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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 172-2018-MEM/DM Dictan medidas transitorias de excepción a la Policía
5/12/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 172-2018-MEM/DM Dictan medidas transitorias de excepción a la Policía
Dictan medidas transitorias de excepción a la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas para el abastecimiento de combustibles a través de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 172-2018-MEM/DM Lima, 11 de mayo de 2018 VISTO: El Informe Nº 199-2018-MEM/DGH emitido por la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, la DGH), mediante el cual se sustenta la excepción de la aplicación de la definición de Consumidor Directo, contenida en el Glosario, Siglas y Abreviaturas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 172-2018-MEM/DM
Lima, 11 de mayo de 2018
VISTO: El Informe Nº 199-2018-MEM/DGH emitido por la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, la DGH), mediante el cual se sustenta la excepción de la aplicación de la definición de Consumidor Directo, contenida en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, a la Policía Nacional del Perú (en adelante, la PNP) y las Fuerzas Armadas (en adelante, las FFAA), para el abastecimiento de combustible a nivel nacional a través de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, y el Informe Nº 439-2018-MEM/OGJ
emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, el MINEM) es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;
Que, asimismo, el artículo 76 del referido Texto Único Ordenado, dispone que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el MINEM, debiendo éstas contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno;
Que, con fecha 17 de mayo de 2002, la DGH otorga la Constancia de Registro Nº 00013-CDFJ-15-2002
como Consumidor Directo con Instalaciones Fijas a la Policía Nacional del Perú, para que se abastezca en los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles (en adelante, EVP) concesionarios de la PNP, ubicados en el departamento de Lima;
Que, través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 048-2011-EM, se incorpora la definición del Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas al Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, según el siguiente texto:
"Son las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú con instalaciones propias móviles o fijas, ubicadas dentro
de las bases, dependencias o cualquier otra área declarada por éstas, las mismas que pueden adquirir en el país o importar Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y GLP para uso propio y exclusivo de sus actividades, encontrándose prohibidas de suministrar o comercializar dichos combustibles a terceros";
Que, a través del Informe Nº 16-2018-DIVLOG-PNP/ DEPCOM-SP de fecha 20 de marzo de 2018, la PNP señala que dada su presencia descentralizada a nivel nacional y la falta de infraestructura propia para el almacenamiento de Combustibles, adquiere en su calidad de Consumidor Directo combustibles de la empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU, para posteriormente almacenarlos en los EVP que la citada empresa designe; los cuales no se encuentran contemplados en el Anexo de la Constancia de Registro Nº 00013-CDFJ-15-2002;
Que, con el fin de preservar la seguridad nacional y el orden interno, así como no poner en riesgo el abastecimiento de Combustibles de las instituciones a cargo de estas funciones y por tanto la misión encomendada, la PNP y las FFAA requieren de la excepción al Registro de Hidrocarburos para que puedan operar como Consumidor Directo con almacenamiento en los EVP;
Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, se transfiere al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, el OSINERGMIN) el Registro de Hidrocarburos, en el que se encuentran inscritos todos los agentes que realizan actividades de hidrocarburos, entre ellos los Consumidores Directos, a fin que sea el organismo encargado de administrar, regular y simplificar el Registro de Hidrocarburos;
Que, el OSINERGMIN mediante el Informe Nº 823-2018-OS/DSR, de fecha 09 de abril de 2018, señala que a efectos que evalúe el otorgamiento de una excepción a la inscripción del Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo, requiere que el MINEM, permita excepcionalmente a los Consumidores Directos almacenar Combustibles de su propiedad en los EVP que cuenten con Registro de Hidrocarburos vigente;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-EM, se otorgaron facultades al MINEM para dictar medidas de excepción a la normatividad vigente ante situaciones de emergencia relacionadas con el Subsector Hidrocarburos, que impliquen una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos o la paralización de servicios públicos a la atención de necesidades básicas; facultando al MINEM a establecer mediante Resolución Ministerial medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas del Subsector Hidrocarburos;
Que, en virtud de lo señalado en el considerando precedente y, al haberse configurado los supuestos establecidos en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2011-EM, resulta necesario dictar medidas transitorias de excepción, a fin de evitar una afectación a las actividades de la PNP y las FFAA, que pongan en riesgo la seguridad nacional y el orden interno;
De conformidad con el T exto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el literal h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2011-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Exceptúese de la aplicación de la definición de Consumidor Directo contenida en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, a la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, para el abastecimiento de combustible a nivel nacional a través de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles.
Artículo 2.- Facúltese al OSINERGMIN a disponer los procedimientos operativos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 3.- La medida temporal de excepción establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es efectiva a partir del día de su publicación y en tanto la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas adecúen su Registro de Hidrocarburos de acuerdo a la normativa sectorial vigente.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
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