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DECRETO SUPREMO N° 013-2018-EM Modifican el Reglamento de Utilización de los Recursos y Medios
6/05/2018
DECRETO SUPREMO N° 013-2018-EM Modifican el Reglamento de Utilización de los Recursos y Medios
Modifican el Reglamento de Utilización de los Recursos y Medios Provenientes de los Contratistas DECRETO SUPREMO Nº 013-2018-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el Artículo 29 de la Ley Nº 26221, establece que los Contratistas proveerán los recursos y los medios que acuerden con el Contratante, para una efectiva transferencia de tecnología y capacitación
DECRETO SUPREMO Nº 013-2018-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, el Artículo 29 de la Ley Nº 26221, establece que los Contratistas proveerán los recursos y los medios que acuerden con el Contratante, para una efectiva transferencia de tecnología y capacitación del personal del Subsector Hidrocarburos que designe el Ministerio de Energía y Minas;
Que, el Reglamento de Utilización de los Recursos y Medios Provenientes de los Contratistas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-98-EM, recoge lo dispuesto en el Artículo 29 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos;
Que, el Ministerio de Energía y Minas es el ente encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política respecto a las Actividades de Hidrocarburos, tal como señala el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, concordante con los numerales 8.3 y 8.4 del artículo 8 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, por lo que corresponde a este Sector promover iniciativas destinadas a cumplir con los objetivos del Comité de Administración de los Recursos para Capacitación - CAREC;
Que, conforme al artículo 10 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, la estructura orgánica de la Alta Dirección del Ministerio de Energía y Minas está conformada por el Ministro, el Viceministro de Electricidad, el Viceministro de Hidrocarburos, el Viceministro de Minas y el Secretario General;
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 30705 dispone que el Viceministro de Hidrocarburos ejerce, entre otras, la función de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo sostenible en materia de hidrocarburos, de conformidad con la respectiva política nacional;
Que, al haberse modificado la estructura orgánica de la Alta Dirección del Ministerio de Energía y Minas, corresponde adecuar la conformación de los miembros del Comité de Administración de los Recursos para Capacitación - CAREC a la estructura orgánica vigente, conforme al artículo 10 de la Ley Nº 30705;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Artículo 10 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 040-98-EM
Modificar el Artículo 10 del Reglamento de Utilización de los Recursos y Medios Provenientes de los Contratistas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-98-EM, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 10.- El Comité de Administración de los Recursos para Capacitación - CAREC, estará integrado por tres (03) miembros:
a) El Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, quien lo presidirá;
b) El Director General de Hidrocarburos; y, c) Un Representante del Ministerio de Energía y Minas.
El referido Comité contará con un Secretario Ejecutivo, quien prestará el apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones."
Artículo 2.- Modificación de los Estatutos El Comité de Administración de los Recursos para Capacitación - CAREC deberá adecuar sus Estatutos a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma.
Artículo 3.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
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