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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 094-2018-CR/GRL Rechazan actitud del Ministerio de Economía y
6/23/2018
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 094-2018-CR/GRL Rechazan actitud del Ministerio de Economía y
Rechazan actitud del Ministerio de Economía y Finanzas ante la aprobación de Proyecto de Inversión Pública que viene ejecutando el Gobierno Regional de Huancavelica en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 094-2018-CR/GRL Huacho, 14 de mayo de 2018 VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 083-2018-CR/GRL, donde se acordó invitar al Gerente General del Gobierno Regional de Lima, Dr. Jorge Núñez Acevedo a fin de que informe todo lo referente a la ejecución de un proyecto de inversión
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 094-2018-CR/GRL
Huacho, 14 de mayo de 2018
VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 083-2018-CR/GRL, donde se acordó invitar al Gerente General del Gobierno Regional de Lima, Dr. Jorge Núñez Acevedo a fin de que informe todo lo referente a la ejecución de un proyecto de inversión que viene ejecutando el Gobierno Regional de Huancavelica en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, asimismo explique todo lo relacionado al tema conclusivo y de gestión en el diferendo limítrofe que existe con dicha región;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;
Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el Artículo 16º literal d) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, señala que los Consejeros Regionales tienen derecho a pedir los informes que estimen necesarios a los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional y de la administración en general, los que le son remitidos en un plazo no mayor a ocho días útiles bajo responsabilidad del funcionario y del proceso disciplinario correspondiente en caso a la negativa a informar, siendo además de esta negativa causal de interpelación, el inciso e) del precitado artículo, señala que el consejero tiene derecho a presentar pedidos por escrito para atender las necesidades de las provincias que representen o cualquier otra provincia de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.
Que, del Artículo 17º literal c) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, establece que los señores Consejeros Regionales tiene el deber de formular proposiciones debidamente fundamentadas, el literal e) del precitado artículo, señala mantenerse en comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes; De igual forma, en lo que respecta a los derechos reconocidos a los consejeros regionales, en concordancia al literal a) del artículo 16º, tienen el derecho a presentar proposiciones de normas, acuerdos regionales y las demás proposiciones contempladas en el mencionado reglamento;
Que, el Artículo 33º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, señala que el funcionario y/o cualquier trabajador o prestador de servicios del Gobierno Regional tiene la obligación de asistir puntual y diligentemente, cuando sea convocado, a través del Ejecutivo del Gobierno Regional, bajo responsabilidad, poniendo este hecho en conocimiento del Gobernador Regional. En caso de inconcurrencia, deberán justificar su inasistencia; la misma que, deberá presentarse por escrito, debidamente documentada, por causa acreditada. Dicha justificación deberá de presentarse en un plazo máximo de 48 horas, caso contrario, se tendrá por no justificada la inasistencia;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 083-2018-CR/GRL, el Consejero Regional por la provincia de Cañete, solicitó se convoque a una próxima sesión de Consejo Regional al responsable administrativo del Gobierno Regional de Lima, a fin de que informe todo lo referente a la ejecución de un Proyecto de Inversión que viene ejecutando el Gobierno Regional de Huancavelica en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, así también explique lo relacionado al tema conclusivo y de gestión en el diferendo limítrofe que existe con dicha Región;
Que, con fecha 11 de mayo del presente año se recepcionó el Oficio Nº 143-2018-GRL-GG, suscrito por el Gerente General del Gobierno Regional de Lima, Dr.
Jorge Carlos Núñez Acevedo, solicitando dispensa por no poder asistir a la sesión ordinaria a realizarse el día 14 de mayo del presente año, a su vez delega la entrega de información solicitada a la Dra. Nora Vega Remigio y solicita que para la exposición en lo referente a la ejecución del proyecto de inversión que viene ejecutando el Gobierno Regional de Huancavelica y el diferendo limítrofe existente, sea el Sr. Johnny Pérez Pacheco, Jefe de la Oficina de Acondicionamiento Territorial para que exponga el tema como especialista entendido en la materia;
Que, en Sesión Ordinaria realizada el día 14 de mayo del año 2018, en las instalaciones de la sala de sesiones José Luis Romero Aguilar del Consejo Regional de Lima sito en Playa Chorrillos - Malecón Roca 1er. Piso, ubicado en la ciudad de Huacho; y con intervención del Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, Consejero Regional por la provincia de Cañete, el Sr. Jorge Román Rosas Hinostroza, Consejero Regional por la provincia de Huarochirí, el Sr. Miguel Ángel Mufarech Nemy, Consejero Regional por la provincia de Huaura, el Sr. Miguel Ángel Arbieto Elguera, Consejero Regional por la provincia de Yauyos y el Sr. Luis Alberto Casas Sebastián, Consejero Regional por la provincia de Huaral; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y;
En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968 y Nº 29053;
ACUERDA:
Artículo Primero.- RECHAZAR, la actitud realizada por parte del Ministerio de Economía y Finanzas ante la aprobación de un Proyecto de Inversión Pública denominado "Mejoramiento del Camino Vecinal Tripartito Cotay - Tipicocha de Yuraccpuncu, Huarmicocha -
Bethania - Punto Bipartito cerro Salcanti, distrito de Acobambilla - Huancavelica - Huancavelica", que viene ejecutando el Gobierno Regional de Huancavelica, en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, el mismo que se ha realizado sin consulta alguna, ni pago de algún justiprecio por la afectación realizada a la propiedad privada de las comunidades que se encuentran dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.
Artículo Segundo.- SOLICITAR, al Presidente de la Comisión de Descentralización, Regionalización,
Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, del Congreso de la República, agende una reunión de trabajo con la finalidad de tocar diversos temas con relación al problema limítrofe existente con el Gobierno Regional de Huancavelica, con la participación de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Lima y de los agentes participantes en dicha problemática.
Artículo Tercero.- SOLICITAR, al Presidente de la Asamblea de la Mancomunidad Regional Pacifico Centro Amazónico (PACA), agende en la próxima asamblea de la mancomunidad la problemática limítrofe existente entre el Gobierno Regional de Lima y el Gobierno Regional de Huancavelica.
Artículo Cuarto.- DISPENSAR al presente Acuerdo de Consejo Regional del Trámite de lectura y de la Aprobación del Acta.
Artículo Quinto.- El presente Acuerdo Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación y sea publicado en el Diario Oficial El Peruano, en la página web del Gobierno Regional del departamento de Lima (www.regionlima.gob.pe) para conocimiento y fines.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
JORGE MARTIN TABOADA SAMANAMUD
Presidente del Consejo Regional Gobierno Regional de Lima
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