7/27/2018

Ley 30832 Artículos 28036 Promoción Desarrollo Congreso

Poder Legislativo, Congreso de la Republica Ley 30832 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY 28036, LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL DEPORTE, PARA POTENCIALIZAR EL TALENTO DEPORTIVO Y ASEGURAR LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene
Poder Legislativo, Congreso de la Republica

Ley 30832
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA ARTÍCULOS
DE LA LEY 28036, LEY DE PROMOCIÓN
Y DESARROLLO DEL DEPORTE, PARA
POTENCIALIZAR EL TALENTO DEPORTIVO
Y ASEGURAR LA INTEGRACIÓN DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN
EL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto modificar los artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11, 21, 26, 45, 47, 48, 56, 63, 71, 73, 82, 86 y 95 de la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, e incorporar los artículos 19-A, 48-A, 48-B, 48-C y 71-A en la Ley 28036 para potencializar el talento deportivo y asegurar la integración de las personas con discapacidad en el Sistema Nacional del Deporte.

Artículo 2. Modificación de los artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11, 21, 26, 45, 47, 48, 56, 63, 71, 73, 82, 86 y 95 de la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte Modifícanse los artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11, 21, 26, 45, 47, 48, 56, 63, 71, 73, 82, 86 y 95 de la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, en los términos siguientes:
"Artículo 5.- Fines Son fines de la presente ley los siguientes:
[...]
12. Promover la captación de talentos deportivos.


Artículo 6.- Sistema Deportivo Nacional (Sisden)
El Sistema Deportivo Nacional (Sisden) es el conjunto
de organismos públicos y privados, estructurados e integrados funcionalmente, que articulan y promueven el desarrollo del deporte en general a nivel nacional, regional y local. Está conformado por los siguientes organismos:
[...]
3. Los gobiernos regionales.
[...]
14. La Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERU).

15. El Ministerio de Educación, a través de las unidades orgánicas competentes.

16. El Ministerio de Salud, a través de las unidades orgánicas competentes.

Artículo 8.- Funciones Son funciones del Instituto Peruano del Deporte (IPD)
las siguientes:
[...]
13. Promover la implementación de infraestructura, accesos y equipos adecuados para la participación deportiva, recreativa y de educación física de personas con discapacidad física, visual e intelectual, así como el acceso al deporte paralímpico y otros calificados como tales.

[...]
24. Promover el paradeporte.

25. Fiscalizar a las federaciones deportivas nacionales, al Comité Olímpico Peruano y a la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERU) en el uso de los recursos públicos asignados.

26. Establecer programas deportivos que permitan la identificación de talentos deportivos y su vinculación con las organizaciones deportivas que garanticen su ruta hacia la alta competencia.

27. Impulsar el desarrollo del deporte según los tipos somáticos de los deportistas en cada región.

28. Promover el desarrollo de toda clase de disciplinas deportivas, haciendo uso de la geografía de cada región.

29. Difundir los logros obtenidos por los principales representantes del deporte nacional.

Artículo 9.- Estructura orgánica El Instituto Peruano del Deporte (IPD) está conformado por los siguientes órganos:
[...]
5. Los Consejos Regionales del Deporte.

6. El Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte (CSJDHD).

7. La Comisión Nacional Antidopaje.

8. La Dirección de Seguridad Deportiva.

Artículo 10.- Consejo Directivo El Instituto Peruano del Deporte (IPD) es dirigido por un Consejo Directivo, integrado por los siguientes miembros:
[...]
5. Un (1) miembro del Comité Olímpico Peruano, representado por el Presidente en ejercicio de su Comité Ejecutivo, o el alterno que aquel designe en caso el titular no pueda asistir a las sesiones del Consejo Directivo.

6. Un (1) miembro en representación del Ministerio de Salud.

7. Un (1) miembro en representación del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).

El Vicepresidente y el Secretario del Consejo Directivo del IPD son elegidos entre sus miembros.
[...]
Artículo 11.- Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD) las siguientes:
[...]
13. Designar grupos de trabajo en las federaciones deportivas nacionales, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de la disciplina deportiva correspondiente.

La designación procede en los siguientes casos:
a. Cuando existan procesos electorales observados por el ente rector del Sistema Deportivo Nacional (Sisden) o impugnados ante el Poder Judicial que, a criterio del Consejo Directivo del IPD, ameriten tal designación.
b. Por falta de representación inscrita en los Registros Públicos.
c. En caso se incumplan las disposiciones legales o disposiciones emanadas del IPD.
d. Por falta de representación, lo que podría ocasionarse por abandono de cargo, remoción o simplemente por existir alguna irregularidad en el proceso electoral que impida su inscripción en los Registros Públicos. En este último caso, al no contarse con representantes legales válidamente inscritos, la persona jurídica no tendría capacidad de ejercicio pudiendo incurrir en la causa de disolución prevista en el estatuto o en el artículo 94 del Código Civil.
e. En caso de desacato a la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte o a las disposiciones del ente rector del Sistema Deportivo Nacional, esto es, el IPD, del cual forman parte integral importante las federaciones deportivas nacionales.
f. Cuando no se haya cumplido con rendir cuentas de las subvenciones económicas, en el plazo establecido por el IPD.
g. Cuando se hayan impuesto sanciones de destitución a número equivalente al 50% de los miembros de la junta directiva de una federación.

Los grupos de trabajo tienen por función restablecer la legalidad de la federación deportiva, ordenar su funcionamiento deportivo administrativo, depurar el padrón electoral y convocar a elecciones en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles, a partir de su inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), sin opción a prórroga; contando para ello con las facultades propias de las juntas directivas más las señaladas en los artículos 45 y 46, en lo que sea pertinente.

Los grupos de trabajo están conformados por tres (3) o cinco (5) miembros, no pudiendo integrar la Junta Directiva de las federaciones deportivas nacionales en las cuales intervienen, y solo pueden participar con voz mas no con voto en lo señalado en el artículo 27 de la presente ley.

Las personas que hayan sido sancionadas por el Tribunal del Deporte o por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte, o que hayan sido sancionadas en procesos administrativos disciplinarios, o sentenciados en procesos penales por la comisión de delito doloso, no podrán ser miembros de grupos de trabajo.

El Consejo Directivo del IPD separa preventivamente al integrante del Grupo de Trabajo de la Federación Deportiva Nacional cuando exista una denuncia administrativa o judicial contra este, por los presuntos delitos de violación contra la libertad sexual, hostigamiento sexual en agravio de un deportista; así como por incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio. La separación preventiva concluye al término del proceso administrativo o judicial correspondiente.

Si la Federación Deportiva Nacional no tuviera designado un Grupo de Trabajo o un representante legal inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el IPD autoriza, de forma excepcional, la participación de deportistas que representen al país en torneos nacionales
o internacionales, realizando las gestiones pertinentes a fin de no perjudicar el desarrollo de los deportistas.

Artículo 21.- Adecuación de estatutos y reglamentos Las universidades, institutos de educación superior, escuelas de educación superior y escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú establecen en sus estatutos y reglamentos las normas promocionales para la incorporación de deportistas calificados (DC) y deportistas calificados de alto nivel (DECAN) a sus respectivos centros de estudios previa evaluación especial, a propuesta de la respectiva Federación Deportiva Nacional y con la aprobación del Instituto Peruano del Deporte (IPD).

Artículo 26.- Registro Nacional del Deporte (Renade)
El Registro Nacional del Deporte (Renade) es un órgano del Instituto Peruano del Deporte (IPD), con carácter administrativo, en el que obligatoriamente se registra lo siguiente:
[...]
8. Las marcas, récords y títulos en todas las disciplinas deportivas a nivel escolar, de institutos y universitarios.

Los clubes y ligas deportivas registran ante el Renade, sus estatutos, constitución y la conformación de sus juntas directivas en el plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del registro ante la instancia superior o Federación Deportiva Nacional correspondiente. El incumplimiento de dicha obligación conlleva a la suspensión automática de las funciones de los miembros de las juntas directivas de dichas organizaciones de base hasta que las observaciones sean subsanadas.

El IPD autoriza el registro de las federaciones deportivas nacionales, previa verificación de la no existencia de otra federación inscrita en Registros Públicos o en el Renade, bajo la misma denominación o similar o en lengua extranjera, pero que en la práctica se trate de la misma disciplina deportiva, y otros que establezca la presente ley.

El IPD, mediante resolución de Presidencia aprueba el Reglamento del Renade.

Artículo 45.- Funciones Son funciones de las federaciones deportivas nacionales las siguientes:
[...]
19. Promover la inclusión de las personas con discapacidad y fomentar su participación en su respectiva disciplina deportiva.
[...]
Artículo 47.- Federaciones deportivas nacionales de personas con discapacidad Se denomina Federación Deportiva Nacional de Personas con Discapacidad a la asociación civil sin fines de lucro que desarrolla, promueve, organiza y dirige la práctica deportiva de las personas con discapacidad en sus correspondientes disciplinas y modalidades. Sus estatutos, dirigentes y organizaciones de base se inscriben en el Registro Nacional del Deporte (Renade).

Artículo 48.- Promoción de actividades deportivas, recreativas y de educación física para personas con discapacidad, y reconocimiento de la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERU)
El Instituto Peruano del Deporte (IPD) en coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) promueve la actividad deportiva y recreativa de las personas con discapacidad. El IPD en coordinación con la ANPPERU reconoce y estimula a aquellos deportistas que obtienen resultados competitivos en los diferentes eventos del Circuito Paralímpico y en aquellos eventos fundamentales del calendario oficial de su respectiva federación internacional y/u organización internacional de deportes para personas con discapacidad en sus respectivas disciplinas, en concordancia con lo señalado en la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y demás normas conexas complementarias.

La educación física y los juegos deportivos anuales de las personas con discapacidad son competencia del Ministerio de Educación en coordinación con el IPD, debiendo informar a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República, dentro de los tres primeros meses de cada año.

Artículo 56.- Centros de Alto Rendimiento Son albergues deportivos especializados para deportistas de alto nivel, creados por el Instituto Peruano del Deporte en coordinación con las Federaciones Deportivas Nacionales, el Comité Olímpico Peruano, la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERU), la empresa privada y las universidades con la finalidad de mejorar el nivel técnico deportivo de los deportistas calificados de alto nivel. Cuentan con recursos humanos especializados en las diferentes áreas de la ciencia y el deporte, recursos logísticos y de infraestructura para el entrenamiento y la capacitación.

Artículo 63.- Deportista calificado de alto nivel Para efectos de los beneficios que estipula la presente ley, se consideran deportistas calificados de alto nivel a quienes reúnan los requisitos que establezca el Instituto Peruano del Deporte en coordinación con las Federaciones Deportivas Nacionales, el Comité Olímpico Peruano y la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERU).

Artículo 71.- Deberes Son deberes de los deportistas calificados (DC) y de los deportistas calificados de alto nivel (DECAN):
[...]
Artículo 73.- Entrega del Premio Nacional del Deporte El Premio Nacional del Deporte es otorgado por una comisión integrada por los siguientes miembros:
[...]
8. Un representante de la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERU).
[...]
Artículo 82.- Convenios de inversión y administración Las Federaciones Deportivas Nacionales, la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERU) y el Comité Olímpico Peruano pueden celebrar convenios de inversión y administración con particulares respecto de bienes del Estado que les sean cedidos previa aprobación del Instituto Peruano del Deporte siempre y cuando sea con fines de mejoramiento, rehabilitación, adecuación y/o construcción de la infraestructura deportiva.

Artículo 86.- Fondo Pro Deporte Escolar El Fondo Pro Deporte Escolar está constituido con la finalidad de promover y apoyar la actividad deportiva escolar, la construcción o rehabilitación de infraestructura deportiva escolar y el equipamiento deportivo. Está a cargo del Consejo del Deporte Escolar. Su patrimonio es intangible.
[...]
El Fondo Pro Deporte Escolar debe ser utilizado dentro del plazo de dos ejercicios presupuestales consecutivos. El remanente será transferido al Ministerio de Educación, el cual será destinado al cumplimiento de la finalidad para la cual fue creado el Fondo, priorizando la promoción de las selecciones nacionales escolares, salvo que se encuentren aprobados o en ejecución los documentos de gestión del Consejo del Deporte Escolar o por causas ajenas al citado Consejo.

Para efectos del presente artículo señálese como fuente de financiamiento: recursos directamente recaudados, siendo el mecanismo de dichos fondos, a través de la transferencia de recursos.
[...]
Artículo 95.- Jurisdicción de la justicia deportiva En el ámbito de la justicia deportiva, la aplicación de sanciones por infracciones a esta ley, su reglamento, los estatutos de las diferentes organizaciones deportivas, federaciones deportivas nacionales corresponde a los siguientes órganos:

1. El Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte, los consejos regionales del deporte, el Comité Olímpico Peruano (COP), la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERU), las federaciones deportivas nacionales y las asociaciones deportivas profesionales.
[...]".

Artículo 3. Incorporación de los artículos 19-A, 48-A, 48-B, 48-C y 71-A en la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte Incorpóranse los artículos 19-A, 48-A, 48-B, 48-C y 71-A en la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, en los siguientes términos:
"Artículo 19-A.- Funciones del Consejo del Deporte Escolar Son funciones del Consejo del Deporte Escolar las siguientes:

1. Promover campeonatos deportivos que garanticen la participación e integración entre instituciones educativas a nivel local, regional y nacional, y la detección de talentos deportivos.

2. Incentivar la participación de las selecciones nacionales escolares, en sus compromisos deportivos nacionales e internacionales.

3. Impulsar, promover y brindar asistencia técnica a los centros de educación básica en coordinación con el Ministerio de Educación.

4. Administrar el Fondo Pro Deporte Escolar y rendir cuenta sustentada a la Presidencia y al Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD).

5. Promover y apoyar la construcción y/o rehabilitación de la infraestructura y equipamiento escolar.

6. Otras funciones necesarias para la promoción del deporte escolar.

Artículo 48-A.- Promoción del deporte para personas con discapacidad Los estatutos y reglamentos de las organizaciones deportivas a nivel nacional, regional y local promueven la inclusión de las personas con discapacidad, fomentando su participación en las diferentes disciplinas deportivas.

Artículo 48-B.- Asociación Nacional Paralímpica del Perú 48-B.1. La Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERU) es la entidad nacional constituida como asociación civil sin fines de lucro, afiliada al Comité Paralímpico Internacional, que tiene por objeto fomentar, proteger y desarrollar el movimiento paralímpico y los deportes calificados como tales, difundir los ideales del paralimpismo y ejercer la representación internacional del movimiento paralímpico peruano.

48-B.2. La ANPPERU se rige por su estatuto, por su reglamento y por las disposiciones del Comité Paralímpico Internacional (IPC) que le sean aplicables de conformidad con la legislación nacional y los convenios nacionales e internacionales vigentes. Son aptos para constituirse miembros de la ANPPERU
los representantes de las federaciones deportivas nacionales que sean miembros de una federación internacional que a su vez forme parte del IPC.

La ANPPERU está facultada para reconocer como miembros, a las federaciones deportivas nacionales que gobiernen deportes que no estén incluidos en el ciclo paralímpico.

La elección del presidente y de los miembros del directorio es realizada por las federaciones deportivas nacionales reconocidas como miembros de la ANPPERU, por un periodo que debe coincidir con el ciclo olímpico.

48-B.3. La ANPPERU tiene la obligación de servir como la federación nacional de todos los deportes gobernados por el IPC. Los deportes que gobierna el IPC pueden variar.

La ANPPERU podrá transferir el gobierno, o la gestión de ciertas responsabilidades propias de la dirección de un deporte paralímpico a una Federación Deportiva Nacional. La responsabilidad de todos los deportes gobernados por el IPC recae en la ANPPERU como parte de sus obligaciones como miembro del IPC.

Artículo 48-C.- Responsabilidades de la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERU)
Se reconoce a la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERU), sin perjuicio de sus fines institucionales, las siguientes responsabilidades:

1. Seleccionar a los deportistas integrantes de las delegaciones deportivas nacionales que participarán en los juegos del circuito paralímpico, a propuesta de las respectivas federaciones deportivas nacionales o quienes hagan sus veces.

2. Inscribir, acreditar y fomentar la participación de los deportistas peruanos en los Juegos Paralímpicos y demás competencias realizadas con el patrocinio del Comité Paralímpico Internacional (IPC por sus siglas en inglés) o su regente para América.

3. Estimular la práctica de las actividades representadas en los Juegos Paralímpicos y en las demás competencias patrocinadas por el IPC.

4. Ejercer la representación exclusiva del deporte peruano ante el IPC.

5. Informar al Instituto Peruano del Deporte (IPD), sobre el uso o disposición de los recursos públicos que el IPD le ha asignado, el cual debe estar sustentado y refrendado por un contador público colegiado.

6. Informar a su asamblea de bases, mediante el procedimiento establecido en sus estatutos, sobre el uso o disposición de los recursos privados provenientes de fuentes nacionales o internacionales.

7. Lo dispuesto en el artículo 48-C es regulado de manera supletoria por el Capítulo Sexto de la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte.

Artículo 71-A.- Subvenciones Las subvenciones otorgadas a las federaciones deportivas priorizan la atención del deportista, destinando como mínimo el cuarenta por ciento (40%) del monto total asignado a la federación, de forma obligatoria y directa a favor de actividades del deportista".

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de julio de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

NORMA LEGAL:

  • Titulo: Ley 30832 QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY 28036, LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL DEPORTE, PARA POTENCIALIZAR EL TALENTO DEPORTIVO Y ASEGURAR LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE
  • Tipo de norma : LEY
  • Numero : 30832
  • Emitida por : Congreso de la Republica - Poder Legislativo
  • Fecha de emision : 2018-07-27
  • Fecha de aplicacion : 2018-07-28

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