6/14/2018

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 115-2018-JUS Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos

Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos extranjeros sentenciados recluidos en diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 115-2018-JUS Lima, 13 de junio de 2018 VISTAS, las solicitudes de conmutación de la pena, presentadas por internos extranjeros de diversos establecimientos penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales según los Informes de los Expedientes Nº 01927-2016-JUS/CGP, Nº 00004-2017-JUS/CGP, Nº
Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos extranjeros sentenciados recluidos en diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 115-2018-JUS
Lima, 13 de junio de 2018
VISTAS, las solicitudes de conmutación de la pena, presentadas por internos extranjeros de diversos establecimientos penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales según los Informes de los Expedientes
Nº 01927-2016-JUS/CGP, Nº 00004-2017-JUS/CGP,
01081-2017-JUS/CGP, Nº 01362-2017-JUS/CGP, Nº 01596-2017-JUS/CGP, Nº 01961-2017-JUS/CGP, Nº 02274-2017-JUS/CGP, Nº 00524-2017-JUS/CGP, Nº 00542-2017-JUS/CGP, Nº 01330-2017-JUS/CGP, Nº 01603-2017-JUS/CGP, Nº 01657-2017-JUS/CGP, Nº 01782-2017-JUS/CGP, Nº 02234-2017-JUS/CGP y Nº 00030-2018-JUS/CGP;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú señala que corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas;

Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta, a un quantum menor;

Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, así como los certificados de estudios y/o trabajo respectivos y conforme a los requisitos establecidos en los artículos 26
y 30 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena;

Que, de la documentación presentada por los solicitantes, se advierte el cumplimiento de los requisitos formales y la manifiesta conducta de responsabilidad en cuanto al delito cometido, por lo que resulta conveniente coadyuvar a su debida protección y atención mediante la conmutación de la pena;

Que la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante los Informes de los Expedientes Nº 01367-2017-JUS/ CGP y Nº 01056-2017-JUS/CGP, ha señalado que luego de haber realizado una evaluación conjunta de los presupuestos establecidos en el artículo 30 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, considera que resulta procedente la solicitud de conmutación de la pena de los solicitantes;

De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; el Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos extranjeros sentenciados, quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República:

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ANCÓN II
1. MOONGSIRI NARUMON o NARUMON
MOONGSIRI, de nacionalidad tailandesa, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 08 meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el 14 de noviembre de 2018.

2. DE CLERCQ, CARLA, de nacionalidad sudafricana, conmutarle de 06 años 08 meses a 05 años 08 meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el 17 de julio de 2018.

3. ROMERO ROSALES, GUADALUPE, de nacionalidad mexicana, conmutarle de 06 años 08 meses a 05 años 09 meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el 11 de julio de 2018.

4. LO CASTRO, ALESSANDRO, de nacionalidad italiana, conmutarle de 08 años a 07 años 02 meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el 29 de junio de 2018.

5. CAMUS PEREIRA, CARLOS ISRAEL, de nacionalidad española, conmutarle de 05 años 06 meses a 04 años 10 meses 05 días de pena privativa de libertad, la que vencerá el 14 de junio de 2018.

6. MOLINA HERNANDEZ, ADRIANA GUADALUPE, de nacionalidad mexicana, conmutarle de 06 años 08
meses a 04 años 08 meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el 13 de marzo de 2019.

7. TREJO RUIZ, MARIA MAGDALENA, de nacionalidad mexicana, conmutarle de 06 años 08 meses a 05 años 06 meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el 03 de septiembre de 2018.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL
CALLAO
8. SARJO TOURAY FATAJO o TOURAY FATAJO
SARJO, de nacionalidad española, conmutarle de 06 años 08 meses a 05 años 05 meses 26 días de pena privativa de libertad, la que vencerá el 14 de junio de 2018.

9. CIZAUKAS, LAIMONAS o CIZAUSKAS, LAIMONAS, de nacionalidad lituana, conmutarle de 06
años 08 meses a 06 años 04 meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el 31 de julio de 2018.

10. PETROSINO, ALESSIO, de nacionalidad italiana, conmutarle de 06 años 08 meses a 06 años 01 mes de pena privativa de libertad, la que vencerá el 03 de julio de 2018.

11. HURTADO ROMERO, SALVADOR, de nacionalidad española, conmutarle de 05 años a 04 años 06 meses 23 días de pena privativa de libertad, la que vencerá el 14 de junio de 2018.

12. DE LEON MONTEFU, JOSE LUIS, de nacionalidad mexicana, conmutarle de 06 años 08 meses a 05 años 09
meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el 08 de julio de 2018.

13. HUERTA CERVANTES, ROBERTO ULISES, de nacionalidad mexicana, conmutarle de 06 años 08 meses a 06 años 01 mes de pena privativa de libertad, la que vencerá el 10 de julio de 2018.

14. ALMON MARCUÑO, ALEJANDRO, de nacionalidad española, conmutarle de 07 años a 06 años 08 meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el 14 de junio de 2018.

15. PEREZ ARAUJO, SEBASTIAN DAVID, de nacionalidad española, conmutarle de 06 años a 03 años 10 meses 07 días de pena privativa de libertad, la que vencerá el 14 de junio de 2018.

Artículo 2.- Expulsar del territorio nacional a los internos extranjeros comprendidos en la presente Resolución, quedando impedidos de ingresar nuevamente al país.

Artículo 3.- Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones adscrita al Ministerio del Interior, para que una vez cumplida la pena conmutada en cada caso, se disponga la inmediata expulsión de las personas referidas en el artículo 1.

Artículo 4.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que los solicitantes recuperen su libertad, para que cumplan con abandonar el territorio nacional, en cumplimiento de la normativa de la materia.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR HERESI CHICOMA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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