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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 519-2018/MINSA Crean la Unidad Funcional de Referencia y
6/05/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 519-2018/MINSA Crean la Unidad Funcional de Referencia y
Crean la Unidad Funcional de Referencia y Contrarreferencia, adscrita al Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 519-2018/MINSA Lima, 4 de junio del 2018 Visto, el Expediente Nº 18-052535-001, que contiene el Informe Nº 004-2018-ZACH-DGOS/MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud; el Informe Nº 003-2018-DIGTEL/MINSA de la Dirección General de Telesalud, Referencias y Urgencias; el Informe Nº 084-2018-DIPOS-DGAIN/MINSA de la Dirección General
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 519-2018/MINSA
Lima, 4 de junio del 2018
Visto, el Expediente Nº 18-052535-001, que contiene el Informe Nº 004-2018-ZACH-DGOS/MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud; el Informe Nº 003-2018-DIGTEL/MINSA de la Dirección General de Telesalud, Referencias y Urgencias; el Informe Nº 084-2018-DIPOS-DGAIN/MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional;
y el Informe Nº 122-2018-OOM-OGPPM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 26842 Ley General de Salud, a través del artículo VI de su Título Preliminar, establece que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea; siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad. Asimismo, determina que es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública, interviniendo en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, determina que el Ministerio de Salud es el organismo rector del Sector Salud, teniendo como una de sus funciones específicas la de regular la organización y prestación de servicios de salud. Asimismo, en su artículo 5, establece que en función rectora del Ministerio de Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del Sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, sanción, fiscalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia;
Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, en sus literales a), d) e i), establece que el Ministro de Salud orienta, formula, dirige, coordina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, para lo cual aprueba las normas y lineamientos técnicos correspondientes y efectúa la evaluación del cumplimiento e impacto de dichas políticas, tomando las medidas correspondientes y estableciendo mecanismos de medición;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 751- 2004-MINSA, se aprueba la NT Nº 018-MINSA/ DGSP-V.01: "Norma Técnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los Establecimientos del Ministerio de Salud", con la finalidad de garantizar la continuidad de la atención de los usuarios en los servicios de salud, a través de un sistema de referencia y contrarreferencia efectivo y eficiente implementado en los diferentes establecimientos del sector salud, mejorando el estado de salud de la población;
Que, mediante Informe Nº 004-2018-ZACH-DGOS/ MINSA, la Dirección General de Operaciones en Salud propone la creación de la Unidad Funcional de Referencias y Contrarreferencias, adscrita a un Órgano de Alta Dirección que el Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud disponga;
Que, mediante Informe Nº 003-2018-DIGTEL/ MINSA, la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias considera pertinente la propuesta planteada por la Dirección General de Operaciones en Salud, señalando además, que debe tenerse en cuenta los ajustes normativos que sean necesarios para fortalecer la rectoría de la conducción del proceso de referencias y contrarreferencias;
Que, mediante Informe Nº 084-2018-DIPOS-DGAIN/MINSA, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional opina que es necesaria la articulación de todos los actores del sector salud que intervienen en el sistema de referencias y contrarreferencias, con la finalidad de contrarrestar las deficiencias que presenta dicho sistema en el país; asimismo, señala que debe crearse la Unidad Funcional propuesta, asignándole las funciones que correspondan;
Que, a través del Informe Nº 122-2018-OOM-OGPPM/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización considera viable la creación de la Unidad Funcional de Referencia y Contrarreferencia, dependiente del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; precisando que el Ministerio de Salud, sobre la base de la estructura orgánica aprobada mediante su Reglamento de Organización y Funciones, puede organizarse funcionalmente, siempre y cuando ello no conlleve la creación de órganos o unidades que puedan incurrir en duplicidades o superposiciones o que signifiquen el incremento de mayores recursos presupuestales, afectando o poniendo en riesgo la prestación de los servicios a su cargo;
Que, la problemática que se presenta alrededor del proceso de Referencias y Contrarreferencias conlleva a la creación de una Unidad Funcional adscrita al Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, con la finalidad de garantizar la continuidad oportuna de la atención de los pacientes en los servicios de salud;
Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a la propuesta formulada por la Dirección General de Operaciones en Salud, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Directora General de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, del Director General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y sus modificatorias; Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Crear la Unidad Funcional de Referencia y Contrarreferencia, adscrita al Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud.
Artículo 2.- La Unidad Funcional de Referencia y Contrarreferencia tiene las siguientes funciones generales, las que desarrollará en coordinación con los órganos competentes:
a) Conducir, monitorear, supervisar y evaluar periódicamente el proceso de Referencias y Contrarreferencias.
b) Promover la articulación de los procesos de referencia y contrarreferencia en el Sector Salud.
c) Promover el fortalecimiento y desarrollo del sistema de referencia y contrarreferencia a nivel nacional, regional y local, en el marco del modelo de redes integradas.
d) Supervisar la implementación y funcionalidad del sistema de referencia y contrarreferencia en el ámbito nacional.
e) Proponer documentos normativos a los órganos correspondientes y difundir los documentos normativos relacionados al sistema de referencia y contrarreferencia en el ámbito nacional.
f) Monitorear, supervisar y evaluar el cumplimiento de la normatividad del sistema de referencia y contrarreferencia a nivel nacional.
g) Evaluar periódicamente el sistema de referencia y contrarreferencia, y proponer la implementación de estrategias correctivas en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud.
h) Emitir informe y opinión técnica en materia de su competencia.
i) Brindar asistencia técnica en materia de su competencia.
Artículo 3.- Los órganos, órganos desconcentrados y organismos públicos adscritos del Ministerio de Salud brindarán, en el ámbito de sus competencias y conforme al marco legal vigente, el apoyo que requiera la Unidad Funcional de Referencia y Contrarreferencia para el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
Ministra de Salud
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