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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 141-2018-CD/OSIPTEL Declaran infundado recurso de

Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Inv ersiones Shaqsha S.A.C. contra el Mandato de Compartición de Infraestructura aprobado mediante la Res. Nº 097-2018-CD/OSIPTEL y absuelven solicitud de aclaración RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 141-2018-CD/OSIPTEL Lima, 19 de junio de 2018 EXPEDIENTE : Nº 00008-2017-CD-GPRC/MC MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura / Recurso de reconsideración y solicitud de aclaración ADMINISTRADOS : Inversiones Shaqsha
Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Inv ersiones Shaqsha S.A.C. contra el Mandato de Compartición de Infraestructura aprobado mediante la Res. Nº 097-2018-CD/OSIPTEL y absuelven solicitud de aclaración
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 141-2018-CD/OSIPTEL
Lima, 19 de junio de 2018
EXPEDIENTE : Nº 00008-2017-CD-GPRC/MC
MATERIA :

Mandato de Compartición de Infraestructura / Recurso de reconsideración y solicitud de aclaración
ADMINISTRADOS :

Inversiones Shaqsha S.A.C.

Azteca Comunicaciones Perú
S.A.C.

VISTOS: (i) El recurso de reconsideración formulado por la empresa Inversiones Shaqsha S.A.C. (en adelante, INVERSIONES SHAQSHA), mediante comunicación recibida el 10 de mayo de 2018, contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 097-2018-CD/OSIPTEL
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de abril de 2018, que aprobó el Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas concesionarias Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA
PERU) e INVERSIONES SHAQSHA, respecto de la modificación de las condiciones económicas realizada al contrato de compartición de infraestructura suscrito el 05 de enero de 2015 y modificado mediante contrato del 03 de setiembre de 2015, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica; (ii) La solicitud formulada por AZTECA PERU
mediante carta DJ-914/18 recibida el 10 de mayo de 2018, mediante la cual requiere se aclare el inicio de la vigencia de la contraprestación fijada en la Resolución de Consejo Directivo Nº 097-2018-CD/OSIPTEL que aprobó el Mandato de Compartición de Infraestructura; ello, a efectos que se precise que la nueva contraprestación rige desde el 29 de marzo de 2018; y, (iii) El Informe Nº 00137-GPRC/de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento respecto del recurso de reconsideración y de la solicitud de aclaración a los que se refieren los numerales precedentes; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil;

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; a su vez, el artículo 32 de dicho cuerpo normativo determina que el OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos;

Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica o hidrocarburos, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de
telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Compartición;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, el Procedimiento);

Que, mediante carta DJ-1267/17 recibida con fecha 18 de agosto de 2017, AZTECA PERU solicitó a Statkraft Perú S.A. (en adelante, STATKRAFT) adecuar el valor de la contraprestación por el uso de la infraestructura previsto en el contrato suscrito el 05 de enero de 2015, al precio máximo señalado en el numeral 30.4 del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 29904;

Que, mediante escrito recibido con fecha 05 de octubre de 2017, AZTECA PERU solicitó al OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición de infraestructura que modifique las condiciones económicas del contrato suscrito con STATKRAFT el 05 de enero de 2015;

Que, mediante escrito presentado el 18 de enero de 2018, STATKRAFT e INVERSIONES SHAQSHA
comunicaron al OSIPTEL haber suscrito un contrato de cesión de posición contractual el 11 de enero de 2018, en virtud del cual INVERSIONES SHAQSHA asume íntegramente los derechos y obligaciones de STATKRAFT
en el contrato de compartición de infraestructura suscrito por éste concesionario con AZTECA PERU el 05 de enero de 2015; asimismo, adjuntan una copia de la Resolución Ministerial Nº 004-2018-MEM/DM del 04 de enero de 2018, por la que el Ministerio de Energía y Minas aprueba la transferencia parcial de la concesión definitiva de la Línea de Transmisión en 69 kV S.E. Cobriza I - S.E. Cobriza II, que efectúa STATKRAFT a favor de INVERSIONES
SHAQSHA;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 097-2018-CD/OSIPTEL de fecha 19 de abril de 2018, se aprobó el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00008-2017-CD-GPRC/MC, entre AZTECA
PERU e INVERSIONES SHAQSHA;

Que, mediante escrito recibido con fecha 10 de mayo de 2018, INVERSIONES SHAQSHA interpuso el recurso de reconsideración referido en el numeral (i) de la sección VISTOS, contra el Mandato de Compartición de Infraestructura aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 097-2018-CD/OSIPTEL;

Que, mediante carta DJ-914/18 recibida con fecha 10 de mayo de 2018, AZTECA PERU solicitó la aclaración referida en el numeral (ii) de la sección VISTOS, respecto del inicio de la vigencia de la contraprestación fijada en la citada Resolución de Consejo Directivo Nº 097-2018-CD/
OSIPTEL;

Que, ambas partes han tomado conocimiento del recurso de reconsideración y de la solicitud de aclaración formulada por la otra parte, habiendo presentado sus respectivas posiciones en torno a dichos requerimientos;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 00137-GPRC/de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por INVERSIONES SHAQSHA y confirmar lo dispuesto por el Mandato de Compartición de Infraestructura, en los términos del informe antes referido; así como absolver la solicitud de aclaración formulada por AZTECA PERU en los términos indicados en el citado Informe Nº 00137-GPRC/2018;

De acuerdo a las funciones señaladas en el artículo 23, el inciso p) del artículo 25, y el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión Nº 675;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Inversiones Shaqsha S.A.C. contra el Mandato de Compartición de Infraestructura aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 097-2018-CD/OSIPTEL y, en consecuencia, confirmar el citado mandato en todos sus extremos; de conformidad con los fundamentos expuestos en el acápite 3.4 del Informe Nº 00137-GPRC/2018.

Artículo 2.- Absolver la solicitud de aclaración formulada por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
respecto del inicio de la vigencia del Mandato de Compartición de Infraestructura aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 097-2018-CD/ OSIPTEL, en los términos expuestos en el acápite 4.3 del Informe Nº 00137-GPRC/2018.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe Nº 00137-GPRC/2018, sean notificados a las empresas Inversiones Shaqsha S.A.C. y Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.; y publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional:
http://www.osiptel.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese,
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo

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