6/15/2018

DECRETO SUPREMO N° 005-2018-MC La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu

La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu diario oficial Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación - AGN DECRETO SUPREMO Nº 005-2018-MC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de mayo de 1861 se promulga la Ley que establece, el Archivo Nacional con la finalidad de resguardar los documentos históricos y oficiales de la Nación y acopiar los datos estadísticos de mayor importancia; Que, mediante Ley Nº
La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu diario oficial Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación - AGN
DECRETO SUPREMO Nº 005-2018-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:

Que, con fecha 15 de mayo de 1861 se promulga la Ley que establece, el Archivo Nacional con la finalidad de resguardar los documentos históricos y oficiales de la Nación y acopiar los datos estadísticos de mayor importancia;

Que, mediante Ley Nº 25323 se crea el Sistema Nacional de Archivos y se establece que el Archivo General de la Nación es el órgano rector de dicho Sistema, y goza de autonomía técnica y administrativa;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 25323 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-92-JUS define al Archivo General de la Nación como un organismo público descentralizado y establece su estructura orgánica;

Que, por Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación;

Que, el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, en concordancia con el artículo 101 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que el Archivo General de la Nación es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura;

Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y normas complementarias, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, para cuyo efecto la norma establece las principales acciones y los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM
se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, estableciéndose entre los pilares de ésta la gestión por procesos y la organización institucional;

Que, en dicho contexto, el Ministerio de Cultura ha propuesto la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, con la finalidad de adecuar su organización y estructura a la normativa vigente, a partir del cual se establecen cambios en su estructura organizacional acorde a los actuales niveles de exigencia y modernización que requiere el Estado, y de esta forma optimizar los servicios que presta en el ámbito de su competencia;

Que, en ese sentido resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, de conformidad con los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Estado y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, que consta de tres (3) títulos, siete (7) capítulos y treinta y cuatro (34)
artículos, y su organigrama; el mismo que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Archivo General de la Nación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento de Organización y Funciones que aprueba, son publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Archivo General de la Nación (www.agn.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Cultura.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. - Adecuación de documentos de gestión El Archivo General de la Nación adecua sus documentos de gestión a lo establecido en el presente Reglamento de Organización y Funciones - ROF, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados desde su entrada de vigencia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PRIMERA.- Modificación del Decreto Supremo Nº 008-92-JUS
Modifíquense los artículos 15, 18, 19 y 21 del Reglamento de la Ley Nº 25323, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-92-JUS, que crea el Sistema Nacional de Archivos, de la siguiente manera:
"Artículo 15.- Corresponde al Archivo General de la Nación, acopiar, organizar, describir, valorar, conservar y servir la documentación con valor permanente y cuyo ciclo de vida administrativa ha concluido con sujeción a la legislación sobre la materia. Asimismo, le concierne supervisar, asesorar y coordinar con los archivos históricos públicos del Sistema Nacional de Archivos y asesorar a los archivos históricos privados en el ámbito nacional. Expide copias y certifica los documentos que custodia.

El Archivo General de la Nación, en su Reglamento de Organización y Funciones, asignará estas funciones a los órganos correspondientes.

Artículo 18.- La Escuela Nacional de Archivística, es el órgano desconcentrado del Archivo General de la Nación. Su funcionamiento se rige por lo dispuesto en la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU.

Artículo 19.- La Escuela Nacional de Archivística tiene como función la formación académica y capacitación de los profesionales en materia archivística en el ámbito nacional. Sus títulos se otorgan a nombre de la Nación y son de grado superior.

Artículo 21.- La Comisión Técnica de Archivos es el órgano consultivo interdisciplinario del Archivo General de la Nación conformado por especialistas en materia archivística.

Tiene las funciones de dictaminar en última instancia sobre los expedientes de eliminación de las series de los fondos documentales generados por las entidades del sector público, y emitir opinión sobre la salida temporal de documentos del Archivo General de la Nación, conforme a los supuestos contemplados en el artículo 34 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación."
SEGUNDA.- Modificación del Decreto Supremo Nº 005-93-JUS
Modifíquese el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-93-JUS, que modifica el Decreto Supremo Nº 008-92-13 NORMAS LEGALES
Viernes 15 de junio de 2018
El Peruano / JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 25323, que crea el Sistema Nacional de Archivo; cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2.- Corresponde al Archivo General de la Nación, establecer en el ámbito nacional las normas y procedimientos de los procesos archivísticos y la racionalización de la producción documentaria en la gestión administrativa; así como aplicar los procesos archivísticos en la documentación proveniente de la administración pública o archivos conformantes del Sistema Nacional de Archivos, transfiriendo al Archivo Histórico aquellos que hayan adquirido su valor permanente; controlar, supervisar y asesorar los Archivos del Sistema. Promueve y conduce la investigación archivística, expide copias certificadas de los documentos que custodia.

El Archivo General de la Nación, en su Reglamento de Organización y Funciones, asigna estas funciones a los órganos correspondientes."
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación Deróguense los artículos 11 y 20 del Reglamento de la Ley Nº 25323, que crea el Sistema Nacional de Archivos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-92-JUS, y su modificatoria; así como el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-93-JUS, que modifica el Decreto Supremo Nº 008-92-JUS. Del mismo modo, déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación.

Dado en la Casa de Gobierno, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
PATRICIA BALBUENA PALACIOS
Ministra de Cultura

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