6/28/2018

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA CIENTÍFICA N° 126-2018-IMARPE/DEC Aprueban modificación del Texto

Aprueban modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos del IMARPE RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA CIENTÍFICA Nº 126-2018-IMARPE/DEC Callao, 20 de junio de 2018 VISTO: El Memorándum Nº 149-2018-IMARPE/AFIMC de fecha 04 de junio de 2018, del Coordinador del Área Funcional de Investigaciones Marino Costero; el Memorándum Nº 317-2018-IMARPE/IGPP de fecha 08 de junio de 2018, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 221-2018-IMARPE/ OGAJ de fecha 13 de junio de 2018
Aprueban modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos del IMARPE
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA CIENTÍFICA Nº 126-2018-IMARPE/DEC
Callao, 20 de junio de 2018
VISTO:

El Memorándum Nº 149-2018-IMARPE/AFIMC de fecha 04 de junio de 2018, del Coordinador del Área Funcional de Investigaciones Marino Costero; el Memorándum Nº 317-2018-IMARPE/IGPP de fecha 08 de junio de 2018, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 221-2018-IMARPE/ OGAJ de fecha 13 de junio de 2018 de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Acuerdo de Consejo Nº 043-2017-CD/O de fecha 18 de junio de 2018.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 42.4 del artículo 42º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular del Pliego, establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;

Que, el artículo 1º el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM- Disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala que para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, las Entidades del Sector público requieren contar con autorización de Ley expresa. El Titular de la Entidad correspondiente cautela que dichas actividades se sujeten a las limitaciones y condiciones impuestas por la Constitución y la Ley que autoriza su desarrollo;

Que, el artículo 2 de la precitada norma, señala que el Titular de la entidad mediante Resolución, establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial "El Peruano;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Científica Nº 197-2017-IMARPE/DEC de fecha 10 de octubre de 2017 se aprobó la modificación del Texto Único de Servicio No Exclusivos -TUSNE del IMARPE, dejando sin efecto lo establecido en la Resolución Directoral Nº
DE-037-2005;

Que, mediante Memorándum Nº 149-2018-IMARPE/ AFIMC de fecha 04 de junio de 2018, el Coordinador del Área Funcional de Investigaciones Marino Costero con el visto bueno de la Dirección General de Investigaciones en Acuicultura solicitó a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la incorporación del servicio "Pruebas de Ecotoxicología Acuática" en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) 2018 del IMARPE;

Que, a través del Informe Técnico Sustentatorio elaborado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto alcanzando con el Memorándum Nº 317-2018-IMARPE/OGPP, se sustenta la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE)
2018 del IMARPE, señalando que sobre la base del TUSNE vigente del IMARPE y con el objeto de constatar y evitar la duplicidad de servicios en el acotado documento de gestión, se procedió a verificar la relación de los servicios no exclusivos que se encuentran consignados en él, observándose que el requerimiento del área usuaria (Dirección General de Investigaciones en Acuicultura) para incorporar el servicio denominado;
"Ecotoxicología Acuática", no se encuentra aprobado en este documento;

Que, asimismo indica el precitado Informe Técnico que, la prestación de dicho Servicio No Exclusivo consiste en conocer el empleo de dispersantes como insumo vital para el control y manejo de hidrocarburos en el medio marino ante un eminente derrame de petróleo, durante las actividades que se desarrollan en el mar; por lo que, a través del Informe Técnico que emitirá el IMARPE como producto final/entregable de la prestación de este servicio no exclusivo, permitirá conocer el efecto de este dispersante y su inocuidad y proceso de biodegradabilidad en el ecosistema marino;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorándum Nº 317-2018-IMARPE/OGPP, indica que la metodología utilizada para analizar y validar dicha propuesta de modificación y de acuerdo al diagnóstico realizado, en reuniones de trabajo sostenidas con el especialista de la DGIA/AFIMC, se considera necesario incorporar dicho servicio No Exclusivo en el TUSNE vigente del IMARPE, dado que el mismo se enmarca dentro de las competencias del IMARPE; y, los recursos que corresponde percibir producto de dicha prestación, se encuentran regulados en el artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 95 Ley del IMARPE. En ese sentido, la citada Oficina General emite opinión favorable respecto de la incorporación del Servicio No Exclusivo denominado: "Ecotoxicología Acuática;

Que, verifica que la modificación propuesta se encuentra en el marco de las disposiciones del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS y el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Publico para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes;

Que, se advierte que el Servicio No Exclusivo denominado: "Ecotoxicología Acuática" a incorporar en el TUSNE vigente del IMARPE, se encuentra efectivamente sustentado conforme a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, precisándose de manera clara y precisa el servicio objeto de la comercialización por parte del IMARPE, así como su delimitación del alcance de la actividad comercial, que con carácter subsidiario desarrolla el IMARPE, en cumplimiento a las disposiciones indicadas en el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica Nº 221-2018-IMARPE/OGAJ de fecha 13 de junio de 2018, es de la opinión que resulta jurídicamente viable la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos del IMARPE aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Científica Nº 197-2017-IMARPE/ DEC de fecha 10 de octubre de 2017;

Que, el Consejo Directivo del IMARPE, en su Sexta Sesión Ordinaria celebrada el 18 de junio de 2018, mediante Acuerdo Nº 043-2018-CD/O, aprobó y autorizó la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos del IMARPE aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Científica Nº 197-2017-IMARPE/ DEC de fecha 10 de octubre de 2017, incorporando el Servicio No Exclusivo denominado: "Ecotoxicología Acuática";

Que, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del IMARPE, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 345-2012-PRODUCE y estando a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes;

Con las visaciones de la Secretaría General, las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos del IMARPE
aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Científica Nº 197-2017-IMARPE/ DEC de fecha 10 de octubre de 2017, cuyo texto se encuentra adjunto y forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que el Área Funcional de Logística e Infraestructura publique la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano";
asimismo se encargar al Área Funcional de Informática y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal institucional: www.imarpe.gob.pe, en el portal del Estado peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de servicios al ciudadano y empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe.

Artículo Tercero.- Disponer el cumplimiento de la presente Resolución a los órganos involucrados a cargo de ejecutar los procedimientos administrativos establecidos en el TUSNE del IMARPE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENATO C. GUEVARA CARRASCO
Director Ejecutivo Científico

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