6/28/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 272-2018-PRODUCE Autorizan transferencias financieras a favor de diversas

Autorizan transferencias financieras a favor de diversas entidades públicas vinculadas al Sector de Producción y Educación con cargo al presupuesto del pliego del Programa Innóvate Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 272-2018-PRODUCE Lima, 27 de junio de 2018 VISTOS, el Oficio Nº 217-2018-PRODUCE/ INNÓVATEPERU.CE del Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando Nº 844-2018-PRODUCE/ OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización
Autorizan transferencias financieras a favor de diversas entidades públicas vinculadas al Sector de Producción y Educación con cargo al presupuesto del pliego del Programa Innóvate Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 272-2018-PRODUCE
Lima, 27 de junio de 2018
VISTOS, el Oficio Nº 217-2018-PRODUCE/ INNÓVATEPERU.CE del Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando Nº 844-2018-PRODUCE/ OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 250-2018-PRODUCE/OGPPM-OP, de la Oficina de Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante Resolución Ministerial Nº 617-2017-PRODUCE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 038
Ministerio de la Producción;

Que, Decreto Supremo Nº 157-2012-EF, aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de TREINTA Y CINCO
MILLONES CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 35 000 000,00), destinada a financiar parcialmente el "Proyecto de Innovación para la Competitividad";
suscribiéndose, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de dicho Decreto Supremo, el Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE;

Que, el Decreto Supremo Nº 003-2014-PRODUCE, crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en el ámbito del Ministerio de la Producción, y señala entre otros, que tiene como objetivo general impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto; asimismo, establece la fusión por absorción a la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros con el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción, correspondiéndole a la primera la calidad de absorbida;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo citado en el considerando precedente establece, entre otros, que el Proyecto Innovación para la Competitividad se ejecutará de acuerdo a las condiciones de viabilidad establecidas en el Proyecto con código SNIP
Nº 159771 y Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE, y que el Consejo Directivo a cargo de su ejecución será presidido por el Ministerio de la Producción;

Que, la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza para el presente año fiscal 2018, al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra el citado Programa, y con cargo a su presupuesto, con la finalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación; precisando que dichas transferencias financieras y las subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción y se publica en el Diario Oficial El Peruano, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, requiriéndose el Informe favorable previo de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces;

Que, la citada Disposición Complementaria Final, dispone que el Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos; señalando que los mismos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia u otorgamiento, según corresponda; conforme a lo dispuesto en la citada Disposición Complementaria Final;
asimismo, señala que el Ministerio de la Producción, mediante resolución de su titular, debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y personas jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte del Ministerio de la Producción de los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas;

Que, mediante Oficio Nº 217-2018-PRODUCE/ INNÓVATE PERU.CE, el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, remite al Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 051-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERU / UPEG de la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, sustentando la necesidad de autorizar las trasferencias financieras a favor de entidades vinculadas a los Sectores de Producción y Educación, señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, hasta por la suma de DOSCIENTOS
DIECISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 32/100 SOLES (S/ 216 920,32), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados a efectuar los desembolsos a los instrumentos: i) 01 "Proyecto de Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico en Problemas de Interés Público"
- IAPIP; ii) 01 "Proyectos I+D+I - BIO"-IDIBIO; iii) 01
"Proyecto de Investigación Aplicada"-IA; y iv) 01 Proyecto
vinculado a "Becas de Repatriación de Investigadores"- BRI, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE y lo dispuesto por la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, señalando que se cuenta con los recursos necesarios para otorgar las mencionadas transferencias y que los beneficiarios de los recursos vienen cumpliendo con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios y contratos respectivos, debidamente suscritos;

Que, por Memorando Nº 844-2018-PRODUCE/ OGPPM, el Director General de la Oficina de General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustentado en el Informe Nº 250-2018-PRODUCE/OGPPM-OP, de su Oficina de Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza las transferencias financieras a favor de entidades públicas vinculadas al Sector Producción y Educación, hasta por la suma de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS
VEINTE Y 32/100 SOLES (S/ 216 920,32) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo al Presupuesto Institucional 2018 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Categoría Presupuestal: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5000444: Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, destinadas a cofinanciar los desembolsos en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencias Financieras Autorizar las transferencias financieras del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004:

Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a favor de entidades públicas vinculadas al Sector de Producción y Educación señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, hasta por la suma de DOSCIENTOS
DIECISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 32/100 SOLES (S/ 216 920,32) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinadas a efectuar los desembolsos a los proyectos señalados en la parte considerativa, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE y de la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; conforme al detalle del Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Financiamiento Las transferencias financieras autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Categoría Presupuestal: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5000444: Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos Los recursos de las transferencias financieras autorizadas por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para lo cual se realiza el otorgamiento de las referidas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

Artículo 5.- Acciones Administrativas La Oficina General de Administración o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 7.- Publicación Dispóngase la publicación del Anexo Único a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de la publicación de la citada Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción

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