6/06/2018

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Disponen que la empresa Luz del Sur S.A.A., presente costos correspondientes a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades a fin de que sean evaluados como parte de su Estudio de Costos presentado en procedimiento de regulación tarifaria del Valor Agregado de Distribución RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 087-2018-OS/CD Lima, 4 de junio de 2018 CONSIDERANDO: Que, el 30 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución Osinergmin Nº
Disponen que la empresa Luz del Sur S.A.A., presente costos correspondientes a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades a fin de que sean evaluados como parte de su Estudio de Costos presentado en procedimiento de regulación tarifaria del Valor Agregado de Distribución
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 087-2018-OS/CD
Lima, 4 de junio de 2018
CONSIDERANDO:

Que, el 30 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución Osinergmin Nº 225-2017-OS/CD (en adelante "Resolución 225"), mediante la cual Osinergmin aprobó los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Costos del Valor Agregado de Distribución (en adelante "VAD") a que se refiere el Artículo 67 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, "LCE"), disponiéndose en el numeral 6.1.7.1 de los referidos Términos de Referencia que las remuneraciones a utilizar serán totales, y no incluirán los eventuales ingresos por reparto de utilidades a los trabajadores (en adelante "PTU");

Que, el 18 de mayo de 2018, el Primer Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, notificó a este Organismo la Resolución Nº 01
de fecha 7 de mayo de 2018 mediante la cual declaró admitir a trámite el proceso de amparo interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante "Luz del Sur"), relacionado con la exclusión de la PTU en el Estudio de Costos del VAD que debía presentar esta empresa;

Que, el 31 de mayo de 2018, mediante el Oficio Nº 5883-2018-50-01º/01ºALMC, el Primer Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima notificó a este Organismo la Resolución Nº 01 del 24 de mayo de 2018 (en adelante "Resolución Cautelar")
mediante la cual resolvió conceder la medida cautelar solicitada por Luz del Sur, disponiendo provisionalmente:
a) Suspender la Resolución 225 solo en el extremo que excluye el costo correspondiente a la PTU y b) que dicha suspensión parcial de la Resolución 225 no genera la suspensión del procedimiento para el cálculo del VAD, sino que solo alcanza para levantar el impedimento que tenía Luz del Sur de presentar sus costos de PTU, los que ahora deben ser evaluados por Osinergmin según sus competencias y criterios técnicos. La resolución de Juzgado precisa adicionalmente que la suspensión decretada solo alcanza a Luz del Sur;

Que, en el artículo 4 del T exto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, se establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala;

Que, la Resolución Cautelar no ha establecido un plazo para que la empresa Luz del Sur remita a Osinergmin sus costos de PTU, y atendiendo que de acuerdo al cronograma del procedimiento para la fijación tarifaria del VAD del periodo 2018 - 2022, la fase de observaciones a los Estudios de Costos presentados por las empresas de distribución eléctrica se encuentra próxima a vencer, corresponde otorgar un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a Luz del Sur a fin de que presente sus costos PTU para que puedan ser evaluados por este Organismo, dentro del referido cronograma y publicados en el portal de Internet de Osinergmin;

Que, debe de tenerse en cuenta que mediante la Resolución 225, que ha sido materia del pronunciamiento cautelar, se aprueban los Términos de Referencia que deben utilizar las empresas de distribución eléctrica, como es el caso de Luz del Sur, para elaborar sus Estudios de Costos, los cuales deben de ser publicados en el portal de internet de Osinergmin de acuerdo al anexo B.1.1 establecido en el Procedimiento para Fijación de Precios Regulados, aprobado por la Resolución Osinergmin Nº 080-2012-OS/CD;

Que, en ese sentido, corresponde que el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Cautelar, se realice mediante la emisión y publicación de una resolución de Osinergmin, a fin de asegurar que todos los interesados tomen conocimiento de la misma y se respete la naturaleza pública del procedimiento de regulación tarifaria del VAD, la cual deberá ser notificada a Luz del Sur y, asimismo, publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, en el portal de internet de Osinergmin, teniendo como plazo máximo para expedir dicha resolución hasta el 5 junio de 2018;

Que, se ha emitido el Informe Legal Nº 255-2018-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, la cual complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; la Ley Nº 27838, en la Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 014-2018.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que la empresa Luz del Sur S.A.A., en cumplimiento de la medida cautelar concedida a su favor por el Primer Juzgado Constitucional Transitorio la Corte Superior de Justicia de Lima, presente sus costos correspondientes a la Participación de los Trabajadores en la Utilidades a fin de que sean evaluados como parte de su Estudios de Costos presentado en el procedimiento de regulación tarifaria del Valor Agregado de Distribución, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Gerencia de Regulación de Tarifas, publique en el portal de internet de Osinergmin, http://www.osinergmin.gob.pe/seccion/institucional/ regulacion-tarifaria/procesos-regulatorios/electricidad/ vad/fijacion-vad-2018-2022, los documentos que presente Luz del Sur S.A.A. como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en el portal de internet de Osinergmin, http://www. osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2018.
aspx, conjuntamente con el Informe Legal Nº 255-2018-GRT, que forma parte integrante de esta resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo

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