5/12/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 408-2018/MINSA Declaran el 10 del mes de febrero de cada año como el "Día

Declaran el 10 del mes de febrero de cada año como el "Día contra la Falsificación de Medicamentos" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 408-2018/MINSA Lima, 11 de mayo del 2018 Visto, el Expediente Nº 17-110438-001, que contienen las Notas Informativas Nºs 638-2017-DIGEMID-DG-EA/ MINSA y 313-2017-DIGEMID-DG-EA/MINSA, así como el Memorándum Nº 632-2018-DIGEMID-DG-EA/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo
Declaran el 10 del mes de febrero de cada año como el "Día contra la Falsificación de Medicamentos"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 408-2018/MINSA
Lima, 11 de mayo del 2018
Visto, el Expediente Nº 17-110438-001, que contienen las Notas Informativas Nºs 638-2017-DIGEMID-DG-EA/ MINSA y 313-2017-DIGEMID-DG-EA/MINSA, así como el Memorándum Nº 632-2018-DIGEMID-DG-EA/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley señala que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas institucionales públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, precisa que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, constituye Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, a que hace referencia la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios;

Que, el artículo 186 del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2011-SA establece que el Grupo Técnico Multisectorial de Prevención y Combate al Contrabando, Falsificación y Comercio Ilegal (GTM) de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios está adscrito al Ministerio de Salud, elabora y propone el plan nacional de lucha contra el comercio ilegal de estos productos o dispositivos y establece las estrategias para su implementación;

Que, por Resolución Ministerial Nº 047-2006-PCM, del 10 de febrero de 2006, se constituye el Grupo Técnico Multisectorial de prevención y combate el contrabando, comercio ilegal y falsificación de productos farmacéuticos y afines, adscrito al Ministerio de Salud, con la finalidad de desarrollar un Plan Nacional de lucha contra el contrabando, el comercio ilegal y la falsificación de productos farmacéuticos y afines, así como su control y erradicación mediante acciones concretas, para que su consumo o utilización no conlleve a un riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de la población;

Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, ha propuesto declarar el 10 de febrero de cada año como el "Día contra la Falsificación de Medicamentos", lo que permitirá informar y sensibilizar a la población en general sobre el daño que causan los medicamentos provenientes del comercio ilegal;

Que, mediante Informe Nº 199-2018-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decretos Supremos Nºs 011-2017-SA y 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar el 10 del mes de febrero de cada año como el "Día contra la Falsificación de Medicamentos".

Artículo 2.- La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas es responsable de la difusión y sensibilización de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Las Direcciones de Redes Integradas de Salud, las Direcciones Regionales de Salud o las Gerencias Regionales de Salud, así como los establecimientos de salud a nivel nacional, son responsables de la difusión y sensibilización de la presente Resolución Ministerial en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
Ministra de Salud

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