6/24/2018

RESOLUCIÓN N° 0403-2018/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Moquegua, Lima y La Libertad RESOLUCIÓN Nº 0403-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 13 de junio de 2018 Visto el Expediente Nº 046-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 22 713 578,94 m2, ubicado al Sur de la pampa Pan de azúcar, aproximadamente a 1 kilómetro al Oeste de la carretera Panamericana Sur, altura
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Moquegua, Lima y La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 0403-2018/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 13 de junio de 2018
Visto el Expediente Nº 046-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 22 713 578,94 m2, ubicado al Sur de la pampa Pan de azúcar, aproximadamente a 1 kilómetro al Oeste de la carretera Panamericana Sur, altura del kilómetro 1 177 al 1 182, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, inicialmente se identificó el terreno eriazo de 22 784 330,06 m2, ubicado al Sur de la pampa Pan de Azúcar, aproximadamente a 1
kilómetro al Oeste de la carretera Panamericana Sur, a la altura del kilómetro 1 188 al 1 182, distrito Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Oficios Nros. 0393, 0400, 0401, 0402-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 19 de enero de 2017 (folio 02 al 08), Oficio Nº 6193-2017/ SBN-DGPE-SDAPE (folio 34), Oficio Nº 6194-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 38) y Oficio Nº 6195-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 39) todas de fecha 24 de agosto del 2017, se ha solicitado información a las siguientes entidades: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP , Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET y Empresa San Felipe de Barajas S.A.C;
respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 16 de febrero de 2017, elaborado en base al Informe Técnico Nro. 0107-2017-Z.R.NºXIII/UREG-ORM-R de fecha 27 de enero del 2017 folio (12 y 16), informó que el predio presentado recae totalmente sobre la totalidad del predio de menor extensión inscrito en la Partida electrónica Nº 11018070 y parcialmente sobre parte del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 11018069, asimismo recae parcialmente sobre parte del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 11029190 y parcialmente sobre la Partida Electrónica Nº 11035619 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Moquegua;

Que, en atención a la información técnica de la Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua, que detectó la superposición señalada en el párrafo precedente, se efectuó el contraste de los datos técnicos del predio en cuestión con la Base Gráfica Referencial, a la que accede esta Superintendencia, determinándose una superposición, por lo que se redefinió el área a inscribir en 22 713 578,94 m², conforme al Plano Diagnóstico Nº 1071-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 30);

Que, solicitada la actualización de la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 24 de abril de 2018, elaborado en base al Informe Técnico Nº 00918-2018-Z.R.NºXIII/OC-OR-MOQUEGUA-R del 23 de abril de 2018 (folios 95 al 97), informando que el predio en consulta se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se han detectado predios inscritos;

Que, conforme consta en la Ficha Técnica Nº 1135-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 75) se realizó la
inspección técnica del predio submateria con fecha 27 de noviembre de 2017, observándose que el terreno es de naturaleza eriaza y topografía variada; a la fecha de la inspección se verificó que el área redimensionada de 22 713 578,94 m² se encontraba parcialmente ocupado por la Empresa San Felipe de Barajas, la misma que en sus descargos señaló que viene realizando trámites administrativos ante la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Moquegua en relación a la planta de beneficio instalada sobre el predio submateria, presentando para los efectos la Resolución Gerencial Nº 003-2017/GREM.M-GRM de fecha 18 de enero de 2017 (folio 49) que aprueba el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC, el cual no acredita derecho de propiedad, siendo únicamente un requisito dentro de las acciones de formalización de los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales;

Que, evaluada la información remitida por COFOPRI
mediante Oficio Nº 076-2017-COFOPRI/OZMOQ (folio 09), por el Ministerio de Cultura mediante Constancia de búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos Nº 000116-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC (folio 18), por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET
mediante Oficio Nº 444-2017-INGEMMET/DC (folio 40) y por el Gobierno Regional de Moquegua mediante Oficio Nº 817-2017-GRA.MOQ/389-DSFLPA (folio 64), además de lo expuesto en el Informe de Brigada Nro. 0557-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de marzo de 2018 (folios 84 al 86) se puede concluir que el predio de 22 713 578,94 m2
no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal urbana o rural, ni se ha identificado ningún contribuyente del impuesto predial que declare predios eriazos ubicados en la zona de consulta y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 22 713 578,94 m2, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1060-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 04 de mayo de 2018 (folios 98 al 100);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 22 713
578,94 m2, ubicado al Sur de la pampa Pan de azúcar, aproximadamente a 1 kilómetro al Oeste de la carretera Panamericana Sur, altura del kilómetro 1 177 al 1 182, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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