6/09/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 253-2018-MINAGRI Modifican la R.M. N° 0452-2017-MINAGRI, mediante la cual

Modifican la R.M. Nº 0452-2017-MINAGRI, mediante la cual se creó la "Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa", dependiente del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 253-2018-MINAGRI Lima, 8 de junio de 2018 VISTOS: El Memorando Nº 746-2018-MINAGRI-SG-OGPP/ ODOM de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 023-2018-MINAGRI-DM-USCTO de la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa, el Informe Nº 028-2018 MINAGRI-SG/OGPP-OPMI y el Informe Nº 472-MINAGRI-SG/OGAJ
Modifican la R.M. Nº 0452-2017-MINAGRI, mediante la cual se creó la "Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa", dependiente del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 253-2018-MINAGRI
Lima, 8 de junio de 2018
VISTOS:

El Memorando Nº 746-2018-MINAGRI-SG-OGPP/ ODOM de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 023-2018-MINAGRI-DM-USCTO de la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa, el Informe Nº 028-2018 MINAGRI-SG/OGPP-OPMI y el Informe Nº 472-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, con la Resolución Ministerial Nº 0452-2017-MINAGRI de fecha 09 de noviembre de 2017, se crea la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica de naturaleza temporal, denominada "Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa", dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, encargada de coordinar, proponer y supervisar la ejecución del Plan Sectorial en el marco de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, con las unidades ejecutoras que intervienen en la ejecución de las actividades y proyectos de inversión para el logro y cumplimiento de los objetivos del Plan Sectorial;

Que, por Decreto Supremo Nº 077-2018-EF, de fecha 17 de abril de 2018, Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Local, entre ellos al Sector Agricultura y Riego, con cargo a los recursos del Fondo de intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES);

Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2018 de fecha 24 de mayo de 2018, tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para que a través del gasto público se contribuya a dinamizar la inversión pública y a cumplir con la meta de crecimiento anual, resguardando la sostenibilidad fiscal;

Que, la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa, a través del Informe Nº 023-2018-MINAGRI-DM-USCTO, ha evaluado el desempeño de las diferentes unidades ejecutoras intervinientes en el proceso de ejecución de actividades y proyectos de inversión en el marco del Plan Integral previsto en el artículo 2 de la precitada Ley Nº 30556, con la finalidad de implementar mejoras en el proceso de ejecución de las intervenciones de competencia del Sector, proponiendo (i) como resultado que su ejecución se realice a través de la Unidad Ejecutora especializada como el Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI), y (ii) que las actividades de prevención (que por continuidad y Decreto Supremo Nº 077-2018-EF) se encuentran asignadas y en proceso de ejecución por las Unidades Ejecutoras: AGRO RURAL, PEJSIB, PEBPT y PEJEZA, deberán ser culminadas en cumplimiento a las normas vigentes;

Que, mediante el Informe Nº 028-2018-MINAGRI-SG/OGPP-OPMI, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones señala que el Programa Subsectorial de Irrigaciones PSI reúne mayores condiciones favorables para concentrar la ejecución del Plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de infraestructura agrícola en el marco de la Ley Nº 30556
y el Decreto Legislativo Nº 1252 que corresponde al Sector Agricultura, a fin de reducir los riesgos, responder a la acción provocada por los desastres naturales y recuperar las condiciones iniciales de la infraestructura afectada, en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales;

Que, siendo necesario obtener mayores niveles de eficiencia optimizando recursos se ha visto por conveniente centralizar en una sola unidad ejecutora la ejecución del Plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de infraestructura agrícola en el marco de la Ley Nº 30556, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1354;

Con la visación de la Secretaría General, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo 997,Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego modificado por la Ley Nº 30048 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 3 de Resolución Ministerial Nº 0452-2017-MINAGRI, quedando redactado conforme al siguiente texto:
"La unidad ejecutora interviniente en el proceso de la formulación y ejecución de las actividades y proyectos de
inversión para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público orientado al logro y cumplimiento de los objetivos del Plan Sectorial en el marco de la Ley Nº 30556, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1354, incluyendo lo dispuesto en la Resolución Dirección Ejecutiva Nº 0002-2017-PCM-RCC, será el Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI)".

Artículo 2.- Las actividades de prevención y/o proyectos de inversión que se hayan iniciado y/o se encuentran en proceso de ejecución por parte del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRORURAL), Autoridad Nacional del Agua (ANA) y los Proyectos Especiales del Ministerio de Agricultura y Riego en el ámbito de su competencia, con anterioridad a la presente Resolución, continuarán el procedimiento iniciado hasta su conclusión.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob. pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.