5/26/2018

RESOLUCIÓN N° 0307-2018-JNE Declaran nula resolución que declaró improcedente por extemporánea

Declaran nula resolución que declaró improcedente por extemporánea solicitud de inscripción del padrón de afiliados del partido político Alianza Para el Progreso RESOLUCIÓN Nº 0307-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00201 LIMA DNROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiuno de mayo de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso, en contra de la Resolución
Declaran nula resolución que declaró improcedente por extemporánea solicitud de inscripción del padrón de afiliados del partido político Alianza Para el Progreso
RESOLUCIÓN Nº 0307-2018-JNE
Expediente Nº J-2018-00201
LIMA
DNROP
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 398-2018-DNROP/ JNE, del 10 de abril de 2018, que declaró improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción del padrón de afiliados de la referida organización política, presentada con fecha 10 de enero del año en curso.

ANTECEDENTES
Solicitud de inscripción de nuevos afiliados y actualización del padrón de afiliados El 10 de enero de (fojas 3 y 4), José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso, solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP) la inscripción de nuevos afiliados y la actualización del respectivo padrón de su organización política. Para tal efecto, remitió 2,885 fichas de afiliación, contenidas en dos (2) CD, indicando que ello se encontraba de acuerdo con las normas técnicas previamente establecidas.

Decisión de la DNROP
Por medio de la Resolución Nº 079-2018-DNROP/ JNE, del 12 de enero de (fojas 8), la DNROP dispuso suspender el procedimiento de inscripción del padrón de afiliados del citado partido político, hasta que reanude sus funciones, según lo previsto en el artículo 4 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante,
LOP).

Recurso de apelación El 24 de enero de (fojas 14 a 22), el personero legal titular del referido partido político interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 079-2018-DNROP/JNE.

Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Mediante la Resolución Nº 0127-2018-JNE, del 22 de febrero de (fojas 36 a 45), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, declaró nula la Resolución Nº 079-2018-DNROP/JNE, y dispuso que la DNROP califique la solicitud de inscripción de nuevos afiliados y actualización del padrón de afiliados presentada por el personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso, observando estrictamente los plazos legalmente establecidos.

Decisión de la DNROP
A través de la Resolución Nº 398-2018-DNROP/JNE, del 10 de abril de (fojas 46 a 48), la DNROP declaró improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción del padrón de afiliados del partido político Alianza Para el Progreso, presentada con fecha 10 de enero del presente año. Al respecto, fundamentó que:
a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la LOP, el plazo límite para que las organizaciones
políticas presenten su padrón de afiliados fue el 9 de octubre de 2017. Dicho plazo también fue regulado en la Resolución Nº 092-2018-JNE, mediante la cual se aprobó el cronograma electoral correspondiente al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
b) El referido partido político presentó su padrón de afiliados recién el 10 de enero de 2018, esto es, 93 días calendario después de la fecha límite para hacerlo.

Recurso de apelación El 19 de abril de (fojas 51 a 61), José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 398-2018-DNROP/JNE, bajo los siguientes argumentos:
a) Con fecha 9 de octubre de 2017, a través del Expediente Nº ADX-2017-033265, se presentó el padrón de afiliados actualizado ante la DNROP, tal como lo establece el artículo 18 de la LOP.
b) En tal sentido, la solicitud presentada el 10 de enero de no es una entrega extemporánea del padrón de afiliados, sino una entrega adicional de nuevas afiliaciones, la cual está expresamente permitida por el artículo 98 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 0049-2017-JNE
1 (en adelante, TORROP).
c) Asimismo, indica que, de acuerdo con el artículo 106 del TORROP, las entregas adicionales de nuevas afiliaciones tienen como fecha máxima el inicio del plazo para llevar a cabo las elecciones internas de candidatos, esto es, el 11 de marzo de 2018.
d) Existe un error en la calificación, toda vez que la DNROP asume que el partido político presentó un nuevo padrón de afiliados, cuando en realidad se trata de entregas adicionales de nuevas afiliaciones.
e) Si bien el artículo 18 de la LOP prevé que las organizaciones políticas deban entregar hasta un año antes de las elecciones su padrón de afiliados actualizado, "dicha entrega no limita ni establece un plazo mínimo de afiliación al partido para participar en las elecciones internas de la organización ni eventualmente para candidatear en las elecciones regionales y municipales, sino únicamente establece un plazo para la actualización y entrega del padrón de afiliados al ROP con fines informativos y operativos".

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si la decisión adoptada por la DNROP se encuentra ajustada a derecho.

CONSIDERANDOS
1. De conformidad con el artículo 178, numerales 2 y 3, de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, la función de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, y velar por el cumplimiento de las normas sobre dichas organizaciones y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. En esa línea, cabe señalar que dichos mandatos constitucionales son regulados por la LOP, así como por el TORROP, este último emitido en mérito de la facultad otorgada a este organismo constitucional por el artículo 5, literal l, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

3. Ahora bien, respecto de las afiliaciones a las organizaciones políticas, el cuarto párrafo del artículo 18 de la LOP
2
establece lo siguiente:

Artículo 18.- De la afiliación y renuncia [...]
El partido político entrega hasta un (1) año antes de la elección en que participa, el padrón de afiliados en soporte magnético. Dicho padrón debe estar actualizado en el momento de la entrega al Registro de Organizaciones Políticas para su publicación en su página electrónica.

4. En concordancia con la precitada norma, los artículos 98 y 106 del TORROP señalan que:

Artículo 98º.- Inscripción y Actualización del Padrón de Afiliados El personero legal de cada partido político y movimiento regional debe presentar el padrón de afiliados actualizado hasta un año antes de la elección en que puede participar, el cual se archivará como título y se publicará en el Portal Institucional del JNE.

Luego de presentado el padrón actualizado, el partido político o movimiento regional puede presentar entregas adicionales que lo complementen o cancelen, las cuales también se archivarán como título y serán publicadas en el Portal Institucional del JNE.
[...]
Artículo 106º.- Restricción a la Presentación de Nuevos Afiliados En caso se solicite la inscripción del padrón de afiliados, se deberá tener en consideración lo dispuesto en el artículo 18º de la LOP, y en caso se solicite la inscripción de nuevos comités partidarios y/o nuevos afiliados a comités previamente inscritos, solo podrán ser presentados hasta la fecha de inicio de elecciones internas al que se refiere el artículo 22º de la LOP.

5. De las normas glosadas, se aprecia que si bien es cierto el plazo a que alude el artículo 18, cuarto párrafo, de la LOP, establece un hito para que las organizaciones políticas (partidos políticos o movimientos de alcance regional) presenten su padrón de afiliados actualizado ante el Jurado Nacional de Elecciones, a efectos de su publicación en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas 3
, fijando como fecha límite un (1) año antes de la elección en que participa, no es menos cierto que el artículo 98, segundo párrafo, del TORROP, permite que, con posterioridad a dicha fecha, se puedan efectuar entregas adicionales de fichas de afiliación que complementen o cancelen dicho padrón de afiliados.

6. Esta postura, es decir, la posibilidad de inscripción de nuevos afiliados con posterioridad al 7 de octubre de 2017, se ve fortalecida por el tenor de la norma contenida en el artículo 106, in fine, del TORROP, en cuanto prescribe que cuando se trate de inscripción de nuevos afiliados a comités previamente inscritos esta podrá ser presentada, de conformidad con el artículo 22 de la LOP, inclusive hasta la fecha de inicio de las elecciones internas de la organización política.

7. Sin embargo, la norma del artículo 98, segundo párrafo, del TORROP, no ha establecido la fecha límite hasta la cual puede solicitarse la inscripción de entregas adicionales de fichas de afiliación que complementan o cancelan el padrón de afiliados preexistente. Ante ello, este órgano colegiado considera que no hay razón alguna que impida que las mismas sean presentadas inclusive hasta antes de la fecha en que se inicia el periodo de cierre del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, primer párrafo, de la LOP, y en atención a las Elecciones Regionales y Municipales 2018, inicia el 19 de junio de 2018.

En ese sentido, la fecha límite para la presentación de nuevas entregas resultaría ser el 18 de junio del presente año. Este criterio es concordante con la posibilidad que puedan tener los ciudadanos de ejercer sus derechos políticos, a través de su militancia en las organizaciones políticas, llamadas a formar la voluntad popular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Constitución Política del Perú.

8. Así, conforme a este razonamiento, en lo que respecta al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, el plazo para presentar entregas adicionales que actualizan el padrón de afiliados de una organización política vencerá el 18 de junio de 2018.

Análisis del caso concreto 9. En principio, debemos recalcar la naturaleza distinta de la solicitud de inscripción del padrón de afiliados
propiamente dicho y la de inscripción o entrega adicional de fichas de afiliación que complemente tal padrón, según los términos del artículo 98 del TORROP. En tal sentido, el plazo que establece el artículo 18, cuarto párrafo, de la LOP, solo debe aplicarse a aquella y no a esta.

10. En el caso que nos ocupa, el partido político recurrente sostiene que presentó su padrón de afiliados actualizado el 9 de octubre de 2017, esto es, dentro del plazo legal establecido (nótese que, de conformidad con la norma del artículo 143, numeral 143.2, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el vencimiento al 7 de octubre de 2017, se prorrogó hasta el 9 de octubre del mismo año).

Asimismo, aduce que la solicitud presentada, con fecha 10 de enero de 2018, tenía como objetivo realizar una entrega adicional de nuevas afiliaciones, con la finalidad de que sean incorporadas en el padrón de afiliados del partido político Alianza Para el Progreso.

11. Por tanto, siendo la fecha límite para la presentación de entregas adicionales el 18 de junio de (con referencia a las Elecciones Regionales y Municipales 2018) y habiendo sido presentada la solicitud del partido político apelante el 10 de enero de 2018, es evidente que se hizo de manera oportuna, razón por la cual la DNROP estaba en la obligación de efectuar la inscripción solicitada, previa calificación de los requisitos estipulados por la normativa legal y reglamentaria correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso, y, en consecuencia, NULA la Resolución Nº 398-2018-DNROP/JNE, del 10 de abril de 2018, que declaró improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción del padrón de afiliados de la referida organización política, presentada con fecha 10 de enero del presente año, en consecuencia, procede la inscripción de nuevos afiliados, previa calificación de los requisitos establecidos en la normativa legal y reglamentaria correspondiente.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
RODRÍGUEZ VéLEZ
Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº J-2018-00201
LIMA
DNROP
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.

VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES
MAGISTRADOS RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ
ORBE Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA,
MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE
ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 398-2018-DNROP/JNE, del 10 de abril de 2018, que declaró improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción del padrón de afiliados de la referida organización política, presentada con fecha 10 de enero del año en curso.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si la decisión adoptada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), se encuentra ajustada a derecho.

CONSIDERANDOS
1. El 10 de enero de 2018, el recurrente solicitó ante la DNROP la inscripción de nuevos afiliados y la actualización del padrón de afiliados del partido político Alianza Para el Progreso; así, remitió 2,885 fichas de afiliación contenidas en dos (2) CD; sin embargo, la DNROP resolvió suspender el referido procedimiento de inscripción hasta que se reanuden sus funciones, tal como lo prevé, según señaló, el artículo 4 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

2. Sobre el particular, el primer párrafo del artículo 4 de la LOP establece que:

Artículo 4.- Registro de Organizaciones Políticas El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral.

3. Además, se debe tener presente, el cuarto párrafo del artículo 18 de LOP que señala:

Artículo 18º.- De la afiliación y renuncia El partido político entrega hasta un (1) año antes de la elección en que participa, el padrón de afiliados en soporte magnético. Dicho padrón debe estar actualizado en el momento de la entrega al Registro de Organizaciones Políticas para su publicación en su página electrónica [resaltado agregado].

4. Asimismo, el artículo 98 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, TORROP) señala lo siguiente:

Artículo 98º.- Inscripción y Actualización del Padrón de Afiliados El personero legal de cada partido político y movimiento regional debe presentar el padrón de afiliados actualizado hasta un año antes de la elección en que puede participar, el cual se archivará como título y se publicará en el Portal Institucional del JNE
[resaltado agregado].

Luego de presentado el padrón actualizado, el partido político o movimiento regional puede presentar entregas adicionales que lo complementen o cancelen, las cuales también se archivarán como título y serán publicadas en el Portal Institucional del JNE.

El padrón estará integrado por el original y las copias de las fichas de afiliación de cada afiliado, las cuales deben contener como mínimo los nombres y apellidos, DNI, firma y/o huella digital, fecha de afiliación, número de ficha y domicilio del afiliado conforme al Anexo 11 del presente Reglamento. Por cada afiliado se deberá presentar una ficha de afiliación en una sola hoja.

El padrón de afiliados debe ser presentado en físico, sin borrones, ni enmendaduras, ni ilegibilidad alguna;
según el orden del número de ficha. La cantidad de fichas de afiliados que contiene deberá guardar coincidencia con la cantidad y orden de registros únicos contenidos en dos (02) CD-ROM que se presentarán junto con el padrón físico, de conformidad con el Anexo 6 del presente Reglamento. Adicionalmente, deberá presentarse la declaración jurada del Anexo 7 del presente Reglamento.

5. De las disposiciones legales y reglamentarias citadas previamente, se puede concluir que la LOP señala de manera expresa y literal que la única oportunidad para presentar el padrón de afiliados actualizado es hasta un (1)
año antes de la elección en que puede participar. Siendo así, para estas Elecciones Regionales y Municipales (en adelante, ERM 2018), esta fecha se cumplió el 7 de
octubre de 2017, la cual se prorrogó al primer día hábil siguiente en aplicación del numeral 143.2 del artículo 143 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

6. Asimismo, debe precisarse que el segundo párrafo del artículo 98 del TORROP solo hace referencia a entregas adicionales que lo complementen o cancelen al padrón de afiliados inicialmente presentado. Por lo tanto, este supuesto no procede si de manera previa no se presentó el padrón antes mencionado.

7. El artículo 98 del TORROP no podría entenderse en el sentido de que las entregas adicionales que complementen o cancelen el padrón podrían presentarse después de la fecha límite prevista en el artículo 18 de la LOP, ya que ello implicaría establecer una excepción a dicha regla mediante una disposición reglamentaria que tiene rango inferior, vulnerando el principio de jerarquía normativa previsto en el artículo 51 de la Constitución Política del Perú.

8. Siendo así, no es posible atender y calificar un padrón de afiliados presentado con fecha 10 de enero de 2018, es decir, después de tres (3) meses, el partido político Alianza Para el Progreso pretende a través de su personero legal titular inscribir nuevos afiliados y actualizar el padrón de afiliados consistente en 2,885
fichas de afiliación, contenidas en dos (2) CD.

9. Es de agregar, que el artículo 106 del TORROP, que regula la restricción a la presentación de nuevos afiliados, establece lo siguiente:

Artículo 106º.- Restricción a la Presentación de Nuevos Afiliados En caso se solicite la inscripción del padrón de afiliados, se deberá tener en consideración lo dispuesto en el artículo 18º de la LOP, y en caso se solicite la inscripción de nuevos comités partidarios y/o nuevos afiliados a comités previamente inscritos, solo podrán ser presentados hasta la fecha de inicio de elecciones internas al que se refiere el artículo 22º de la LOP [resaltado agregado].

10. Sobre el particular, es necesario precisar que lo señalado en el artículo 106 no ha sido reconocido ni recogido en ninguna de las últimas seis (6) leyes de reforma electoral aprobadas en el Congreso de la República, por lo tanto, el TORROP, en este extremo, no guarda relación directa ni indirecta con la LOP y sus últimas modificatorias legales.

11. En estas ERM 2018, se difiere en gran medida de las ERM 2014, por cuanto se han introducido, mediante diversas leyes, varias modificaciones sustantivas al cronograma electoral, recortando plazos y precisando nuevas prohibiciones a la presentación de las candidaturas;
por lo que: a) no se ha regulado ni precisado en las últimas leyes electorales publicadas algún título o artículo a nivel registral que agregue o precise sobre la presentación excepcional del padrón de afiliados, y b) el TORROP está desactualizado y no obedece a la voluntad del legislador en cuanto a la seguridad jurídica, en el sentido de que la ciudadanía conozca con precisión y exactitud si entregado hasta un (1) año antes de la elección en que participa el padrón de afiliados, esta podría tener alguna excepción.

12. Los suscritos discrepan con los otros magistrados del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por cuanto no consideran que la resolución recurrida deviene en nula y que la DNROP califique la solicitud de inscripción de nuevos afiliados y actualización del padrón de afiliados presentada por José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso, y que determine, en primera instancia, si corresponde o no la procedencia del citado pedido.

13. En nuestra opinión, es cierto que la DNROP
permanece en funciones para determinados actos registrables, como, por ejemplo, la inscripción de organizaciones políticas; sin embargo, en el caso específico del pedido de inscripción de nuevos afiliados y la actualización del padrón de afiliados del partido político Alianza Para el Progreso, ya se ha establecido un cierre definitivo, es decir, un plazo final, único y límite para la presentación de dichos padrones, por lo tanto, el artículo 4 de la LOP debe ser interpretado teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 del mismo cuerpo normativo; caso contrario, se estaría alterando el propio cronograma electoral aprobado para el proceso de ERM
2018, mediante Resolución Nº 0092-2018-JNE.

14. Cabe precisar que el partido político tendrá expedito su derecho a presentar dichos documentos, una vez culminadas las ERM y se reanude en sus funciones el Registro de Organizaciones Políticas, de conformidad a lo previsto en el primer párrafo del artículo 4 de la LOP , en concordancia con el artículo 18 del mismo cuerpo normativo.

Por lo tanto, atendiendo a los fundamentos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO ES a favor de declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso; y CONFIRMAR la decisión de la DNROP de declarar improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción de nuevos afiliados y la actualización del padrón de afiliados del partido político Alianza Para el Progreso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

CHANAMé ORBE
CHáVARRy CORREA
Concha Moscoso Secretaria General 1
Publicada en el diario oficial El Peruano, el 14 de marzo de 2017.

2
Modificada por la Ley Nº 30414, publicada en el diario oficial El Peruano, el 17 de enero de 2016.

3
De acuerdo con el artículo VI del Título Preliminar del TORROP, es la aplicación web en la cual se ingresa toda la información de una solicitud de inscripción presentada por una organización política, la cual será procesada para verificar el cumplimiento de los requisitos para su inscripción, custodiando y manteniendo permanentemente dicha información. En el SROP también se registran todos los actos inscribibles posteriores a la inscripción de la organización política. Asimismo, esta aplicación contiene el historial de afiliación y candidatura de todo ciudadano.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.