5/16/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 211-2018-PRODUCE Autorizan ejecución de pesca exploratoria de los

Autorizan ejecución de pesca exploratoria de los recursos jurel y caballa, para complementar la información biológica - pesquera con la que cuenta el IMARPE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 211-2018-PRODUCE Lima, 15 demayo de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 442-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando Nº 628-2018-PRODUCE/DGSFS, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, el Informe Nº 0013-2018-PRODUCE/DSF-PA-Ipolo de la Dirección de Supervisión y Fiscalización - PA,
Autorizan ejecución de pesca exploratoria de los recursos jurel y caballa, para complementar la información biológica - pesquera con la que cuenta el IMARPE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 211-2018-PRODUCE
Lima, 15 demayo de 2018
VISTOS: El Oficio Nº 442-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando Nº 628-2018-PRODUCE/DGSFS, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, el Informe Nº 0013-2018-PRODUCE/DSF-PA-Ipolo de la Dirección de Supervisión y Fiscalización - PA, el Informe Nº 168-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, en su artículo 2
establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 13 y 14 de la Ley General de Pesca prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;

Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen
embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 643-2017-PRODUCE se establecieron los límites de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) en setenta y cinco mil (75 000) toneladas y caballa (Scomber japonicus peruanus) en ciento diez mil (110 000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de fl ota, correspondiente al año 2018;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE
mediante el Oficio Nº 442-2018-IMARPE/DEC señala, entre otros, que: i) "Los últimos datos provenientes de la pesca exploratoria y resultados observados de los Cruceros de Evaluación de anchoveta, y de Jurel y Caballa en el mar peruano, indican la existencia de disponibilidad de un importante contingente que todavía se encuentra por debajo pero cercano a la talla mínima de captura de ambos recursos; ii) "Existe en el balance poblacional una fracción remanente por pescar para ambas especies; y, iii) "La mejor estrategia de aprovechamiento de estos recursos, de manera óptima y sostenible es mediante un sistema de pescas exploratorias (no mayores de tres meses) que permitan observar, evaluar y eventualmente implementar las medidas correctivas de ser necesario";

Que, el Director General de Supervisión, Fiscalización y Sanción con Memorando Nº 628-2018-PRODUCE/DGSFS-PA hace suyo el Informe Nº 0013-2018-PRODUCE/DSF-PA-Ipolo de la Dirección de Supervisión y Fiscalización, el cual señala, entre otros, que "Después de realizar el análisis a las descargas de los recursos jurel y caballa desde enero a mayo de 2018, así como, de la información proporcionada por los supervisores de las regiones de Tumbes y Piura (Zona 1); Lambayeque y La Libertad (Zona 2); Ancash (Zona 3); Lima y Callao (Zona 4); Ica (Zona 5); Arequipa, Moquegua y Tacna (Zona 6), se plantea que se autorice como puntos de desembarque los consignados (...)"; por las siguientes razones: i) "Los muelles y desembarcaderos cuentan con infraestructura adecuada para el desembarque de recursos hidrobiológicos"; ii) "La capacidad operativa de la zona permite realizar la supervisión y fiscalización integral de la actividad realizada en los puntos de desembarque mencionados"; y, iii) "Ofrecen las garantías de seguridad a los fiscalizadores acreditados del Ministerio de la Producción y Gobiernos Regionales dentro de las instalaciones";

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 168-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 442-2018-IMARPE/DEC y por la DSF en el Informe Nº 0013-2018-PRODUCE/DSF-PA-Ipolo, concluye que "(...), esta Dirección General considera viable la ejecución de una pesca exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus)"; por lo que recomienda, "(...) la emisión de la Resolución Ministerial que autorice la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi)
y caballa (Scomber japonicus peruanus) realizada por embarcaciones que cuenten con permiso de pesca para la extracción de los citados recursos y que cumplan con las condiciones establecidas para tal fin, a partir del día siguiente de su publicación, por un período de 90 días calendario, la cual llevará como anexos: (i) formato de desembarque pesca exploratoria de jurel y caballa; y, (ii) puntos de desembarque autorizados para la Pesca Exploratoria de los recursos jurel y caballa";

Que, la citada Dirección General recomienda que la Resolución Ministerial contenga las medidas de conservación de los recursos, así como el seguimiento, control y vigilancia de los mismos;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1. - AUTORIZACIÓN DE PESCA
EXPLORATORIA
Autorizar la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de noventa (90) días calendario, con el objetivo de complementar la información biológica-pesquera con la que cuenta actualmente el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, que permita tomar medidas de manejo sobre los citados recursos.

Artículo 2. - PARTICIPACIÓN EN LA PESCA
EXPLORATORIA
2.1 Las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 3, podrán participar en la Pesca Exploratoria autorizada.

2.2 Las personas naturales o jurídicas a las que refiere el numeral precedente, interesadas en participar en la presente Pesca Exploratoria deben entregar debidamente llenado en lo que corresponda, el Formato de Desembarque del Anexo 1 de la presente Resolución Ministerial, a los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en dos (2)
ejemplares. La entrega será efectuada en el momento del desembarque, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a cargo del Ministerio de la Producción y de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus atribuciones. Los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura de Ministerio de la Producción, deberán refrendar cada Formato de Desembarque y custodiar un (1) ejemplar, para la realización de las acciones de control y vigilancia.

Los armadores que no presenten el Formato de Desembarque serán excluidos de los alcances de la Pesca Exploratoria.

Artículo 3.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN
LA PESCA EXPLORATORIA
La Pesca Exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), se sujetará a las siguientes disposiciones:
a) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria deben ser destinados exclusivamente para el consumo humano directo.
b) La capacidad de bodega de las embarcaciones participantes no debe ser mayor a 32,6 metros cúbicos.
c) El volumen de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus)
extraído por las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria será contabilizado como parte del límite de captura autorizado mediante la Resolución Ministerial Nº 643-2017-PRODUCE.
d) Las embarcaciones pesqueras deben contar con sistemas de preservación de cajas con hielo u otro sistema de preservación que garantice la conservación del producto en óptimas condiciones. Asimismo, deben
cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo, conforme a las disposiciones legales vigentes.
e) Las embarcaciones pesqueras deben utilizar como arte de pesca la red de cerco con tamaño de malla de 38
mm (1 ½ pulgadas).
f) Las operaciones de pesca se realizarán fuera de las zonas prohibidas y de reserva, en virtud a las disposiciones legales vigentes.
g) Los titulares de permisos de pesca no deben contar con sanción administrativa firme que limite la realización de actividades extractivas de cualquier recurso.
h) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes no deben arrojar al mar, los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente.
i) Los armadores de las embarcaciones participantes deberán brindar las facilidades y acomodación a bordo cuando se le solicite, al personal de IMARPE, quien efectuará los trabajos de investigación y recopilación de datos en el marco de esta actividad, o en su defecto, al personal de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, previa coordinación entre ambos órganos. El personal deberá estar debidamente acreditado. En caso de no contar con un personal a bordo del IMARPE
o del Ministerio de la Producción, el patrón de la embarcación será el encargado del llenado del formato correspondiente.
j) Las embarcaciones pesqueras participantes deben efectuar en forma obligatoria sus descargas en los puntos de desembarque autorizados.
k) Los armadores y plantas de procesamiento pesquero deben brindar las facilidades y garantizar la seguridad para el desarrollo de las labores de supervisión y fiscalización, y el muestreo biométrico de los recursos jurel y caballa. La vigilancia, control y recojo de información en los puntos de desembarque autorizados estarán a cargo del personal de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y del IMARPE, conforme a sus atribuciones.
l) Las embarcaciones participantes deben mantener el GPS y radio de comunicación operativos, así como los sistemas de seguimiento satelital autorizados por el Ministerio de la Producción, según corresponda.
m) Las plantas de procesamiento para consumo humano directo con licencia de operación vigente, procesarán los recursos jurel (Trachurus murphyi)
y recurso caballa (Scomber japonicus peruanus)
extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria, que sólo provengan de las embarcaciones que cuenten con el Formato de Desembarque debidamente refrendado por los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.
n) Los armadores deben desembarcar los recursos jurel y caballa dentro del plazo establecido para el desarrollo de la presente Pesca Exploratoria.

Artículo 4. - MONITOREO DE LA PESCA
EXPLORATORIA
4.1 El IMARPE recomendará oportunamente al Ministerio de la Producción, la suspensión de la Pesca Exploratoria en forma total o parcial, de considerar, que se esté afectando la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.

4.2 El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera autorizada por la presente Resolución Ministerial, debiendo informar oportunamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.

Artículo 5. - MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Y
CONTROL DE LA PESCA EXPLORATORIA
5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, debe remitir al IMARPE copia de los formatos de desembarque recabados de manera oportuna, a efectos de garantizar el adecuado procesamiento de la información contenida en el mismo.

La citada Dirección General está facultada para modificar mediante Resolución Directoral el Listado de puntos autorizados de desembarque señalados en el Anexo 2 de la presente Resolución Ministerial, a efectos de ampliar los puntos de desembarques del referido Listado o de excluir aquellos puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los inspectores; esto, con la finalidad de garantizar la efectiva realización de acciones de control y vigilancia; pudiendo además, de considerar pertinente, establecer disposiciones orientadas a garantizar el cumplimiento de sus labores de supervisión y fiscalización.

5.2 En atención a los objetivos de la presente Pesca Exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura de ejemplares de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en tallas menores a las establecidas, siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

En caso de detectar ejemplares en tallas menores a la autorizada de los recursos jurel y caballa proveniente de las capturas de embarcaciones que no cumplan con las condiciones y requisitos establecidos para la presente pesca exploratoria, le serán de aplicación las infracciones y sanciones correspondientes.

Artículo 6. - INFRACCIONES Y SANCIONES
Las embarcaciones pesqueras participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la Pesca Exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 7. - DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO
Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
ANEXO 1
FORMATO DE DESEMBARQUE PARA LA PESCA EXPLORATORIA DE LOS RECURSOS
JUREL Y CABALLA
Nombre de la embarcación: Matrícula:

Permiso de pesca Capacidad de bodega (m 3
):

Fecha y hora de zarpe: Puerto de zarpe:

Fecha y hora de arribo: Puerto de arribo:

Captura estimada total (kg): Sistema de preservación:

Cala Hora Inicio Posición geográfica (*) Especies Capturadas Latitud Longitud Peso (kg) Talla prom (cm)
1
Caballa Jurel Bonito Anchoveta Otros 2
Caballa Jurel Bonito Anchoveta Otros 3
Caballa Jurel Bonito Anchoveta Otros 4
Caballa Jurel Bonito Anchoveta Otros 5
Caballa Jurel Bonito Anchoveta Otros (*) En caso de no tener datos de latitud/longitud, indicar la referencia donde se realizó el lance Observaciones:

Nombre del armador: Nombre del Inspector de PRODUCE:

Firma del armador: Firma del Inspector de PRODUCE
ANEXO 2
Puntos de desembarque autorizados en el marco de la Pesca Exploratoria de los recursos jurel y caballa Nº Región Localidad Punto autorizado de desembarque 1
Tumbes Canoas de Punta Sal Desembarcadero Pesquero Artesanal de Cancas 2 Acapulco Desembarcadero Pesquero Artesanal de Acapulco 3
Piura Máncora Desembarcadero pesquero artesanal de Máncora 4 Bayovar Desembarcadero Pesquero Artesanal Galileo 5 Los Órganos Desembarcadero Pesquero Artesanal Los Órganos 6 El Ñuro Desembarcadero Pesquero Artesanal el Ñuro 7 Talara Muelle y Terminal Pesquero Zonal Talara 8 Paita Muelle Estación Naval de Paita 9 Paita Desembarcadero Pesquero Artesanal de Paita 10 Paita Muelle Industria Atunera S.A.C.

11 Paita Muelle Pesquera Hayduk S.A.

12 Las Delicias Desembarcadero Pesquero Multipropósito Juan Pablo 13
Lambayeque Lambayeque Santa Rosa 14 Lambayeque San José 15 Lambayeque Muelle Puerto Eten 16
La libertad Salaverry Muelle ENAPU S.A.

17 Viru Desembarcadero Pesquero Artesanal de Puerto Morín 18
Ancash Chimbote Muelle Terminal Portuario Chimbote 19 Chimbote Desembarcadero Pesquero Artesanal de Chimbote 20 Chimbote Muelle Pesquera Naftes S.A.C.

21 Chimbote Muelle Municipal Centenario 22 Samanco Desembarcadero Pesquero Artesanal Los Chimus 23 Samanco Muelle empresa CASAMAR S.A.C.

24 Casma Desembarcadero Pesquero Artesanal Casma 25
Lima Ancón Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ancón 26 Huacho Muelle ENAPU S.A
27 Supe Muelle ENAPU S.A.

28 Pucusana Desembarcadero Pesquero Artesanal Pucusana 29
Callao Callao Muelle Embarcadero Puerto del Pacífico S.A.

30 Callao Muelle Centenario 31
Ica San Andrés Desembarcadero Pesquero Artesanal José Olaya Balandra 32 Paracas Muelle Complejo Pesquero La Puntilla 33 Paracas Desembarcadero Pesquero Artesanal Lagunillas 34 Marcona Desembarcadero Pesquero Artesanal Diomedes Vente 35
Arequipa Lomas Desembarcadero Pesquero Artesanal de Lomas 36 Ático Muelle Fiscal la Punta Blanca 37 Quilca Infraestructura Pesquera Artesanal Quilca 38 Ocoña Infraestructura Pesquera Artesanal La Planchada 39
Islay Infraestructura Pesquera Artesanal El Faro 40 Desembarcadero Pesquero Privado Matarani S.A.C.

41 Moquegua Ilo Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ilo 42 Tacna Sama Desembarcadero Pesquero Artesanal de Morro Sama

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