6/08/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 213-2018-VIVIENDA Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado

Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución del proyecto "Esquema Cajamarquilla, Nievería y Cerro Camote - Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 129, 130, 131, 132, 133, 134 y 135 distrito de Lurigancho y San Antonio de Huarochirí", así como el pago correspondiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 213-2018-VIVIENDA Lima, 7 de junio de 2018 VISTOS: La Carta Nº 433-2018-GG de la Gerencia General del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL;
Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución del proyecto "Esquema Cajamarquilla, Nievería y Cerro Camote - Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 129, 130, 131, 132, 133, 134 y 135 distrito de Lurigancho y San Antonio de Huarochirí", así como el pago correspondiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 213-2018-VIVIENDA
Lima, 7 de junio de 2018
VISTOS: La Carta Nº 433-2018-GG de la Gerencia General del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL; el Informe Nº 99-2018-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; y el Informe Nº 484-2018-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, modificada por la Sétima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015", declara de necesidad pública la ejecución del proyecto: "Ampliación y Mejoramiento del Acceso al Agua Potable y Alcantarillado de las poblaciones de Cajamarquilla, Nievería y Cerro Camote; y tratamiento de aguas servidas en el ámbito de atención de SEDAPAL"
y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, modificado por los Decretos Legislativos Nº 1210 y Nº 1330, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;

Q ue, el artículo 12 de la Ley, establece que el valor de la tasación es fijado por el órgano designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
y que el artículo 13, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble que incluye los valores del terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; la tasación no comprende el valor de las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de la inspección ocular permanentes existentes. Sólo se consideran cultivos permanentes existentes y mejoras acreditadas con fecha anterior a la fecha de inscripción, de corresponder;
y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente el lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional en el que deberá incurrir el Sujeto Pasivo como consecuencia de la adquisición o expropiación, como parte del daño emergente;

Q ue, el artículo 19 de la Ley, señala que la adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de obras de infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su expropiación, aplicándose el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiere para la ejecución de la obra. Recibida la tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición de corresponder; ii) La copia del informe técnico de Tasación; iii) El incentivo de la Adquisición por el monto adicional al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo; y, iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo, en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la oferta de adquisición, el Beneficiario debe solicitar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble;

Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante los Oficios Nº 941-2016/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC y Nº 1386-2017/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, remite a SEDAPAL los Informes Técnicos de Tasación, de fechas 30 de junio de 2016 y 13 de enero de 2017, del área de terreno afectada por la ejecución del Proyecto denominado "Esquema Cajamarquilla, Nievería y Cerro Camote - Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 129, 130, 131, 132, 133, 134 y 135 distrito de Lurigancho y San Antonio de Huarochirí";

Que, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, mediante Informe Técnico Legal Nº 61-2018-ESPS-EPE del Equipo Saneamiento de Propiedades y Servidumbres, da cuenta de: i) La identificación precisa del bien inmueble materia de adquisición estableciéndose sus linderos, medidas perimétricas y el área total de acuerdo a las coordenadas registrales y UTM de validez universal;
ii) La identificación del Sujeto Activo, Pasivo, Ocupante y Beneficiario de la Adquisición del Bien Inmueble; iii) La comunicación de afectación al Sujeto Pasivo y Ocupante del Bien Inmueble; iv) La anotación preventiva del Inicio de Tracto Directo; v) La obtención del Informe Técnico de Tasación expedido por oficina competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; vi) La obtención del Certificado de Búsqueda Catastral expedido por la Oficina Registral de la Zona Nº IX - Sede Lima; vii) La Obtención del Certificado de Disponibilidad Presupuestal de la entidad; viii)
La remisión de la Carta de Intención de Adquisición de Bien inmueble al Sujeto Pasivo y Ocupante del Bien Inmueble;
ix) Los procedimientos, plazos y disposiciones desarrolladas en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias, en el caso de haberse excedido no acarrean nulidad del trámite; y, x) Aceptada la propuesta económica para la adquisición del Bien Inmueble de 1 264,06 m2 que forma parte del predio inscrito en la Partida Nº 12597721 del Registro de Predios de Oficina Registral de la Zona Nº IX - Sede Lima, resulta pertinente solicitar la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba el valor de Tasación y el pago, incluido el incentivo económico del 20%;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias; la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025; y,
la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIVENDA y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución del proyecto denominado "Esquema Cajamarquilla, Nievería y Cerro Camote - Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 129, 130, 131, 132, 133, 134 y 135 distrito de Lurigancho y San Antonio de Huarochirí", así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución y gestione la suscripción del instrumento de transferencia a su favor, previa verificación del levantamiento de cargas y/o gravámenes, de existir.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles para predios libres y treinta (30) días hábiles para inmueble ocupado o en uso, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencias de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, y sus modificatorias.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05)
días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -
SEDAPAL, remita al Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo del bien inmueble. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -
SEDAPAL, bajo responsabilidad, conforme al artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1192. El Registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad.

Los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo, conforme lo dispone la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1192
y sus modificatorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUE DEL POZO
Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento
ANEXO
Inmueble afectado para la ejecución del Proyecto "Esquema Cajamarquilla, Nievería y Cerro Camote - Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 129, 130, 131, 132, 133, 134 y 135, distritos de Lurigancho y San Antonio de Huarochirí" - Código SNIP 135334.

SUJETO ACTIVO BENEFICIARIO
SUJETO
PASIVO
IDENTIFICACION DEL BIEN INMUEBLE
PARTIDA REGISTRAL Nº 12597721 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LIMA
Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento
MVCS
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima SEDAPAL
Carmen Adela Oliart Arllentar de Salas
UBICACIÓN: CONSTITUIDO POR EL SUB LOTE C, PARCELA 59, URBANIZACION PARCELACION RUSTICA CAJAMARQUILLA,
DISTRITO DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA
CODIGO DE ESTRUCTURA : RRP-07 AREA AFECTADA: 1 264,06m²
VALOR DE
TASACION MAS
INCENTIVO DEL
20% S/ AREA AFECTADA: 1 264,06 m²
1 109 825,18
COORDENADAS DEL AREA AFECTADA - UTM WGS-84
VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y)
A A-B 59.53 95º25´12" 293798.3319 8674294.9417
B B-C 8.96 90º43´9" 293857.8643 8674295.2628
C C-D 10.54 178º58´18" 293858.0251 8674286.3052
D D-E 7.65 135º16´0" 2938528.0251 8674275.7691
E E-F 27.00 134º44´0" 293852.6410 8674270.3347
F F-G 32.04 151º25´24" 293825.6410 8674270.3347
G G-A 9.32 113º27´56" 293797.5019 8674285.6617
TOTAL 155.04 899º59´59"
COORDENADAS DEL AREA AFECTADA - UTM PSAD56
Vértice Lado Distancia (m)
Angulo Interno ESTE (X) NORTE (Y)
A A-B 59.53 95º25´12" 294024.4400 8674661.1400
B B-C 8.96 90º43´9" 294083.9724 8674661.4611
C C-D 10.54 178º58´18" 294084.1332 8674652.5035
D D-E 7.65 135º16´0" 294084.1332 8674641.9674
E E-F 27.00 134º44´0" 294078.7491 8674636.5330
F F-G 32.04 151º25´24" 294051.7491 8674636.5330
G G-A 9.32 113º27´56" 294023.6100 8674651.8600
TOTAL 155.04 899º59´59"
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA
NORTE LINEA RECTA DE 59,53 ml; COLINDA CON EL SUB LOTE B.

ESTE
LINEA QUEBRADA DE 3 TRAMOS RECTOS DE 8.96 ml, 10.54 ml y 7.65 ml; COLINDA CON
EL SUB LOTE C.

SUR
LINEA QUEBRADA DE 2 TRAMOS DE 27.00 ml y 32.04 ml; COLINDA CON EL SUB LOTE C Y
CAMINO PRINCIPAL.

OESTE LINEA RECTA DE 9.32 ml; COLINDA EL CAMINO PRINCIPAL.

Certificado de Búsqueda Catastral , con Publicidad Nº 3542593, del 21.06.2017, en virtud al Informe Técnico Nº 12083-2017-SUNARP Z.R. Nº IX/OC de fecha 05.06.2017, emitido por la Zona Registral Nº IX - Sede Lima

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