6/28/2018

RESOLUCIÓN N° 0424-2018/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0424-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 22 de junio de 2018 Visto el Expediente Nº 451-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 27 942,54 m², ubicado al Oeste de la jurisdicción del distrito de Sechura a 1,5 kilómetros Sureste de la caleta Puerto Rico, desembocadura de la quebrada Las Tijeras, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de

RESOLUCIÓN Nº 0424-2018/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 22 de junio de 2018
Visto el Expediente Nº 451-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 27 942,54 m², ubicado al Oeste de la jurisdicción del distrito de Sechura a 1,5 kilómetros Sureste de la caleta Puerto Rico, desembocadura de la quebrada Las Tijeras, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 29 646,39 m2, ubicado al Oeste de la jurisdicción del distrito de Sechura a 1,5 kilómetros Sureste de la caleta Puerto Rico, desembocadura de la quebrada Las Tijeras, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura (folios 02 al 04);

Que, mediante Memorándum Nº 1737-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de mayo de 2017 (folio 05) se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro - SDRC, que informe si el citado predio se encuentra registrado en la base gráfica con la que cuenta esta Superintendencia;
en relación a lo antes descrito, mediante Memorando Nº 0888-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 16 de mayo de 2017 (folio 07), la SDRC informó que no se encuentra registrado en la base gráfica de la SBN;

Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº I-Oficina Registral de Piura remitió el Certificado de Búsqueda Catastral recepcionado por esta Superintendencia con fecha 29 de mayo de 2018, elaborado en base al Informe Técnico Nº 4292-2018-ORP-SCR-ZRNºI-UREG/SUNARP (folios 164 al 166), informando que el predio se superpone gráficamente de manera parcial con las Partidas Electrónicas Nros.
04015682 y 11141156;

Que, mediante Oficio Nº 3072-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de mayo de 2017 (folio 06), se solicitó a la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Piura que nos informe respecto de la existencia de comunidades campesinas o nativas, unidades catastrales vigentes o cualquier otro derecho real que pudiera verse afectado con el procedimiento llevado a cabo por esta Superintendencia; dicho requerimiento fue atendido mediante Oficio Nº 1495-2017/GRP-490000 recepcionado por esta Superintendencia con fecha 29 de mayo de 2017 (folio 08 y 09), mediante el cual se informó que no existen superposiciones gráficas con el predio materia de consulta;

Que, mediante Oficios Nros. 542,543 y 544-2018/ SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 25 de enero de 2018 (folios 38 al 42), se solicitó información a las siguientes entidades: Autoridad Portuaria Nacional, Ministerio de Defensa, Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú con copia a la Dirección del Medio Ambiente de la Marina de Guerra del Perú y Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, respectivamente, en atención a sus competencias;

Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú mediante Oficio Nº G.1000-0373 recepcionado por esta Superintendencia el 09 de febrero de 2018 (folios 43 al 48), el Ministerio de Defensa mediante Oficio Nº 160-2018-MINDEF/VRD
recepcionado por esta Superintendencia el 26 de febrero de 2018 (folios 49 al 53), la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa mediante Oficio Nº G.1000-1604 recepcionado por esta Superintendencia el 23 de marzo de 2018 (folios 54 al 90) y la Autoridad Portuaria Nacional mediante Oficio Nº 255-2018-APN/GG/DITEC recepcionado por esta Superintendencia el 28 de marzo de 2018 (folio 91), las entidades mencionadas remitieron información respecto de las competencias, afectaciones y superposiciones que afectan al área materia de consulta, a fin de ser consideradas en el procedimiento llevado a cabo por esta Superintendencia;

Que, según la Ficha Técnica Nº 0849-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de junio de 2018 (folio 187), la inspección de campo se realizó el día 26 de abril de 2018 observándose que el predio materia de la inspección es un terreno eriazo ribereño al mar; el suelo de la parte Noroeste está conformado de arena con suave declive hacia el mar; a la fecha de la inspección la parte Suroeste del mismo se encontraba ocupado por la Corporación Pesquera Inca S.A.C., cabe señalar que la parte ocupada por la precitada empresa está conformada por una plataforma o relleno de piedras y tierra; advirtiéndose que según los datos técnicos obrantes en el presente expediente, la precitada área aparentemente comprende zona de playa (50 metros a partir de la línea de más alta
marea referencial) y zona de dominio restringido (200
metros a partir de la línea paralela a la zona de playa);

Que, mediante Oficio Nº 9199-2017/SBN-DGPE-SDAPE notificado con fecha 19 de diciembre de 2017 (folio 23 y 24), se requirió información en relación al área materia de evaluación a la Corporación Pesquera Inca S.A.C.; al respecto, mediante Carta COPEINCA/LEGAL
Nº 0001-2018, recepcionado por esta Superintendencia con fecha 04 de enero de 2018 (folio 26 al 37), se recibió la documentación mediante el cual se sustentó el derecho de uso de área acuática que la precitada empresa ostenta para la ocupación del área de playa; sin embargo, cabe señalar que la concesión por parte de la entidad competente del precitado derecho de uso no impide continuar con el procedimiento llevado a cabo por esta Superintendencia;

Que, con la información remitida por la Oficina Registral de Piura, la misma que remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 19 de mayo de 2018, elaborado en base al Informe Técnico Nº 4292-2018-ORP-SCR-ZR Nº I-UREG/SUNARP (folios 164 al 166) y la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa mediante Oficio Nº G.1000-1604 recepcionado por esta Superintendencia el 23 de marzo de 2018 (folios 54 al 90), se elaboró el Plano Diagnóstico Nº 2646-2018/SBN-DGPE-SDAPE del 14 de junio de 2018 (folio 181) mediante el cual se excluyó las áreas inscritas a favor de terceros, dando como resultado un área final de 27 942,54 m², la misma que será materia de incorporación a favor del Estado;

Que, según lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante la resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico - ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en Zona de Playa Protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 27 942,54 m2, de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1210-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de junio de 2018 (folios 197 al 199);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 27
942,54 m², ubicado al Oeste de la jurisdicción del distrito de Sechura a 1,5 kilómetros Sureste de la caleta Puerto Rico, desembocadura de la quebrada Las Tijeras, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Piura.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración de Patrimonio Estatal

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