7/31/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente RE 0510-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de candidato para la alcaldía del Concejo Provincial de Sechura, departamento de Piura RE 0510-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018643 SECHURA - PIURA JEE PIURA (ERM.2018012932) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de candidato para la alcaldía del Concejo Provincial de Sechura, departamento de Piura
RE 0510-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018018643
SECHURA - PIURA
JEE PIURA (ERM.2018012932)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, seis de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mario Francisco Jiménez Farfán, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00125-2018-JEE-PIUR/JNE, de fecha 24 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, en el extremo que resolvió declarar improcedente la inscripción de Marino Leonidas Tume Ruiz, candidato para la alcaldía del Concejo Provincial de Sechura, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


Con fecha 19 de junio de 2018, Mario Francisco Jiménez Farfán, personero legal titular de la organización política Acción Popular, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos (fojas 3
y 4) de la referida agrupación política para el Concejo Provincial de Sechura, departamento de Piura, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.


Mediante la Resolución Nº 00125-2018-JEE-PIUR/ JNE, de fecha 24 de junio de 2018 (fojas 87 a 89), el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Marino Leonidas Tume Ruiz, por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, ya que el candidato no cumplió con presentar su renuncia a la organización política Seguridad y Prosperidad con un (1) año de anticipación, a efectos de poder postular por la organización política Acción Popular, tal como señala el artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)
Mediante el escrito, de fecha 27 de junio de 2018 (fojas 94 a 102), el personero legal de la mencionada organización política interpuso recurso de apelación ante el JEE, indicando, entre otros, lo siguiente:

a) Mediante la resolución materia de apelación el JEE declaró improcedente la candidatura de Marino Leonidas Tume Ruiz, en razón de que la renuncia de dicho candidato no es válida para que pueda postular en la Elecciones Municipales 2018, de acuerdo a la consulta de afiliación en el Registro de Organizaciones Políticas; si bien en la actualidad no se encuentra afiliado a la organización política Seguridad y Prosperidad, sí lo estuvo durante el periodo del 6 de octubre al 30 de diciembre de 2017.
b) Si bien la renuncia del candidato cuestionado fue presentada, ante la organización política, con fecha posterior al 9 de julio de 2017, como se hace mención en la observación y en la resolución apelada, es porque, a la referida fecha, el candidato Marino Leonidas Tume Ruiz no se encontraba afiliado a ninguna organización política, situación que se haría jurídicamente imposible de cumplir y acreditar.
c) También se debe valorar que la renuncia fue comunicada oportunamente ante el Registro de Organizaciones Políticas mucho antes de la fecha de vencimiento del plazo para su presentación.

CONSIDERANDOS


De la normativa aplicable 1. La LOP establece en su artículo 18, último párrafo, que todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a un partido político, debiendo presentar una declaración jurada en la que se manifiesta que no pertenecen a otro partido político.

Asimismo, se precisa que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimiento u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen.

2. Por su parte el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), señala en su artículo 22, literal d, que, en caso de afiliación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual debe ser comunicada a la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante,
DNROP).

3. El Reglamento, en su artículo 29, numeral 29.2, prescribe los supuestos en que la solicitud de inscripción de listas de candidatos resulta insubsanable, dentro de los cuales se encuentran los establecidos en el literal d del numeral en mención, el cual expresamente señala que, ante el incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el artículo 22, literal a, del citado reglamento, la solicitud es insubsanable.

Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la inscripción de Marino Leonidas Tume Ruiz, candidato a la alcaldía por la organización política Acción Popular porque, de acuerdo a la consulta en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP), si bien en la actualidad no se encuentra afiliado a la organización política Seguridad y Prosperidad, empero, sí lo estuvo durante el periodo del 6 de octubre al 30 de diciembre de 2017. En ese sentido, el JEE consideró que la renuncia realizada por el candidato no es válida para que pueda postular en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por haber sido presentada con fecha posterior al 9 de julio de dicho año, razón por la cual declaró improcedente la solicitud de su inscripción, en virtud del artículo 18 de la LOP.

5. Efectivamente, realizada la consulta en el SROP, se advierte que el periodo de afiliación del candidato fue del 6 de octubre al 30 de diciembre de 2017; con ello se corrobora que su afiliación a dicho movimiento regional se realizó con fecha posterior al 9 de julio de 2017, fecha límite para presentar renuncia a las organizaciones políticas, por lo que, al no encontrarse afiliado a ninguna organización política, en dicha fecha, resulta materialmente imposible y desproporcionado exigirle el cumplimiento del plazo antes mencionado.

6. Además, se debe resaltar que, a la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción de la lista, el candidato ya no se encontraba afiliado a la citada organización política, habiendo comunicado su renuncia a la DNROP, con fecha 22 de enero de 2018, comunicación que se realizó dentro del plazo señalado por la Resolución Nº 0338-2017, del 17 de agosto de 2017, es decir, antes del 9 de febrero de 2018.

7. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mario Francisco Jiménez Farfán, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00125-2018-JEE-PIUR/JNE, de fecha 24 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Mario Leonidas Tume Ruiz, candidato para la alcaldía del Concejo Provincial de Sechura, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial Piura continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAME ORBE
CHAVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretario General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0510-2018-JNE Revocan resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de candidato para la alcaldía del Concejo Provincial de Sechura, departamento de Piura
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0510-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-07-31
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-01

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