Contrataciones del Núcleo Básico de Defensa y el Equipo de Asesoramiento Técnico, mantendrán vigentes sus funciones hasta culminar la totalidad de los procesos de contratación del Núcleo Básico de Defensa.
Dicho Comité de Supervisión deberá presentar un Informe Final al Despacho Ministerial a los treinta (30) días calendarios de culminada su labor, detallando en el mismo la cantidad de los procesos de contratación, el presupuesto ejecutado, entre otros aspectos relevantes que considere.
Artículo 5.- Disponer la notificación a los integrantes de la Comisión de Supervisión y del Equipo de Asesoramiento Técnico señalados en el artículo 1, y numeral 2 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 455-2007-DE/SG, del 22 de junio de 2007, así como la Resolución Ministerial Nº 873-2007-DE/SG, del 25 de octubre de 2007, que modificó la misma.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y archívese.
JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa
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