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DECRETO SUPREMO N° 132-2018-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
6/14/2018
DECRETO SUPREMO N° 132-2018-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Pliego Oficina de Normalización Previsional DECRETO SUPREMO Nº 132-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9 del Decreto Ley Nº 25897, Ley que crea el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP, se establece que el Bono de Reconocimiento lo reciben los trabajadores que optan
DECRETO SUPREMO Nº 132-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 9 del Decreto Ley Nº 25897, Ley que crea el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP, se establece que el Bono de Reconocimiento lo reciben los trabajadores que optan por dejar el Sistema Nacional de Pensiones e incorporarse al Sistema Privado de Pensiones;
Que, el párrafo 4 del artículo 3 de la Ley Nº 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la Oficina de Normalización Previsional - ONP , señala como una de las funciones de la ONP, calificar, otorgar liquidar y pagar el derecho a Bono de Reconocimiento a que se refiere la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones;
Que, la Ley Nº 29426 crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, y otorga el derecho a la redención del Bono de Reconocimiento en forma anticipada; y mediante la Ley Nº 30478, Ley que modifica el artículo 40 y la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, se permite al afiliado a partir de los 65 años de edad elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, y/o a solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95.5 % del total del fondo de la Cuenta Individual de Capitalización de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias;
Que, con los Oficios Nºs 002-2018-JF/ONP y 004-2018-JF/ONP, el Jefe de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, solicita recursos adicionales para financiar el pago de los Bonos de Reconocimiento, adjuntando para dicho efecto el Informe Nº 004-2018-OPG.PR/ONP de la Oficina de Presupuesto de la ONP;
Que, los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES CON 00/100
SOLES), a favor del pliego 095: Oficina de Normalización Previsional - ONP, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, destinados a financiar el pago de los Bonos de Reconocimiento; teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente año fiscal del referido pliego;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES
CON 00/100 SOLES), a favor del pliego 095: Oficina de Normalización Previsional - ONP , para financiar el pago de los Bonos de Reconocimiento, conforme a lo indicado en la parte considerativa, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 200 000 000,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 200 000 000,00
============
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 095 : Oficina de Normalización Previsional - ONP
UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina de Normalización Previsional - ONP
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000400 : Administración de Bonos de Reconocimiento FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios En Soles
SERVICIO DE LA DEUDA
2.8 Servicio de la Deuda Pública 200 000 000,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 200 000 000,00
============
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 no son destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
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