5/09/2018

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 113-2018-PCM Crean la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la

Crean la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la atención de víctimas del periodo de violencia 1980 - 2000 en temas de vivienda RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 113-2018-PCM Lima, 8 de mayo de 2018 VISTOS, el Informe Nº 748-2017-JUS/CMAN-ST-DCG, del Programa de Promoción y Facilitación al Acceso Habitacional de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel Encargada de las Acciones y Políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional; y, el Oficio Nº 095-2018-JUS/
Crean la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la atención de víctimas del periodo de violencia 1980 - 2000 en temas de vivienda
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 113-2018-PCM
Lima, 8 de mayo de 2018
VISTOS, el Informe Nº 748-2017-JUS/CMAN-ST-DCG, del Programa de Promoción y Facilitación al Acceso Habitacional de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel Encargada de las Acciones y Políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional; y, el Oficio Nº 095-2018-JUS/ VMDHAJ, del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones-PIR, establece el marco normativo para la implementación de reparaciones a las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, y su inscripción en el Registro Único de Víctimas, excluyendo explícitamente como beneficiarios a los miembros de organizaciones subversivas y a las personas procesadas por los delitos de terrorismo o apología del terrorismo hasta la definición de su situación jurídica;

Que, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN, creada mediante el Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM, tiene por función diseñar la política nacional de paz, reconciliación y reparación colectiva, así como el seguimiento de las acciones y políticas del Estado en esta materia. Asimismo, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Nº 28592, la CMAN es el órgano encargado de la elaboración de los Programas que componen el mencionado Plan Integral de Reparaciones;

Que, de conformidad con el artículo 95 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- MINJUSDH, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, la CMAN es un órgano adscrito al Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, y cuenta con una Secretaría Técnica como instancia de apoyo para el cumplimiento de sus funciones;

Que, una de las funciones del MINJUSDH es la formulación, ejecución y supervisión de las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, correspondiendo al Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia atender los asuntos relacionados a las reparaciones;

Que, literal f) del artículo 2 de la Ley Nº 28592
estableció el Programa de promoción y facilitación al acceso habitacional - PRAH;

Que, el artículo 33 del Reglamento de la Ley Nº 28592, aprobado por el Decreto Supremo 015-2006-JUS, señala que el objetivo del PRAH es otorgar facilidades para el acceso a la vivienda a las víctimas y/o a sus familiares que como producto del proceso de violencia perdieron sus viviendas o fueron desplazadas del lugar donde habitaban;

Que, la CMAN refiere que el Consejo de Reparaciones ha inscrito en el Registro Único de Víctimas - RUV, a 70,142 beneficiarios del PRAH y que, de dicho total, solo se han atendido a 2760 personas, es decir al 3,9% del universo total de víctimas;

Que, como se evidencia, la experiencia en la implementación de este programa ha mostrado diversas deficiencias y graves limitaciones que restringen tanto la posibilidad del Estado de cumplir debidamente su obligación, como la posibilidad de las víctimas de acceder a la reparación debida en este ámbito;

Que, sobre esta problemática, el Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, así como la CMAN, han sostenido diversas reuniones con las principales organizaciones de víctimas y familiares a nivel nacional, resultado de las cuales se elaboró una propuesta de mejora del PRAH que fue remitida por el MINJUSDH al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento;

Que, la referida propuesta tiene tres aspectos principales: (i) Elaborar un plan multianual para la atención de los beneficiarios del PRAH al 2021, (ii)
Fortalecer el rol de supervisión del Estado en las modalidades de mejoramiento de vivienda y construcción en sitio propio y (iii) Modificar determinados requisitos
que limitan a la postulación al Programa Techo Propio y su derecho a la reparación en vivienda las víctimas inscritas en el PRAH;

Que, la atención desagregada de cada aspecto requiere el desarrollo de una labor técnica y especializada conducida por el Poder Ejecutivo y acompañada por los representantes de las organizaciones de víctimas, de conformidad con el literal e) del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 28592, que establece el enfoque participativo en el proceso de reparación;

Que, el artículo 36.2 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se pueden crear Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal, con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados.

Que, atendiendo a la problemática advertida, se hace necesario la constitución de una comisión multisectorial que cuente con la representación de los sectores e instituciones involucrados, a efecto que apruebe un plan de trabajo para atender el tema de la reparación en vivienda de las víctimas del periodo de violencia 1980
2000, y fiscalice la implementación del mismo, para lo cual deberá emitir informes trimestrales;

Que, asimismo, se requiere contar con la participación de la Defensoría del Pueblo y de los representantes elegidos entre las organizaciones de afectados o beneficiarios civiles, policiales y militares, integrantes del Grupo de Trabajo constituido mediante Resolución Ministerial Nº 219-2017-JUS;

Que el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, establece que las Resoluciones Supremas son decisiones de carácter específico rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan. Son notificadas de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General y/o se publican en los casos que lo disponga la ley;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS; y sus modificatorias; y, la Resolución Ministerial Nº 268-2013-PCM que aprueba la Directiva Nº 001-2013-PCM/SC, "Lineamientos sobre las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo";

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y finalidad 1.1 Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la atención de víctimas del periodo de violencia 1980 - 2000 en temas de vivienda, en adelante la Comisión Multisectorial.

1.2 La Comisión Multisectorial, tiene por finalidad contribuir con la implementación y mejora planificada del Programa de Promoción y Facilitación al Acceso Habitacional - PRAH, previsto en la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, y sus modificatorias.

Artículo 2.- Conformación 2.1 La Comisión Multisectorial está conformada por representantes de:
a) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo presidirá;
b) El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
c) El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
d) El Ministerio de Cultura e) El Ministerio del Interior;
f) El Ministerio de Defensa;
g) El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
h) El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, y;
i) La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

2.2 Participan como invitados/as, los/las representantes elegidos entre las organizaciones de afectados o beneficiarios civiles, policiales y militares, señalados en la Resolución Ministerial Nº 0219-2017-JUS
y el/la representante de la Defensoría del Pueblo.

2.3 Los miembros e invitados de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem y pueden contar con un/a representante alterno/a.

Artículo 3.- Designación de representantes Los/as integrantes de la Comisión Multisectorial designan a sus representantes, titular y alterno, mediante resolución del titular del sector o entidad correspondiente, dentro del plazo de cinco (5) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Suprema.

Artículo 4.- Instalación La Comisión Multisectorial se instala en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de sus miembros.

Artículo 5.- Funciones La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones:

1. Elaborar en el término de ciento ochenta (180) días, un plan multianual para la atención de los/as beneficiarios/ as del Programa de Promoción y Facilitación al Acceso Habitacional al 2021, con su correspondiente cronograma de trabajo y las responsabilidades de cada sector en su implementación.

2. Supervisar la implementación del plan multianual referido en el numeral anterior, para lo cual podrá sostener reuniones informativas y de consulta entre las diferentes instituciones involucradas, así como sistematizar los materiales, aportes, documentos y propuestas que se procesen.

3. Remitir informes trimestrales dirigidos al Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, sobre los resultados alcanzados en la implementación del plan multianual referido en el primer numeral de este artículo.

4. Otras funciones orientadas al cumplimiento de su objetivo.

Artículo 6.- De la convocatoria, sesiones y conducción de las reuniones.

Corresponde a la Presidencia de la Comisión Multisectorial, convocar y conducir las reuniones a través de CMAN. Las sesiones se realizan cada mes, pudiendo realizarse otras sesiones conforme a los acuerdos de la comisión.

Artículo 7.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial está a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de CMAN, la cual brinda el apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento de la finalidad.

La Secretaría Técnica propondrá un reglamento interno para el funcionamiento de la Comisión Multisectorial, el mismo que será aprobado por la mayoría de sus miembros en la segunda sesión.

Artículo 8.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales La Comisión Multisectorial puede convocar a instituciones públicas o privadas o a profesionales especializados en la materia, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus fines, sin que ello genere gastos al Tesoro Público, y participan en calidad de invitados, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 9.- Vigencia La Comisión Multisectorial tiene vigencia hasta el 28 de julio de 2021, desde su instalación. Al cumplimiento
de dicho plazo se debe remitir un informe final al titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 10.- Financiamiento El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que puedan involucrar la participación de los/as representantes de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto de las entidades a las que pertenecen.

Artículo 11.- Publicación La presente Resolución Suprema se publica en los Portales Institucionales de las entidades que conforman el la Comisión Multisectorial, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 12.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Vivienda Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
PATRICIA JACQUELYN BALBUENA PALACIOS
Ministra de Cultura
JOSÉ MODESTO HUERTA TORRES
Ministro de Defensa
LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
MAURO MEDINA GUIMARAES
Ministro del Interior
SALVADOR HERESI CHICOMA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA MARÍA ALEJANDRA MENDIETA TREFOGLI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
JAVIER ROMÁN PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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