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RESOLUCIÓN N° 0372-2018/SBN-DGPE-SDAPE Modifican la Res. N° 640-2015/SBN-DGPE-SDAPE, que dispuso
6/14/2018
RESOLUCIÓN N° 0372-2018/SBN-DGPE-SDAPE Modifican la Res. N° 640-2015/SBN-DGPE-SDAPE, que dispuso
Modifican la Res. Nº 640-2015/SBN-DGPE-SDAPE, que dispuso primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 0372-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 24 de mayo de 2018 Visto el Expediente Nº 629-2015/SBN-SDAPE que sustentó la Resolución Nº 640-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de julio de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado
RESOLUCIÓN Nº 0372-2018/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 24 de mayo de 2018
Visto el Expediente Nº 629-2015/SBN-SDAPE que sustentó la Resolución Nº 640-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de julio de 2015; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, inicialmente se identificó el terreno eriazo de 213 027,84 m², ubicado en la zona Oeste de la jurisdicción del distrito de Colán, a 2 kilómetros al Sureste de la desembocadura del río Chira, sector La Bocana del distrito de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, efectuada la consulta catastral, la Oficina Registral de Piura emitió el Certificado de Búsqueda Catastral recepcionado con fecha 24 de marzo de 2015 (fojas 07 al 09), elaborado en base al Informe Técnico Nº 1007-2015-OC-ZR-I/SUNARP de fecha 24 de febrero de 2015, informando que el predio en mención no contaba con antecedente gráfico registral y que se encontraba en el ámbito de la Ley Nº 26856 "Ley de Playas";
Que, en mérito a la información proporcionada por la Oficina Registral de Piura, se procedió a expedir la Resolución Nº 640-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de julio de 2015 (folio 18), que resolvió disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 213 027,84 m², ubicado en la zona Oeste de la jurisdicción del distrito de Colán, a 2 kilómetros al Sureste de la desembocadura del río Chira, sector La Bocana del distrito de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura;
Que, posteriormente mediante Titulo Nº 2015-00061937 de fecha 28 de setiembre de 2015, se solicitó la inscripción de la precitada resolución ante el Registro de Predios de Piura; siendo ésta objeto de observación y que luego devino en tacha (folio 22);
Que, en este contexto, mediante Memorándum Nº 2345-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de junio de 2017 (folio 25) se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro de esta Superintendencia informe si el predio submateria se encuentra registrado en la base gráfica con la que cuenta la SBN; siendo atendido este requerimiento con el Memorando Nº 1174-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 27 de junio de 2017 (folio 26) en el cual señaló que el predio no se encuentra registrado en la mencionada base gráfica;
Que, asimismo en atención al pedido efectuado mediante Oficio Nº 4106-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 06 de julio de 2017 (folio 27), se solicitó a la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Piura informe respecto de la existencia de comunidades campesinas o nativas, unidades catastrales vigentes o cualquier otro derecho real que pudiera verse afectado con el presente procedimiento de primera inscripción de dominio; siendo atendido dicho requerimiento mediante Oficio Nº 2038-2017/GRP-490000 recepcionado por esta Superintendencia con fecha 19 de julio de 2017 (folio 28 y 29), en el que señaló que existe superposición gráfica con la base de comunidades campesinas, superponiéndose el polígono submateria con la Comunidad Campesina de Miramar y Vichayal;
Que, teniendo en cuenta la superposición antes señalada se procedió a realizar el recorte gráfico correspondiente, redimensionando el predio materia de incorporación en un área de 48 574,14 m², tal como consta en el Plano de Diagnostico Nº 5323-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de diciembre de 2017 (folio 87);
Que, con fecha 19 de setiembre de 2017 se realizó la inspección técnica del predio submateria, verificando que el mismo se caracteriza por ser de naturaleza eriaza que comprende zona de playa protegida (250 metros a partir de la línea de más alta marea referencial), tiene forma irregular, presenta topografía plana con suave declive hacia el mar, de suelo arenoso; asimismo, se pudo determinar que a la fecha de la inspección el terreno eriazo de 48 574,14 m² no presenta posesión alguna, conforme consta en la Ficha Técnica Nº 1250-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de diciembre de 2017 (folio 92);
Que, con la finalidad de actualizar el certificado de búsqueda catastral obrante en el expediente, se solicitó a la Oficina Registral de Piura nueva consulta catastral, siendo atendido este pedido mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 23 de marzo de 2018 (folios 98 al 100), elaborado en base al Informe Técnico
Nº 2175-2018-ORP-SCR-ZRNºI-UREG/SUNARP, señalando que el predio no cuenta con antecedente gráfico registral;
Que, de acuerdo a lo expuesto en los párrafos precedentes corresponde modificar de oficio la parte expositiva, el segundo y décimo considerando y el artículo 1º de la Resolución Nº 640-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de julio de 2015, en el sentido que el área sobre la cual se dispondrá la primera inscripción de dominio es de 48 574,14 m², ubicado en la zona Oeste de la jurisdicción del distrito de Colán, a 2 kilómetros Sureste de la desembocadura del río Chira, sector La Bocana del distrito de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN
aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA
facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias, Directiva Nº 002-2016/SBN, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1100-2018/SBN-DGPE-SDAPE emitido con fecha 18 de mayo de 2018 (folios 107 al 109);
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar la parte expositiva, el segundo y décimo considerando y el artículo 1º de la Resolución Nº 640-2015/SBN-DGPE-SDAPE, en los términos siguientes:
"Visto el Expediente Nº 629-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 48 574,14
m², ubicado en la zona Oeste de la jurisdicción del distrito de Colán, a 2 kilómetros Sureste de la desembocadura del río Chira, sector La Bocana del distrito de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura";
"Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 48 574,14 m², ubicado en la zona Oeste de la jurisdicción del distrito de Colán, a 2
kilómetros Sureste de la desembocadura del río Chira, sector La Bocana del distrito de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral";
"Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 48 574,14 m² de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, la que regula la inmatriculación en el registro de predios de la zona de playa y la zona de dominio restringido";
"Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 48 574,14
m², ubicado en la zona Oeste de la jurisdicción del distrito de Colán, a 2 kilómetros Sureste de la desembocadura del río Chira, sector La Bocana del distrito de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución."
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
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