7/31/2018

Conceden Indulto Razones Humanitarias Interna RS 140-2018-JUS Justicia y Derechos Humanos

Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I RS 140-2018-JUS Lima, 30 de julio de 2018 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00113-2018-JUS/ CGP, de fecha 11 de julio de 2018, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, DAVILA BARDALES, NYDIA OFELIA, es una interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos
Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos
Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I
RS 140-2018-JUS
Lima, 30 de julio de 2018
VISTO, el Informe del Expediente Nº 00113-2018-JUS/ CGP, de fecha 11 de julio de 2018, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:



Que, DAVILA BARDALES, NYDIA OFELIA, es una interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I;

Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el inciso1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;


Que, en dicho contexto, el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad terminal;

Que, el 20 de abril de 2018, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias de la interna DAVILA
BARDALES, NYDIA OFELIA, quien se encuentra privada de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I;


Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses;

Que, el Informe Médico, de fecha 28 de marzo de 2018, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, suscrito por el médico Carlos A. Otiniano Adrianzen, señala como diagnóstico:

Cáncer de cérvix estadio clínico III e infección urinaria y cuya conclusión señala que dicho cáncer se encuentra asociado a ginecorragia acompañada de coágulos, por lo que se considera metástasis en vejiga;

Que, el Protocolo Médico, de fecha 28 de marzo de 2018, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, suscrito por el médico Carlos A. Otiniano Adrianzen, señala que la clasificación de la enfermedad es Cáncer de cérvix ECIII e infección urinaria cuya patología es crónica;

Que, el Acta de Junta Médica Nº 160-2018-INPE/ ASP, de fecha 28 de marzo de 2018, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, suscrito por los médicos Carlos Otiniano Adrianzén, Celia Floriano Orozco y Víctor Manuel Bravo Alva, señala como diagnóstico:Cáncer de cérvix estadio clínico III e infección urinaria, con pronóstico malo, ya que el cáncer está asociado a ginecorragia acompañado de coágulos, por lo que se considera metástasis de vejiga y cuya consecuencia de no seguir el tratamiento es que puede poner en riesgo su vida;

Que, el Informe Médico, de fecha 28 de junio de 2018, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, suscrito por el médico Carlos A. Otiniano Adrianzen, señala como diagnóstico: Cáncer de cérvix estadio clínico IV-A e infección urinaria y cuya conclusión es que el paciente en comparación de su último informe del mes de diciembre de 2017 está evolucionando desfavorablemente. El cáncer se ha diseminado a la vejiga o al recto y puede haberse diseminado o no a los ganglios linfáticos;

Que, mediante Informe Nº 00113-2018-JUS/CGP, la Comisión de Gracias Presidenciales consideró que la solicitante padece de una enfermedad terminal, con pronóstico malo. En tal sentido, seguir cumpliendo la pena que se impuso a la solicitante, ha perdido todo sentido jurídico y sancionador; siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al ver
que la solicitante no es un peligro para la sociedad, primando sobre ello el derecho a la dignidad, consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política del Perú; en consecuencia, acordó recomendar la concesión del indulto por razones humanitarias a la interna DAVILA
BARDALES, NYDIA OFELIA;

Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que la interna DAVILA BARDALES, NYDIA
OFELIA, se encuentra comprendida en el supuesto señalado en el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad terminal;

Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad terminal, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales;
y, el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES
HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, DAVILA BARDALES, NYDIA
OFELIA.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 140-2018-JUS Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPREMA
  • Numero : 140-2018-JUS
  • Emitida por : Justicia y Derechos Humanos - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-07-31
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-01

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