Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 063-2018-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la
5/16/2018
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 063-2018-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de San Pedrito de la ciudad de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 063-2018-VMPCIC-MC Lima, 11 de mayo de 2018 VISTOS, el Informe Nº 900011-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe Nº 900028-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 063-2018-VMPCIC-MC
Lima, 11 de mayo de 2018
VISTOS, el Informe Nº 900011-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial;
y el Informe Nº 900028-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana";
Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;
Que, mediante Oficio Nº 711-2017-2021/MMP-CR del 04 de julio de 2017, se trasladó el Formato de Inicio de Trámite, suscrito por el señor Juan Roger Rodríguez Ruiz, quién en su condición de Vicario de la Diócesis de Chimbote, solicitó que la Festividad de San Pedrito sea declarada como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe Nº 900028-2018/DGPC/ VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 900011-2018-DPI/DGPC/ VMPCIC/MC del 09 de mayo de 2018 emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de San Pedrito de la ciudad y puerto de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash;
Que, San Pedro, nombrado por Jesús como primer Pontífice de la Iglesia Católica, es una de las figuras centrales del cristianismo y un personaje de origen popular, apareciendo en numerosas tradiciones como patrón de los pescadores. En el Perú, su culto se extiende a diversos pueblos dedicados a la actividad pesquera.
Uno de los escenarios de este culto de tradición popular es la ciudad de Chimbote, que nació como una caleta en tiempos coloniales, y que en la segunda mitad del siglo XX se volvió uno de los centros pesqueros e industriales más importantes del país;
Que, la ciudad de Chimbote es registrada en 1774, en el libro redactado por el notario eclesiástico Joseph Sáenz, como una pequeña caleta habitada por pescadores de Huanchaco, que se asentaron a los pies del Cerro Colorado buscando una zona rica en pesca.
El texto menciona el culto a San Pedro como patrón de la actividad pesquera en las poblaciones de la diócesis, que cubría toda la región costera del norte peruano. Con los pescadores de Huanchaco llegó una imagen de San Pedro tallada en madera llamada coloquialmente San Pedrito por su tamaño, y por el carácter popular del culto que generó. Estos pescadores decidieron, en vísperas de la fiesta de San Pedro y San Pablo, traer a sus familias a instalarse en la caleta, creando además una capilla de adobe y esteras para la imagen e iniciando el culto que, con el tiempo, se volvería un aliciente para el proceso de migración. Este crecimiento tuvo una primera infl exión en el año 1871 con la construcción del ferrocarril hasta Huallanca, impulsando el cambio de status de Chimbote a puerto mayor y volviéndolo un centro poblado de regular importancia, lo que se acrecentó al convertirse en capital del distrito homónimo y de la provincia del Santa. La segunda transformación vino en la segunda mitad del siglo XX, cuando Chimbote pasa a ser un centro industrial y se convierte en punto de llegada de oleadas migratorias de todo el país. En este crecimiento, la población migrante se fue acogiendo al Santo local;
Que, San Pedrito era ya una figura significativa de culto a fines del siglo XIX. La Diócesis de Huaraz fue creada en el año 1899, constituyéndose bajo su gestión la Parroquia del Señor Crucificado de Santa que comprendía la Viceparroquia de San Pedro de Chimbote en cuyo local se celebraba la fiesta de San Pedrito. El emplazamiento de la imagen conoció desde entonces varios cambios debido a una serie de accidentes, entre ellos un incendio en la Viceparroquia en el año 1910, que afectó a la imagen, lo que obligó a llevarla a la ciudad de Caraz para su restauración. A su retorno fue ubicada en el barrio de Pueblo Nuevo, en una capilla rústica de madera y carrizo cerca del mar y con el agua bendita dispuesta en grandes conchas de caracol, poniendo de relieve el carácter del culto. Esta imagen era resguardada por una hermandad aún no formalizada, que operaba recogiendo fondos para las celebraciones patronales. En el año 1947 la imagen se emplaza en su lugar definitivo, un templo que recibió el nombre de San Pedro Apóstol y que en el año 1962, con la creación de la Prelatura de Chimbote, se volvió catedral prelaticia, siendo considerada desde el año 1963, como Parroquia San Pedro Apóstol. Esta estructura fue destruida por el terremoto de 1970, quedando a salvo la imagen de San Pedrito, lo que fue interpretado como una señal milagrosa por el deseo de San Pedrito de dar consuelo y fortaleza a los damnificados. Reedificado en los años siguientes, el nuevo edificio fue consagrado en el año 1976, como templo y sede prelaticia. En el año 1983, al elevarse la prelatura a la categoría de diócesis, el templo fue erigido Iglesia Catedral hasta que en el año 2007 cedió su dignidad a la nueva Iglesia Catedral de la Diócesis, ubicada en Nuevo Chimbote;
Que, la festividad central se lleva a cabo el 29 de junio de cada año, día de San Pedro y San Pablo, pero debido al crecimiento de su popularidad la fiesta es precedida de una novena. El primer día 19 de junio se dedica a la colocación del Santo en su anda especial en forma de lancha. Por último, el 30 de junio tiene lugar un día de cierre llamado la bajada, en que el Santo retorna del anda a su urna en el templo. Al quedar inscrita en la
Semana Cívica de Chimbote del 23 al 30 del mismo mes, instituida por Ley Nº 16597 del año 1966, la fiesta integró bajo el sello de identidad pesquera a personas de todas las sangres y estratos sociales en tiempos que la ciudad alcanzaba el cenit de su desarrollo. La semana cívica y cultural terminó envolviendo las celebraciones religiosas iniciadas el día 19, extendiendo el tiempo de celebración a 12 días;
Que, la fiesta es organizada por un Directorio de la Fiesta de San Pedrito, que nombra con tres meses de anticipación a siete comisiones: Seguridad y logística, Verbena y fuegos artificiales, Comunicaciones, Actividades culturales, Feria del vivero forestal, Actividades religiosas y Procesión por el mar. Las actividades del culto a San Pedrito son organizadas por la Hermandad de Pescadores del Santo Patrón San Pedrito, descendiente de la organización popular conformada por pescadores artesanales que mantuvo el culto desde los inicios del centro poblado y que, organizados formalmente en el año 1995, recibieron reconocimiento oficial el 29 de junio del 2000. La directiva de la Hermandad se compone de un Presidente, cuatro Secretarios de Organización, de Economía, de Actas, Asistente social y tres vocales;
Que, la Fiesta de San Pedrito se enmarca en un ciclo de celebraciones cívicas lo que ha infl uenciado que su convocatoria supere lo estrictamente religioso.
Las procesiones y celebraciones eucarísticas, tradicionalmente destinadas a la población devota y la Hermandad, cuentan hoy en día con el protagonismo de las instituciones cívicas, sociales, culturales, e incluso militares de la provincia del Santa, integrando a todos los sectores sociales e instituciones de la ciudad. El programa de festividades inicia con la convocatoria de la Diócesis de Chimbote a la Municipalidad Provincial del Santa, universidades, empresas e instituciones más representativas del Estado, para reunirse como Directorio de la Fiesta de San Pedrito. En la primera reunión del Directorio se organizan las comisiones, distribuyéndose los días de la novena, entre el 19 y 30 de junio, donde se programan actividades de acuerdo a sus rubros respectivos. El día 29 es el día central, en que las autoridades y público en general, bajo el liderazgo de la Hermandad de Pescadores del Santo Patrón San Pedrito, participan en la gran procesión del Santo Patrón por la Bahía de Chimbote;
Que, el 19 de junio, día de apertura, las festividades inician con una procesión que parte de la parroquia de San Pedro y enfila hacia la Capitanía del Puerto, donde la Sagrada Imagen recibe el homenaje de la Marina de Guerra del Perú, encargada de la custodia de la bahía.
Luego retorna a la Parroquia de San Pedro en hombros del personal de la Capitanía del Puerto. Inmediatamente, sale en brazos de los padrinos de la ceremonia de este día, el Capitán del Puerto y su esposa, quienes la llevan hasta el local del Sindicato de Pescadores de Chimbote, Santa y Anexos, donde los mismos padrinos y miembros de la Hermandad la colocan en un anda de mayor tamaño, que reproduce la forma de una lancha pesquera.
La Sagrada Imagen recibe el homenaje de los pescadores artesanales y luego, acompañada de las autoridades y público general, es llevada en procesión por los miembros de las universidades y de otras instituciones que a lo largo de varias estaciones le ofrecen su homenaje. La procesión va acompañada por grupos de danzas de diverso origen, como un aporte de los migrantes que se establecieron durante las décadas de desarrollo industrial;
Que, de vuelta a la Parroquia de San Pedro, el Obispo preside la misa vespertina de inicio de la novena, periodo en que se llevan a cabo dos misas diarias por los siguientes nueve días mientras la vida de la ciudad es animada con desfiles, pasacalles, actividades de difusión cultural, y la llamada feria de San Pedrito. Aunque solo una parte de estas actividades dan protagonismo al patrón San Pedrito, en todas ellas se hace referencia a éste como el patrón de la ciudad y su área de infl uencia;
Que, cada día del novenario se inicia con un rito religioso y civil, organizado en conjunto por la Diócesis y la Municipalidad Provincial. Se realiza primero una misa matutina presidida por San Pedrito, seguida por una procesión civil encabezada por el Pabellón Nacional, la bandera de la ciudad y la bandera de la paz. Las autoridades invitadas tienen la potestad de llevar las banderas hacia la Plaza de Armas desfilando con sus respectivas delegaciones, luego de ser izadas. En estas misas y desfiles participan, según el día que les corresponde, la Hermandad de San Pedrito, la comunidad parroquial de San Pedrito y la Municipalidad Provincial del Santa. Junto con ellos participan bomberos, Policía Nacional y Marina de Guerra y así sucesivamente:
adultos mayores y medios de comunicación, miembros de colegios profesionales, del Poder Judicial, la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo, asociaciones de trabajadores, de pescadores, de migrantes y de folclore, instituciones educativas, de defensa y promoción de la mujer y la familia y ligadas a la salud, así como asociaciones de servicio y empresas pesqueras. Por las noches también se celebran misas durante toda la novena; pero a diferencia de las de la mañana, estas conservan un carácter devocional y tienen como invitados principales a la mayoría de las parroquias de la Diócesis de Chimbote. Luego de estas Eucaristías es usual que las universidades y alguna otra institución de la ciudad ofrezcan una verbena cultural en espacios abiertos para el público transeúnte;
Que, la víspera del día principal, 28 de junio, se inicia una serie de rituales de alabanza y acción de gracias que incluyen una peregrinación a la Iglesia de San Pedrito y una vigilia en honor al Santo Patrón. Una gran verbena organizada por la Municipalidad Provincial en la Plaza de Armas ofrece una serenata con la participación de artistas locales e internacionales. La noche culmina con fuegos artificiales, los que se inician en la Bahía y prosiguen desde la Plaza Grau hasta la Parroquia San Pedro;
Que, la celebración del día central, 29 de junio se inicia a las seis de la mañana con la Misa de Alba en la Parroquia de San Pedro, anunciada con la quema de 21 camaretazos. Al culminar, se traslada la imagen de San Pedro al atrio de la parroquia para el inicio de la procesión. Se dirige a la playa la Caleta, donde se concentra una multitud devota, muchos llegados tras un largo peregrinaje. Allí inicia el recorrido en el mar conocido como Fiesta del Mar, notoria por su complejo periplo y su feligresía que refl eja todo el abanico social relacionado con la actividad pesquera en Chimbote;
Que, el paseo por el mar pasa por tres estaciones, desde la playa a su punto culminante, la bocana o abertura grande de la bahía El Ferrol. En la primera estación, la imagen se embarca en una chalana a remos, acompañada por el Obispo, el Párroco de la Parroquia de San Pedrito y tres miembros de la Hermandad. Los fieles echan monedas a la barca, solicitando que la pesca del año sea provechosa, acompañando a la imagen a bordo de embarcaciones pequeñas y pidiendo la bendición de su Santo Patrón. Luego es transbordada a una lancha de pesca artesanal de mayor tamaño, dando inicio a la segunda etapa del recorrido, acompañada por familias devotas de pescadores a bordo de multitud de lanchas.
Finalmente, la imagen es trasbordada a una embarcación de pesca industrial de gran calado, ofrecida por el armador pesquero que hace las veces de mayordomo de la procesión por el mar, y donde la imagen es recibida por las principales autoridades civiles y militares, miembros del Directorio, empresarios y otros invitados. Esta última parte del recorrido es acompañada por otras embarcaciones industriales. En el punto culminante del trayecto, cerca de la bocana grande de la bahía, la Marina de Guerra rinde homenaje al Santo Patrón. Después, el Obispo realiza un paraliturgia llamando a la oración por las almas de los pescadores que han fallecido en altamar, por quienes, la Municipalidad Provincial del Santa, la Marina de Guerra y el mayordomo de la fiesta arrojan ofrendas fl orales a las aguas. También se eleva una oración para que la pesca del año presente sea provechosa, con las embarcaciones haciendo sonar sus sirenas en respuesta;
Que, la Hermandad de San Pedrito se encarga de coordinar con las empresas pesqueras para elegir a las embarcaciones que pasearán al patrón en este recorrido.
La iglesia local proclama la importancia de la procesión como manifestación de la fe que simboliza un acto de peregrinación hacia la Jerusalén celestial. Al cabo de aproximadamente cuatro horas de recorrido por el mar se procede al retorno siguiendo un periplo en orden inverso. Antes de dejar la nave industrial se realiza la
pisada de San Pedrito, que consiste en colocar al Santo sobre la cabeza de las autoridades y del público presente, tocándolos con su pedestal y, por tanto, con sus pies para que cada uno reciba su bendición. Luego se le trasborda a la lancha de pesca artesanal que la trajo, para finalmente retornar en la misma chalana a la playa La Caleta, donde espera una multitud de fieles que desean ver y tocar la Sagrada Imagen. Esta es puesta en andas y llevada en procesión hacia el templo de San Pedro celebrada con música de bandas y quema de fuegos artificiales. A su llegada tiene lugar la misa principal de la fiesta, seguida en la noche por una procesión que culmina con quema de castillos;
Que, todo este ciclo festivo concluye con una Misa de Acción de Gracias al día siguiente, el 30 de junio, en el templo de San Pedro, agradeciendo a Dios por los beneficios recibidos y la celebración de la fiesta en honor al patrón de los pescadores y de Chimbote. La misa se celebra a las 7 de la noche y el cierre de la celebración se anuncia con fuegos artificiales 2 horas después.
Finalmente, los padrinos de cierre, el Comandante de Armas de Chimbote y el jefe de Servicios Industriales de la Marina de Chimbote, regresan la Sagrada Imagen a su urna, donde permanecerá hasta el año siguiente;
Que, la importancia de la Festividad de San Pedrito, santo de los pescadores, a quien se pide protección y prosperidad, se ha acrecentado al compás del crecimiento de Chimbote como centro económico y político. La festividad que inició como un culto popular de familias de pescadores ha pasado a ser uno de los símbolos integradores de toda la sociedad chimbotana, en la que se dan cita instituciones y diversos sectores de la población. La imagen de San Pedrito, guía espiritual de los chimbotanos, se erige como uno de los elementos más fuertes de la identidad de la ciudad y de la región, sin haber perdido la impronta de sus inicios como patrón de los pescadores que se asentaron en las estribaciones del Cerro Colorado hace cerca de dos siglos y medio;
Que, conjuntamente con las referencias históricas, en el Informe Nº 900011-2018-DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y significados de la Festividad de San Pedrito de la ciudad y puerto de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de San Pedrito de la ciudad de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash, en tanto es una manifestación del culto religioso de los pescadores tradicionales que se ha extendido a los diversos sectores sociales y ocupaciones de la actual Chimbote que, unidos por la fe en San Pedrito, han hecho de esta festividad la expresión más emblemática de su identidad histórica y cultural.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash, y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe Nº 900011-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC.
Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe Nº 900011-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Áncash, a la Municipalidad Provincial del Santa, a la Diócesis de Chimbote y a la Hermandad de Pescadores del Santo Patrón San Pedrito, para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)