6/01/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 173-2018-MIMP Aprueban el "Plan Operativo Institucional - POI del

Aprueban el "Plan Operativo Institucional - POI del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 173-2018-MIMP Lima, 30 de mayo de 2018 Vistos, el Informe Nº 059-2018-MIMP/OGPP-OP de la Oficina de Planeamiento y la Nota Nº 144-2018-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone en el numeral 1 del artículo 25 que
Aprueban el "Plan Operativo Institucional - POI del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 173-2018-MIMP
Lima, 30 de mayo de 2018
Vistos, el Informe Nº 059-2018-MIMP/OGPP-OP de la Oficina de Planeamiento y la Nota Nº 144-2018-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone en el numeral 1 del artículo 25 que los Ministros de Estado tienen entre sus funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno;
aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que es el organismo del Poder Ejecutivo, rector en políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, señala que la Ministra o el Ministro establece los objetivos del Sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno.

Está a cargo de la conducción de las políticas nacionales y sectoriales y del dictado de lineamientos y directivas en materia de mujer y poblaciones vulnerables;

Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso;

Que, el numeral 71.3 del artículo 71 de la mencionada norma dispone que los Planes Operativos Institucionales refl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica;

Que, el numeral 6.3 de la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD y modificada por las Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo Nº 062-2017/CEPLAN/PCD y Nº 13-2018/CEPLAN/PCD, señala que el Plan Operativo Institucional (POI) es aprobado antes de iniciar la Programación Multianual de Presupuesto de la entidad, por tanto, el Titular de la entidad debe aprobar el POI
hasta el 31 de mayo;

Que, el artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, establece que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto tiene, entre otras funciones, la formulación, evaluación y/o actualización del Plan Estratégico Sectorial
Multianual (PESEM), del Plan Estratégico Institucional (PEI) y del Plan Operativo Institucional (POI), en el marco de las normas y lineamientos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y de las políticas nacionales y sectoriales; asimismo dirige el monitoreo y evaluación del cumplimiento de los indicadores de gestión institucional, del Plan Operativo Institucional (POI), del Plan Estratégico Institucional (PEI) y del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM); así como, emite opinión técnica previa, en lo referente a las propuestas de planes, presupuestos, inversión pública, modernización de la gestión institucional, y otros temas vinculados al ámbito de su competencia;

Que, mediante los documentos de Vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MIMP, ha sustentado y propuesto la aprobación del "Plan Operativo Institucional - POI del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", correspondiente al Año Fiscal 2019;

Que, en consecuencia resulta necesario emitir el acto mediante el cual se apruebe el "Plan Operativo Institucional - POI del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", correspondiente al Año Fiscal 2019;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, y la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD y modificada mediante Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo Nº 062-2017/CEPLAN/ PCD y Nº 13-2018/CEPLAN/PCD;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el "Plan Operativo Institucional -
POI del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", correspondiente al Año Fiscal 2019, que en Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de su Oficina de Planeamiento, efectuar el seguimiento y evaluación del "Plan Operativo Institucional - POI del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", correspondiente al Año Fiscal 2019, aprobado por la presente Resolución.

Artículo 3.- Establecer que el "Plan Operativo Institucional - POI del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", correspondiente al Año Fiscal 2019, materia de la presente Resolución podrá ser modificado y/o reformulado, durante el proceso de su ejecución, a propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. mimp.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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