7/09/2018

LEY N° 30815

LEY Nº 30815 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA INCORPORACIÓN DE CONTENIDOS CURRICULARES PARA PREVENIR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR A TRAVÉS DE LA EDUCACIÓN Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de interés nacional la incorporación de la igualdad de oportunidades como estrategia educativa y de prevención para combatir

LEY Nº 30815
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS
NACIONAL LA INCORPORACIÓN
DE CONTENIDOS CURRICULARES PARA
PREVENIR LA VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL
GRUPO FAMILIAR A TRAVÉS DE
LA EDUCACIÓN
Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de interés nacional la incorporación de la igualdad de oportunidades como estrategia educativa y de prevención para combatir la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar en el proceso educativo y los contenidos curriculares de la educación básica regular.

Artículo 2. Formación de valores En la etapa escolar, se debe instruir a los educandos acerca de la necesidad de cultivar la vida en la familia, fortaleciendo los valores y principios de dignidad, honor, respeto y justicia, que son pilares fundamentales para el sostenimiento de las familias como célula básica de la sociedad.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA. El Poder Ejecutivo, de acuerdo a sus competencias y funciones y a las disposiciones presupuestales, dispondrá las normas y acciones pertinentes para materializar la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de junio de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los cinco días del mes de julio de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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