7/14/2018

Improcedente Solicitud Suspensión Regidores RE 0427-2018-JNE Jurado Nacional de Elecciones

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Declaran improcedente solicitud de suspensión de regidores de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín RE 0427-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00048-A01 MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍN SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de junio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sheila Solano Reátegui, Arístides
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Declaran improcedente solicitud de suspensión de regidores de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín
RE 0427-2018-JNE
Expediente Nº J-2018-00048-A01
MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍN
SUSPENSIÓN
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticinco de junio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sheila Solano Reátegui, Arístides Mejía Cercado y María Luisa Salas Pérez, regidores del Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 018-2018-MPMC-J/CM, del 5 de febrero de 2018, que declaró improcedente el recurso de reconsideración formulado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2018-MPMC-J/CM, del 24 de enero del año en curso, que, a su vez, acordó suspenderlos por 30 días naturales, por falta grave, de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
Solicitud de suspensión Con fecha 11 de diciembre de 2017, Hugo George Alegre Rimachi, solicitó al Concejo Provincial de Mariscal Cáceres la suspensión de Sheila Solano Reátegui, Arístides Mejía Cercado y María Luisa Salas Pérez, regidores de dicha comuna (fojas 152 a 158), por considerar que incurrieron en falta grave, de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).


Para tal efecto, adujo que, el día 16 de noviembre de 2017, los citados regidores suscribieron la Carta Nº 76-2017-RMPMC-J, dirigida al gerente del Gobierno Sub Nacional del Banco de la Nación, mediante la cual cuestionaron la aprobación de la solicitud de crédito acordada por el concejo provincial, el 10 de noviembre de dicho año.

Además, señaló que, para ello, utilizaron argumentos falsos y tendenciosos que no solo dañaron la imagen de la entidad edil y sus miembros, "sino que, con sus fundamentos falsos han buscado la no aprobación del crédito por parte del Banco de la Nación, perjudicando económicamente con su accionar a la Municipalidad, a los miembros de la Asociación de Camaleros y a la población mariscalense en su conjunto".


Descargos de la autoridad cuestionada El 24 de enero de 2018, la regidora Sheila Solano Reátegui presentó sus descargos a la solicitud de suspensión formulada en contra suya (fojas 98 a 108), para lo cual alegó, esencialmente, lo siguiente:
a) La presente solicitud de suspensión no refl eja la verdad de los hechos ni guarda relación con las causales señaladas en el artículo 38, numerales 16, 18 y 19 del Reglamento Interno de Concejo.
b) La presentación de la Carta Nº 76-2017-RMPMC-J
no es suficiente para que se configure la causal de falta grave, ya que, para ello, debe acreditarse la existencia de intencionalidad de la autoridad municipal.
c) La remisión de la referida carta se efectuó en el marco del cumplimiento de las funciones propias de fiscalización que tienen los regidores.

En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 05, de fecha 24 de enero de 2018 (fojas 65 a 97), el Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, con la participación del alcalde y ocho (8) regidores, por seis (6) votos a favor y tres (3) votos en contra, acordó declarar fundado el pedido de suspensión en sus funciones de los regidores Sheila Solano Reátegui, Arístides Mejía Cercado y María Luisa Salas Pérez, por treinta (30) días naturales. La mencionada decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 008-2018-MPMC-J/CM, de la misma fecha (fojas 63 y 64).

Recurso de reconsideración El 5 de marzo de 2018 (fojas 57 y 58), los regidores en cuestión interpusieron recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2018-MPMC-J/ CM, principalmente, bajo los siguientes argumentos:
a) La conducta que se les atribuye no se encuentra tipificada como falta grave en el Reglamento Interno del Concejo.
b) La decisión del concejo no fue adoptada con la votación de la mayoría calificada, tal como señala el artículo 39 del Reglamento Interno del Concejo.

Decisión del concejo provincial sobre el recurso de reconsideración En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 07, de fecha 5 de febrero de 2018 (fojas 53 a 55), el Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, con la participación del alcalde y ocho (8) regidores, por cinco(5) votos a favor y cuatro (4) votos en contra, acordó declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2018-MPMC-J/CM, del 24 de enero del presente año, que decidió suspender a los regidores en cuestión por el plazo de treinta (30) días naturales. La mencionada decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 018-2018-MPMC-J/CM, de la misma fecha (fojas 210 y 211).

Recurso de apelación El 19 de febrero de 2018, los regidores Sheila Solano Reátegui, Arístides Mejía Cercado y María Luisa Salas Pérez interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 018-2018-MPMC-J/CM (fojas 5 a 20), bajo los mismos argumentos expuestos en su descargo, agregando lo siguiente:
a) Para que su conducta haya generado perjuicio económico a la entidad edil, el dinero debió ingresar a las arcas de la institución, hecho que no se suscitó porque el préstamo recién se había solicitado.
b) "La ley se ha hecho para mantener el orden jurídico y social, y no para la venganza, ni otros móviles denigrantes".

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En este caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente:
a) Si el Reglamento Interno del Concejo Provincial de Mariscal Cáceres (en adelante, RIC), cumple con el principio de publicidad de acuerdo con las formalidades previstas en la LOM.
b) De ser ese el caso, corresponderá analizar si Sheila Solano Reátegui, Arístides Mejía Cercado y María Luisa Salas Pérez, regidores de la citada comuna, incurrieron en la causal de suspensión por falta grave, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM.

CONSIDERANDOS
Respecto a la causal de suspensión por comisión de falta grave de acuerdo con el RIC
1. La sanción de suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo del alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, ante la constatación de que se haya incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 25 de la LOM.

2. En tal sentido, el artículo 25, numeral 4, de la LOM, señala que el cargo de alcalde o regidor se suspende "por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal". A partir de dicho precepto normativo, entonces, se entiende que el legislador ha facultado en la máxima autoridad municipal, esto es, en el concejo municipal, dos competencias: i) elaborar un RIC y tipificar en él las conductas consideradas como faltas graves, es decir, la descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción de suspensión, y ii)
determinar su comisión por parte de algún miembro del concejo municipal.

3. Como lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en reiterada jurisprudencia, entre ellas la Resolución Nº 1142-2012-JNE, para que pueda imponerse válidamente la sanción de suspensión a una autoridad municipal por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, se debe verificar la concurrencia de los siguientes elementos:
a) El RIC debe haber sido publicado de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente (principio de publicidad de las normas, reconocido en el artículo 109 de la Constitución Política de 1993, y en el artículo 44 de la LOM), y debió haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal.
b) La conducta imputada debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC (principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el artículo 2, numeral 24, inciso d, de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 246, numeral 1, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General).
c) La sanción debe recaer sobre la autoridad edil que realiza, efectivamente, la conducta omisiva o comisiva que se encuentra descrita previamente en el RIC como falta grave (principio de causalidad, reconocido en el artículo 246, numeral 8, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General).
d) Debe acreditarse la existencia de intencionalidad de la autoridad municipal en realizar la conducta omisiva o comisiva tipificada como falta grave en el RIC (principio de culpabilidad en el ámbito administrativo), ello independientemente de que exista voluntad o no, de parte de la citada autoridad, en afectar algún bien, derecho, atribución, principio o valor institucional del municipio.
e) La conducta tipificada como falta grave en el RIC
debe procurar tutelar los bienes, derechos, principios y valores institucionales del municipio (principio de lesividad).

Análisis del caso en concreto Sobre el RIC y el principio de publicidad de acuerdo con las formalidades previstas en la LOM
4. La publicidad de las normas constituye un requisito esencial que determina la eficacia, vigencia y obligatoriedad de estas. En ese sentido, el artículo 9, numeral 12, de la LOM, establece que es atribución del concejo municipal aprobar por ordenanza el RIC.

Asimismo, a través del artículo 44 de la citada ley, se establece un orden de prelación en la publicidad de las normas municipales, para lo cual, textualmente, se indica lo siguiente:

Artículo 44.- Publicidad de las normas municipales Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados:

1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao.

2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad.
[...]
Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión [énfasis agregado].

5. De esta manera, de conformidad con el penúltimo y último párrafo del artículo citado, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. Además, no surten efecto legal alguno aquellas normas municipales que no hayan cumplido con observar, al momento de la publicación o difusión, el orden de prelación señalado en el artículo 44 de la LOM.

6. Ahora bien, mediante Oficio Nº 04281-2018-SG/ JNE, recibido por la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, el 24 de abril de 2018 (fojas 368), se solicitó a José Pérez Silva, alcalde de la referida comuna, remita, entre otros documentos, la constancia de publicación del texto completo del RIC, así como de la ordenanza municipal que lo aprueba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la LOM.

7. Este requerimiento de información obedece a que la publicación del RIC no solo está relacionada con la ordenanza que lo aprueba o modifica, sino también con los artículos que lo comprenden, ya que la intención de efectuar dicha publicación es que las personas sujetas a dicho documento, así como la ciudadanía de la circunscripción, tengan conocimiento de las disposiciones contenidas en él.

8. Así, con el Oficio Nº 271-2018-MPMC-J, recibido en esta sede electoral, el 27 de abril de 2018 (fojas 334), la entidad municipal remitió la Ordenanza Municipal Nº 010-2015-MPMC-J, que aprobó el RIC, y, como constancia de su publicación, el siguiente pantallazo:

9. Al respecto, dicha publicación no reviste al RIC de eficacia jurídica, al no haberse publicado conforme al orden de prelación establecido en el artículo 44 de la LOM, que, para el caso en concreto, prescribe que la publicación debe realizarse en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, que, por cierto, para el 2015 -año en el que se emitió el RIC-, fue el Diario Hoy, tal como se observa de la Resolución Administrativa Nº 611-2014-P-CSJSM/PJ, del 30 de diciembre de 2014, emitida por la Corte Superior de Justicia de San Martín 1
.

10. La publicación efectuada por el concejo provincial, incluso, ha infringido el artículo tercero de la propia Ordenanza Municipal Nº 010-2015-MPMC-J, que aprobó el RIC, por cuanto esta dispuso que su publicación debe realizarse en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región.

11. A este incumplimiento debemos agregar que, de la publicación virtual realizada por la entidad municipal en su portal institucional, no se puede advertir, de forma objetiva, la fecha en que se publicó el RIC, acto de vital importancia para determinar el tiempo de vigencia de dicho instrumento legal.

12. En ese orden de ideas, de los actuados, no se puede verificar el cumplimiento del principio de publicidad requerido, esto es, la publicación de la ordenanza municipal que aprobó el RIC, ni del texto íntegro de dicha ordenanza en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción.

13. En consecuencia, dado que el principio de publicidad no se cumplió, el RIC carece de eficacia jurídica para la imposición de sanción de suspensión por la comisión de falta grave, razón por la cual corresponde declarar nulo el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, del 24 de enero de 2018, que aprobó la solicitud de suspensión de los regidores cuestionados por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, así como todo lo actuado, y, en consecuencia, improcedente el pedido de suspensión presentado contra dichas autoridades ediles.

14. Adicionalmente, corresponde informar al concejo municipal acerca de la deficiencia en la publicación de su RIC, por lo que, en ejercicio de sus atribuciones, debe cumplir con publicar el texto íntegro de este, junto con la respectiva ordenanza municipal que lo aprueba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44, numeral 2, de la LOM.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 018-2018-MPMC-J/CM, del 5 de febrero de 2018, que declaró improcedente el recurso de reconsideración formulado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2018-MPMC-J/CM, del 24 de enero del año en curso, así como NULO este último acuerdo que suspendió por 30 días naturales a Sheila Solano Reátegui, Arístides Mejía Cercado y María Luisa Salas Pérez, regidores de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, por falta grave, de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo NULO
todo el procedimiento, y, REFORMÁNDOLO, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada por Hugo George Alegre Rimachi.

Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, para que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, cumpla con publicar el texto íntegro del Reglamento Interno de Concejo, junto con la respectiva ordenanza municipal que lo aprueba, conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 2, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General 1
Documento adjuntado al Expediente Nº J-2018-00079-A01 (fojas 142 y vuelta).

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