7/31/2018
Tarifario Servicios Tecnológicos Dirección RE 119-2018-ITP/DE Produce
Poder Ejecutivo, Produce Modifican el Tarifario de Servicios Tecnológicos de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RE 119-2018-ITP/DE Lima, 30 de julio de 2018 VISTO: Los Memorandos Nº 700, 715 y 758-2018-ITP/ DIDITT de fechas 21 y 26 de junio y 05 de julio de 2018, respectivamente, emitidos por la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica;
Modifican el Tarifario de Servicios Tecnológicos de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN
RE 119-2018-ITP/DE
Lima, 30 de julio de 2018
VISTO:
Los Memorandos Nº 700, 715 y 758-2018-ITP/ DIDITT de fechas 21 y 26 de junio y 05 de julio de 2018, respectivamente, emitidos por la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica; los Memorando Nº 9199, 9216, 9870 y 9962-2018-ITP/OA de fechas 26, 27 de junio y 13 y 16 de julio de 2018, respectivamente, emitidos por la Oficina de Administración; los Memorandos Nº 793 y 873-2018-ITP/OGRRHH de fecha 28 de junio y 11 de julio de 2018, respectivamente, emitidos por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; los Informes Nº 244 y 257-2018-ITP/OPPM de fechas 12 y 23 de julio de 2018, respectivamente, emitidos por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 441-2018-ITP/OAJ de fecha 25 de julio de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 se modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);
TAMBIEN PUEDES VER: Índices Distribución Regalía Minera RM 270-2018-EF/50 Economia y Finanzas
Que, el ITP tiene como parte de sus recursos los provenientes de los directamente recaudados que se generen de la prestación de servicios, conforme lo dispone el literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo n.º 92; Ley de creación del ITP;
Que, de acuerdo a lo previsto por el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP (en adelante el ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, son recursos del ITP los directamente recaudados, que se generen en el marco de su competencia; siendo que el ITP tiene sus competencias establecidas de acuerdo al artículo 2 del ROF, las siguientes: en materia de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, con el propósito de lograr el óptimo aprovechamiento de los recursos para contribuir al incremento de la competitividad del sector producción.
MAS NORMAS LEGALES: Otorgan Distinción personalidad Meritoria RM 294-2018-MC Cultura
Asimismo, promueve el aprovechamiento sostenible de recursos hidrobiológicos;
Que, el artículo 45 del ROF dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP así como los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;
Que, en ese contexto normativo por Resolución Ejecutiva Nº 150-2017-ITP/DE, se aprueba el "Tarifario de Servicios Tecnológicos de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica", modificado por la Resolución Ejecutiva Nº 195-2017-ITP/
DE;
Que, la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica, mediante los Memorandos Nº 700, 715 y 758-2018-ITP/DIDITT de fechas 21 y 26 de junio y 05 de julio de 2018, respectivamente, presenta la propuesta de modificación del Tarifario de Servicios Tecnológicos de la referida dirección, con la finalidad de incorporar los servicios:
informe de vida útil de productos alimenticios, análisis sensorial/físico organoléptico, estudios de vida útil de productos hidrobiológicos, conservas y alimentos en general, extracción con agua subcrítica,extracción con CO2 supercrítico, extracción con CO2 supercrítico +
cosolvente, cromatografía de ácidos grasos, estudio de vida útil de productos alimenticios refrigerados, estudio de vida útil de productos alimenticios congelados, estudio de vida útil de productos alimenticios mediante pruebas aceleradas y aislamiento e identificación de listeria monocytogenes;
Que, teniendo en cuenta que los servicios que propone brindar la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica no son prestados en exclusividad, corresponde aplicar lo señalado en el numeral 42.4 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo n.º 006-2017-JUS, que dispone para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución de Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;
Que, asimismo, corresponde aplicar lo indicado por el artículo 2 del Decreto Supremo n.º 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, que señala que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;
Que, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos mediante los Memorandos Nº 793 y 873-2018-ITP/OGRRHH, remite el Cuadro Nº 1 "Cuadro de Equivalencias" y el Cuadro Nº 2 "Cuadro de Mano de Obra por minuto de personal CAS de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica;
Que, en cumplimiento de sus funciones, la Oficina de Administración mediante los Memorando Nº 09199
y 9870-2018-ITP/OA, informa que no se presentan observaciones a los cálculos presentados por la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica y por los Memorandos Nº 9216 y 9962-2018-ITP/OA, remite los Anexos 02 y 04 respecto al "Costo de los materiales Fungibles" y "Costo de los materiales no Fungibles", los mismos que fueron validados y que corresponden a las compras realizadas por el ITP;
Que, mediante los Informes Nº 244 y 257-2018-ITP/OPPM, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para la modificación del Tarifario de Servicios Tecnológicos de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica (DIDITT), incorporando diez (10) servicios de laboratorio en el Tarifario de Servicios Tecnológicos de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica;
Que, por el Informe Nº 441-2018-ITP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que resulta jurídicamente viable aprobar la modificación del Tarifario de Servicios Tecnológicos de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica, incorporando los diez (10) servicios de laboratorio propuestos. al encontrarse dichos servicios dentro de las funciones del ITP y por cumplirse con los supuestos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la modificación del Tarifario de Servicios del Tarifario de Servicios Tecnológicos de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica, incorporando los diez (10) servicios de laboratorio propuestos por la citada dirección;
Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Supremo n.º 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el "Tarifario de Servicios Tecnológicos de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica", aprobado por la Resolución Ejecutiva Nº 150-2017-ITP/DE, modificado por la Resolución Ejecutiva Nº 195-2017-ITP/DE, incluyendo diez (10) servicios de laboratorio, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al Anexo adjunto.
Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO VILLARÁN CÓRDOVA
Director Ejecutivo - ITP
{N}RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 119 -2018-ITP/DE
ANEXO
Nº Denominación del Servicio Tecnológico Requisitos Unidad de Medida Valor del Servicio (S/.)
% UIT
001 Informe de vida útil de productos alimenticios Por servicio 800.00 19.28 %
002
Análisis sensorial/físico organoléptico, estudios de vida útil de productos hidrobiológicos, conservas y alimentos en general Por ensayo 60.00 1.45 %
003 Extracción con agua subcrítica Por ensayo 260.00 6.27 %
004 Extracción con CO2 supercrítico Por ensayo 370.00 8.92 %
005 Extracción con CO2 supercrítico + cosolvente Por ensayo 400.00 9.64 %
006 Cromatografía de ácidos grasos Por ensayo 359.00 8.65 %
007
Estudio de vida útil de productos alimenticios refrigerados (14 dias)
Por servicio 1204.80 29.03 %
008
Estudio de vida útil de productos alimenticios congelados (12 meses)
Por servicio 1685.70 40.62 %
009
Estudio de vida útil de productos alimenticios mediante pruebas aceleradas (3 meses)
Por servicio 1913.80 46.12 %
010
Aislamiento e identificación de listeria monocytogenes Por ensayo 112.20 2.70 %
Notas: * El pago se hará en efectivo, cheque o transferencia bancaria a la cuenta del ITP (Banco de la Nación), proporcionada por la DIDITT.
* El valor del servicio expresado en porcentaje de la UIT no está afecto al Impuesto General a las Ventas (IGV).
Solicitud dirigida al Director/a de CITE con carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00-FR-0001
TARIFARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS DE LA
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO, INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA - DIDITT
SERVICIOS DE LABORATORIO
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 119-2018-ITP/DE Modifican el Tarifario de Servicios Tecnológicos de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN EJECUTIVA
- Numero : 119-2018-ITP/DE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-07-31
- Fecha de aplicacion : 2018-08-01
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)