7/13/2018

Disposiciones Implementación Operación E DS 008-2018-MINAM Ambiente

Poder Ejecutivo, Ambiente Aprueban disposiciones para la implementación, operación e interoperabilidad de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental DS 008-2018-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos,
Poder Ejecutivo, Ambiente
Aprueban disposiciones para la implementación, operación e interoperabilidad de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental
DS 008-2018-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir al fortalecimiento de un Estado moderno, estableciendo en su artículo 4 que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, siendo uno de los objetivos alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía;

Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su Título Preliminar, Artículo II, el Principio de servicio al ciudadano, por el cual las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, actuando en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2011-PCM
se aprueba el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana 2.0, la cual tiene como uno de sus objetivos "promover una administración pública de calidad orientada a la población", para ello define como estrategia "adecuar la normatividad necesaria para el despliegue del gobierno electrónico" que permita asegurar una adecuada gestión de las tecnologías digitales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2011-PCM
se crea la Plataforma de Interoperabilidad del Estado-
PIDE, la cual permite la implementación de servicios públicos por medios electrónicos seguros y el intercambio electrónico de datos entre entidades del Estado a través de Internet, telefonía móvil y otros medios electrónicos disponibles. Dicha Plataforma es administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno Digital - SEGDI;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2013-PCM
se aprueba la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017, principal instrumento que ha permitido propiciar el desarrollo y despliegue del Gobierno Electrónico en el Perú, siendo de alcance y cumplimiento obligatorio por parte de todos los entes y niveles de las entidades de la Administración Pública, la cual prevé determinados lineamientos estratégicos para la adopción del Gobierno Electrónico en el país;

Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en el documento "Estudios de la OCDE sobre Gobernanza Pública. PERU: Gobernanza integrada para un crecimiento inclusivo" recomienda adoptar un enfoque más amplio de Gobierno Digital que el de Gobierno Electrónico, lo cual implica desarrollar una visión integrada en la cual la naturaleza transversal de las
tecnologías digitales debidamente posicionada facilita el cambio a la transición digital y al uso estratégico de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC
en el desarrollo del ecosistema digital en los tres niveles de gobierno, lo cual coadyuvará al logro de los objetivos nacionales establecidos en la agenda de gobierno, así como en la generación de valor público para los ciudadanos;

Que, el Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece el deber de colaboración entre entidades públicas, disponiendo en el numeral 85.2.2 del artículo 85, que las entidades deben proporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, para lo cual se propenderá a la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información, u otros medios similares;

Que, conforme a lo señalado en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, a través de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental se implementa un único sistema de procedimientos administrativos ambientales que considere requisitos racionales y proporcionales a los fines que la evaluación de impacto ambiental persigue, sin comprometer la calidad de su contenido, a fin de garantizar inversiones sostenibles;

Que, en el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 29968 dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Ambiente se establecen las disposiciones necesarias para la efectiva y correcta implementación de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, el Senace emite la Certificación Ambiental Global a través de la cual se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental detallado - EIA-d, a través de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental;

Que, en el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Título II de la Ley Nº 30327, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MINAM, se establece que el proceso de IntegrAmbiente constituye una ventanilla única, que facilita la coordinación y articulación entre el Senace, las entidades autoritativas, los opinantes técnicos y los titulares;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1211, que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de información entre entidades públicas, establece que las ventanillas únicas existentes o en proceso de implementación a la fecha de entrada en vigencia de la citada norma legal, continúan operando y en lo que resulte compatible a su funcionamiento, pueden adecuar a lo establecido en la referida norma, según corresponda;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, dispuso que, a través de la interoperabilidad, las entidades de la Administración Pública interconectan, ponen en disposición, permiten el acceso o suministran información o base de datos actualizada que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, que las demás entidades requieran para la tramitación de procedimientos administrativos y para actos de administración interna;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, establece la implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano, a cargo de las entidades de la Administración Pública;

Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, establece que las entidades de la Administración Pública deben interconectar sus sistemas de trámite documentario o equivalentes para el envío automático de documentos electrónicos entre dichas entidades, a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE;

Que, el Senace ha desarrollado una plataforma informática denominada Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental, que permitirá alcanzar la interoperabilidad entre las entidades participantes en los procedimientos de evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental y de la Certificación Ambiental Global a cargo del Senace, optimizando el manejo de la información y reduciendo la duración de los procedimientos en beneficio de los administrados y la ciudadanía;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de las disposiciones para la implementación, operación e interoperabilidad de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental Apruébense las disposiciones para la implementación, operación e interoperabilidad de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, el cual consta de ocho (8) artículos, y nueve (9) Disposiciones Complementarias Finales, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo son publicados en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe)
y del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Financiamiento Lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al T esoro Público.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra del Ambiente, la Ministra de Salud, la Ministra de Cultura, el Ministro de la Producción, el Ministro de Agricultura y Riego y el Ministro de Defensa.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. La Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con los Órganos de Control Interno de las entidades de la Administración Pública comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente norma, vigila el cumplimiento de las disposiciones aprobadas en el presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente
PATRICIA BALBUENA PALACIOS
Ministra de Cultura
JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
Ministra de Salud

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