7/09/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 185-2018-TR Declaran de interés sectorial la participación del Ministerio

Declaran de interés sectorial la participación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el desempeño de la Presidencia del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo - OIT por parte del Estado peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 185-2018-TR Lima, 6 de julio de 2018 VISTOS: El Informe Nº 34-2018-MTPE/4/10 de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales y el Informe Nº 1779-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Declaran de interés sectorial la participación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el desempeño de la Presidencia del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo - OIT por parte del Estado peruano
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 185-2018-TR
Lima, 6 de julio de 2018
VISTOS: El Informe Nº 34-2018-MTPE/4/10 de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales y el Informe Nº 1779-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Organización Internacional del Trabajo - OIT
es una agencia del Sistema de Naciones Unidas cuya principal misión es promover la justicia social; para ello tiene como objetivos estratégicos la promoción de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, la creación de oportunidades de acceso a empleos e ingresos decentes, la ampliación de la protección social y el fortalecimiento del tripartismo y el diálogo social;

Que, el 2 artículo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo - OIT establece que la organización permanente comprende la Conferencia General de los representantes de los Miembros, la Oficina Internacional del Trabajo y el Consejo de Administración; éste último, según lo previsto en el numeral 1 del artículo 7 de la referida norma, se compone de cincuenta y seis (56) personas de los cuales veintiocho (28) son representantes de los gobiernos, catorce (14) son representantes de los empleadores y catorce (14)
son representantes de los trabajadores;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento y fiscalización, propuestas o emisiones de informes; asimismo, por lo que para el cumplimiento de otras funciones, el Poder Ejecutivo también puede crear grupos de trabajo;

Que, el Estado peruano ha sido elegido para desempeñarse como Presidente del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo - OIT para el ejercicio - 2019, siendo relevante esta elección considerando que en el año 2019 se celebrará el centenario de dicha entidad; así, se asumirá la gran responsabilidad de liderar actividades de nivel internacional en materia laboral, en cumplimiento con los convenios laborales internacionales ratificados por nuestro país y, a su vez, de gestionar eficaz y eficientemente el citado consejo;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta indispensable que se declare de interés sectorial la participación y asistencia técnica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el desempeño de la Presidencia del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo - OIT por parte del Estado peruano para el periodo - 2019, a fin de dar cumplimiento efectivo a los compromisos involucrados en la designación del país en tan importante cargo a nivel internacional;

Que, también es necesario crear un grupo de trabajo que contribuya, respecto de lo que le corresponda al Sector, en dicha participación;

Con las visaciones de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declaración de interés sectorial Declárese de interés sectorial la participación y asistencia técnica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el desempeño de la Presidencia del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo - OIT por parte del Estado peruano, para el periodo - 2019.

Artículo 2.- Creación y objeto del grupo de trabajo Créase el grupo de trabajo Sectorial que contribuya, respecto de lo que le corresponda al Sector, en el desempeño del Estado peruano de la Presidencia del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo - OIT para el periodo - 2019.

Artículo 3.- Conformación El grupo de trabajo está conformado por los siguientes miembros representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:
a) Un/a representante del Gabinete de Asesores, quien lo preside.
b) Un/a representante de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, quien actuará como Secretaría Técnica.
c) Un/a Director/a General del Viceministerio de Trabajo.
d) Un/a Director/a General del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral.
e) Un/a Jefe/a de Oficina General de la Secretaría General.

Las/los integrantes del grupo de trabajo podrán contar con un/a representante alterno/a.

Artículo 4.- Designación Las/os representantes titulares y alternos/as serán acreditados/as mediante comunicación escrita a la Secretaría Técnica del grupo de trabajo dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.

Artículo 5.- Secretaría Técnica El grupo de trabajo cuenta con una Secretaría Técnica, encargada de brindar apoyo técnico y administrativo, que será ejercida por la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales.

Artículo 6.- Funciones El grupo de trabajo constituido en el artículo 2 de la presente resolución ministerial asume las siguientes funciones:
a) Planificar, coordinar, articular y aprobar las acciones y actividades que contribuyan al cumplimiento de las funciones que se derivan de la designación del Estado peruano como Presidente del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo - OIT.
b) Presentar un informe que contenga un plan de trabajo, el mismo que será presentado a la Presidencia del grupo de trabajo dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a su instalación.
c) Presentar, dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la finalización de las reuniones ordinarias del Consejo de Administración, un informe sobre las actividades realizadas, el mismo que será presentado al Despacho Ministerial.
d) Presentar un informe final al Despacho Ministerial, al culminar el período del ejercicio del Estado peruano como Presidente del Consejo de Administración, el mismo que deberá ser presentado dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la finalización de su mandato.
e) Otras funciones, que previo acuerdo de los integrantes, se encuentren relacionadas con el objeto del grupo de trabajo.

Artículo 7.- Instalación El grupo de trabajo se instala en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente resolución ministerial.

Artículo 8.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Los miembros del grupo de trabajo podrán solicitar la participación, en calidad de invitados, de instituciones u organizaciones públicas y/o privadas, nacionales y extranjeras, así como de otros funcionarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de profesionales especializados;
según convenga al cumplimiento de su objeto.

Artículo 9.- Gastos El cumplimiento de las funciones del grupo de trabajo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe)
el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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