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RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 088-2018-OSINFOR Aprueban Directiva para la Activación de Alertas y
6/08/2018
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 088-2018-OSINFOR Aprueban Directiva para la Activación de Alertas y
Aprueban Directiva para la Activación de Alertas y Disposición de Medidas Cautelares antes del Inicio del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 088-2018-OSINFOR Lima, 7 de junio de 2018 VISTOS: El Informe Nº 030-2018-OSINFOR/08.2, de fecha 21 de mayo de 2018, del Director (e) de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, se propone la Directiva Nº 006-2018-OSINFOR, denominada "Directiva para la activación de alertas y disposición de medidas cautelares antes del inicio
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 088-2018-OSINFOR
Lima, 7 de junio de 2018
VISTOS:
El Informe Nº 030-2018-OSINFOR/08.2, de fecha 21 de mayo de 2018, del Director (e) de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, se propone la Directiva Nº 006-2018-OSINFOR, denominada "Directiva para la activación de alertas y disposición de medidas cautelares antes del inicio del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR"; el Memorándum Nº 347-2018-OSINFOR/08.1
y el Memorándum Nº 221-2018/08.3, de fecha 18 de mayo de 2018, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre, respectivamente; el Informe Nº 046-2018-OSINFOR/04.1, de fecha 24 de mayo de 2018, del Jefe (e) de la Oficina de Planificación y Presupuesto, y el Informe Legal Nº 121-2018-OSINFOR/04.2, de fecha 24 de mayo de 2018, del Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre -OSINFOR como Organismo Público Ejecutor, con personería de Derecho Público Interno, encargado de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre;
Que, de acuerdo al numeral 3.1 del artículo 3º del mismo cuerpo normativo, señala que es función del OSINFOR supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1220, Decreto Legislativo que establece las Medidas para la Lucha contra la Tala Ilegal, regula en su artículo 6º que entre las instituciones intervinientes y solicitantes que coadyuvan con el Ministerio Público para intervenir en la ejecución de la acción de interdicción o en actos posteriores, se encuentran las entidades competentes en materia de control forestal, una de ellas el OSINFOR; pudiendo el Ministerio Público determinar la procedencia de la acción;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1220, establece que entre las medidas para fortalecer la lucha contra la tala ilegal en sede administrativa, las entidades públicas, como el OSINFOR, pueden ordenar medidas cautelares previamente a la determinación de la responsabilidad de los administrados antes de iniciarse un procedimiento administrativo sancionador o en cualquier etapa del procedimiento, cuando ello resulte necesario para prevenir un daño irreparable al Patrimonio Forestal de la Nación en el marco de sus competencias;
Que, mediante la Resolución Presidencial Nº 020-2017-OSINFOR, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único (PAU) del OSINFOR, establece en su artículo 16º, que antes o durante la instrucción de un PAU, pueden dictarse medidas cautelares, mediante decisión motivada, cuando exista peligro de daño a los recursos forestales y de fauna silvestre y/o afectación a los servicios ambientales provenientes del bosque; considerando para su aplicación los criterios de medidas cautelares y medidas precautorias aprobados mediante la Resolución Presidencial Nº 068-2016-OSINFOR;
Que, la propuesta de la Directiva Nº 006-2018-OSINFOR busca transmitir información oportuna relacionada con la presunta comisión de ilícitos penales ambientales (deforestación, tala ilegal y tráfico ilegal de producto forestal maderable), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 146º y 262º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo estas ordenadas mediante decisión motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables; y existiera la posibilidad de que sin su adopción se arriesga la eficacia de la resolución;
Que, mediante memorándums de vistos la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre, han emitido su conformidad a la propuesta formulada; asimismo, la Oficina de Planificación y Presupuesto, concluye que el acotado documento de gestión ha sido verificado sin objeción alguna para su aprobación; indicando que la propuesta tiene como finalidad que se regule la actuación de las Direcciones de línea cuando se evidencie la presunta comisión de infracciones administrativas contra la legislación forestal y de fauna silvestre, así como la presunta comisión de ilícitos penales ambientales, buscando una actuación oportuna del OSINFOR y otras instituciones vinculadas al Sector Forestal y de Fauna Silvestre;
Que, mediante informe legal de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica, ha emitido opinión favorable respecto a la Directiva Nº 006-2018-OSINFOR, "Directiva para la activación de alertas y disposición de medidas cautelares antes del inicio del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR", propuesta por la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre;
Que, conforme al inciso a) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N.º 029-2017-PCM, es función del Presidente Ejecutivo aprobar la política institucional, instrumentos normativos y documentos de gestión en el ámbito de competencia de la Entidad;
En uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, y con los vistos del Secretario General (e), el Director (e) de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, el Director (e) de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre; el Director (e) de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre; del Jefe (e) de la Oficina de Planificación y Presupuesto, y del Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR la Directiva Nº 006-2018-OSINFOR, "Directiva para la Activación de Alertas y Disposición de Medidas Cautelares antes del Inicio del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR", que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- DISPONER que la Directiva aprobada en el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- DISPONER que las Direcciones involucradas, realicen la difusión, socialización y capacitación de la Directiva aprobada.
Artículo 4.- DISPONER que la Oficina de Tecnología de la Información publique la presente resolución presidencial en el Portal Institucional (www.osinfor.gob. pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MÁXIMO SALAZAR ROJAS
Presidente Ejecutivo (e)
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