6/05/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 237-2018-MINAGRI Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) del

Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego para el Año Fiscal 2019 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 237-2018-MINAGRI Lima, 31 de mayo de 2018 VISTOS: El Memorando Nº 745-2018-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de fecha 29 de mayo de 2018, el Informe Nº 072-2018-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA, de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de fecha 28 de mayo de 2018 y el Informe Legal Nº
Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego para el Año Fiscal 2019
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 237-2018-MINAGRI
Lima, 31 de mayo de 2018
VISTOS:

El Memorando Nº 745-2018-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de fecha 29 de mayo de 2018, el Informe Nº 072-2018-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA, de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de fecha 28 de mayo de 2018 y el Informe Legal Nº 456-2018-MINAGRI-SG/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 31 de mayo de 2018; y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales aplicables a todos los niveles de gobierno;
aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, dispone que el ahora denominado Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria;
ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno;

Que, el numeral 71.1 del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante, entre otros, con el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM);

Que, el numeral 71.3 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, prevé que los Planes Operativos Institucionales refl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 013-2018/CEPLAN/ PCD de fecha 27 de marzo de 2018, se modifica el numeral 6.3 de la Guía para el Planeamiento Institucional, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 062-2017/CEPLAN/PCD, y se establece el 31 de mayo como plazo máximo para la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) por parte de los Titulares de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales;

Que, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano encargado de asesorar y conducir la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI);

Que, mediante el Informe Nº 072-1018-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha remitido la propuesta del Plan Operativo Institucional (POI) del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego para el Año Fiscal 2019, la misma que señala se encuentra acorde a los objetivos de la actual gestión de gobierno, a la Guía para el Planeamiento Institucional y sobre la base de la Política Nacional Agraria, aprobada por Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI; del Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado - PESEM 2015-2021 (Diciembre 2016) del Sector Agricultura y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0602-2016-MINAGRI; y, el Plan Estratégico Institucional Actualizado PEI 2016-2018 del Pliego 013 Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0207-2017-MINAGRI, así como se encuentra validado por la Comisión de Planeamiento Estratégico del Pliego 013: MINAGRI, conformada mediante la Resolución Ministerial Nº 0129-2018-MINAGRI de fecha 19 de marzo de 2018;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, para el Año Fiscal 2019, a fin de ejecutar las actividades y proyectos de cada uno de los órganos, unidades orgánicas, programas y proyectos del Pliego 013: MINAGRI, alineados a los objetivos y acciones estratégicas institucionales;

Que, con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 y el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego para el Año Fiscal 2019, cuyo texto en Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- El cumplimiento de la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, para el Año Fiscal 2019, que se aprueba por esta Resolución Ministerial, es de responsabilidad de los órganos, unidades orgánicas, programas y proyectos del Ministerio de Agricultura y Riego, en el ámbito de su competencia, con la finalidad de alcanzar los objetivos sectoriales.

Artículo 3.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, presentará a la Secretaría General un informe trimestral, respecto al seguimiento de los avances de la implementación del Plan Operativo Institucional (POI) del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, para el Año Fiscal 2019; sin perjuicio de atender el requerimiento de informe que le solicite la Alta Dirección del MINAGRI.

Artículo 4.- La presente Resolución se publica en el Diario Oficial El Peruano; y en la misma fecha, conjuntamente con el Anexo que forma parte de la misma, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego

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