5/20/2018
RESOLUCION N° CU-0198-2018-UNSAAC/ Cusco, 26 de abril de 2018
RESOLUCION Nº CU-0198-2018-UNSAAC/ Cusco, 26 de abril de 2018 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente Nº 805924, presentado por doña YANET ROXANA OCSA CUEVA, egresada de la hoy Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación de la Institución, con Código Universitario Nº 074295, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciada en Educación, Especialidad: EDUCACIÓN PRIMARIA, por motivo de pérdida;
RESOLUCION Nº CU-0198-2018-UNSAAC/ Cusco, 26 de abril de 2018
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:
VISTO, el Expediente Nº 805924, presentado por doña YANET ROXANA OCSA CUEVA, egresada de la hoy Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación de la Institución, con Código Universitario Nº 074295, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciada en Educación, Especialidad:
EDUCACIÓN PRIMARIA, por motivo de pérdida; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 28626 y su modificatoria del TUO
aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; norma concordante con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015, y modificado por Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016, dispuesta en el Art. 3º;
Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017;
Que, la administrada mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Licenciada en Educación, Especialidad:
EDUCACIÓN PRIMARIA, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición la documentación sustentatoria respectiva conforme a Directiva de la Institución;
Que, con Oficio Nº 146-FEDYCs-UNSAAC-2018, la Decana de la Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación señala que doña Yanet Roxana Ocsa Cueva, ha optado al Título Profesional de Licenciada en Educación Especialidad Educación Primaria, dentro del Programa Académico para la Titulación por Reforzamiento de Formación Profesional PATREP, en mérito a la Resolución Nº CU-0174-2013-GT de fecha 16 de enero de 2013;
Que, del Informe Nº 032-2018-GT-UNSAAC, expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaría General de la Institución, se colige que la recurrente optó al Título Profesional de Licenciada en Educación, Especialidad Educación Primaria, conforme obra en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº 12, encontrándose inscrito en el folio Nº 1424, con Resolución Nº CU-0174-2013-GT de fecha 16 de enero de 2013, asimismo, se verificó que el diploma de la administrada se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales de la SUNEDU;
Que, la petición formulada por la administrada ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día 25 de abril de 2018, siendo aprobada por unanimidad;
Estando a lo referido, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios;
RESUELVE:
Primero.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de
DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL
DE LICENCIADA EN EDUCACIÓN, ESPECIALIDAD
EDUCACIÓN PRIMARIA, por motivos de pérdida, a favor de doña YANET ROXANA OCSA CUEVA, con Código Universitario Nº 074295, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución. Anulándose el diploma otorgado anteriormente.
Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO.
Tercero.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU.
Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad.
La Oficina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBO
Rector
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