7/20/2018

Lineamientos Delegación Funciones Oficinas RCD 018-2018-OEFA/CD OEFA

Organismos Tecnicos Especializados, Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental Aprueban Lineamientos para la delegación de funciones en las Oficinas Desconcentradas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RCD 018-2018-OEFA/CD Lima, 19 de julio de 2018 VISTOS: El Memorando Nº 435-2018-OEFA/DPEF, emitido por la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; el Informe Nº 062-2018-OEFA/ DPEF-SMER, emitido por la Dirección
Organismos Tecnicos Especializados, Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental
Aprueban Lineamientos para la delegación de funciones en las Oficinas Desconcentradas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
RCD 018-2018-OEFA/CD
Lima, 19 de julio de 2018
VISTOS: El Memorando Nº 435-2018-OEFA/DPEF, emitido por la Dirección de Políticas y Estrategias en
Fiscalización Ambiental; el Informe Nº 062-2018-OEFA/ DPEF-SMER, emitido por la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental y la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Coordinación de Oficinas Desconcentradas; y, el Informe Nº 239-2018-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;


Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental -a cargo de las diversas entidades del Estado-
se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;


Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 29325, señala que el OEFA tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, y puede establecer Oficinas Desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional para el ejercicio de sus funciones;

Que, el Artículo 66º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM, establece que las Oficinas Desconcentradas del OEFA son los órganos responsables de la atención de las denuncias ambientales, de las actividades de orientación a la ciudadanía y de la difusión de información institucional; asimismo, señala que las Oficinas Desconcentradas supervisan el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables y realizan el seguimiento y verificación del desempeño a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental, previa delegación de funciones y según los lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo Directivo dentro del ámbito geográfico de su intervención;

Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de aprobar los lineamientos para la delegación de funciones en las Oficinas Desconcentradas, a fin de garantizar eficacia y eficiencia en el ejercicio de las funciones de supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables; y, el seguimiento y verificación del desempeño a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental;

Que, mediante Acuerdo Nº 022-2018, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 020-2018 del 17 de julio de 2018, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar los "Lineamientos para la delegación de funciones en las Oficinas Desconcentradas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA"; siendo necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo;

Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental y la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Coordinación de Oficinas Desconcentradas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por Ley Nº 30011; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º y el Artículo 66º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM.

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Aprobar los Lineamientos para la delegación de funciones en las Oficinas Desconcentradas Aprobar los Lineamientos para la delegación de funciones en las Oficinas Desconcentradas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 66º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Derogar el Artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2017-OEFA/CD
Derogar el Artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2017-OEFA/CD.

Artículo 3º.- Vigencia Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia a los quince (15) días hábiles de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo
LINEAMIENTOS PARA LA DELEGACIÓN
DE FUNCIONES EN LAS OFICINAS
DESCONCENTRADAS DEL ORGANISMO
DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN
AMBIENTAL - OEFA
Artículo 1.- Objeto Establecer los lineamientos para la delegación de funciones vinculadas a la supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de los administrados bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y, el seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), en las Oficinas Desconcentradas del OEFA.

Artículo 2.- Finalidad Los presentes Lineamientos tienen por finalidad que la delegación de funciones se realice bajo los criterios de inmediatez y análisis de capacidades, a efectos de garantizar la eficacia y eficiencia en el ejercicio de las funciones delegadas en las Oficinas Desconcentradas.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación Los presentes Lineamientos son de obligatorio cumplimiento para el desarrollo del procedimiento de delegación de funciones en las Oficinas Desconcentradas vinculadas a la supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA
y, al seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las
EFA, en el que intervienen la Coordinación de Oficinas Desconcentradas y los siguientes órganos del OEFA:

3.1 Órganos de Alta Dirección i) Consejo Directivo ii) Presidencia del Consejo Directivo iii) Gerencia General 3.2 Órganos de Asesoramiento i) Oficina de Asesoría Jurídica ii) Oficina de Planeamiento y Presupuesto 3.3 Órganos delegantes i) Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas ii) Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas iii) Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios iv) Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental 3.4 Órganos delegados i) Oficinas Desconcentradas Artículo 4.- Criterios para la delegación de funciones en las Oficinas Desconcentradas La delegación de funciones en las Oficinas Desconcentradas se realiza observando los siguientes criterios:

4.1 Inmediatez.- En el procedimiento de delegación de funciones debe tomarse en consideración la proximidad, en tiempo y espacio, de las actividades que se encuentran bajo competencia del OEFA o de la EFA, a fin de garantizar la eficacia y eficiencia en su ejercicio. Para ello deben observarse las disposiciones de reordenamiento territorial de las Oficinas Desconcentradas aprobadas por el Consejo Directivo del OEFA.

4.2 Análisis de capacidades.- En el procedimiento de delegación de funciones se realiza un análisis situacional de cada Oficina Desconcentrada, a efectos de sustentar la asignación de recursos presupuestarios y las capacidades técnicas suficientes, en relación a las funciones que son materia de delegación.

Artículo 5.- Procedimiento para la delegación de funciones en las Oficinas Desconcentradas 5.1 Los órganos delegantes, en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Coordinación de Oficinas Desconcentradas, elaboran un informe conjunto sustentando la propuesta de delegación de funciones en las Oficinas Desconcentradas, el cual debe contener como mínimo lo siguiente:
a) El sustento de la propuesta, sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 4 de los presentes lineamientos;
b) La descripción de las funciones que serán materia de delegación, precisando el alcance de las mismas; y, c) La relación de las Oficinas Desconcentradas que asumen las funciones materia de delegación, de ser el caso.

5.2 La propuesta de delegación de funciones en las Oficinas Desconcentradas se sustenta ante la Presidencia del Consejo Directivo. Posteriormente, se remite a la Oficina de Asesoría Jurídica para que emita opinión.

5.3 Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica, la propuesta de delegación de funciones en las Oficinas Desconcentradas se remite a la Gerencia General a fin de que gestione su aprobación por el Consejo Directivo.

5.4 La Resolución de Consejo Directivo que aprueba la delegación de funciones en las Oficinas Desconcentradas debe describir expresamente las funciones que son materia de delegación y el alcance de estas, así como la relación de las Oficinas Desconcentradas involucradas.

Artículo 6.- Acciones de coordinación para el ejercicio de las funciones delegadas 6.1 Los órganos delegantes coordinan de manera permanente con las Oficinas Desconcentradas para la aplicación de los criterios establecidos por los órganos resolutivos del OEFA que inciden en el ejercicio de las funciones materia de delegación.

6.2 Las Oficinas Desconcentradas deben ingresar la información relativa a las acciones que se hayan efectuado en el marco de las funciones materia de delegación y conforme a la especialidad de cada materia, en los aplicativos u otras herramientas informáticas implementadas por los órganos delegantes para tal efecto.

6.3 La información registrada, además de reportar las acciones realizadas por las Oficinas Desconcentradas, es usada por la Coordinación de Oficinas Desconcentradas para la gestión de mejoras de las condiciones operativas para el ejercicio de las funciones delegadas.

Artículo 7.- Vigilancia de las acciones realizadas en el marco del ejercicio de las funciones delegadas 7.1. Los órganos delegantes realizan trimestralmente una selección aleatoria de tres (3) expedientes, como mínimo, del integro de los expedientes de supervisión concluidos por todas las Oficinas Desconcentradas con funciones delegadas, con la finalidad de realizar un control posterior que evidencie que en el ejercicio de las funciones delegadas se están aplicando la normativa vigente, las disposiciones emitidas por el OEFA y los criterios establecidos por los órganos resolutivos del
OEFA.

7.2 La selección de los expedientes indicada en el numeral precedente, en tanto sean relativos a la supervisión ambiental se realiza por cada Coordinación de Supervisión Ambiental; y, en el caso de la supervisión del seguimiento a las EFA, por cada nivel de gobierno de estas, respecto a las funciones delegadas.

7.3 En el marco del deber de vigilancia, los órganos delegantes informan los resultados del control posterior a la Presidencia de Consejo Directivo, y, de ser el caso, adoptan las medidas dispuestas en el Artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

Artículo 8.- De la adecuación de los instrumentos de gestión La Coordinación de Oficinas Desconcentradas debe gestionar ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la adecuación de los instrumentos de gestión que correspondan, a fin de garantizar una adecuada programación, planificación y financiamiento del ejercicio de las funciones que son materia de delegación en las Oficinas Desconcentradas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Capacitación a las Oficinas Desconcentradas La Subdirección de Fortalecimiento de Capacidades en Fiscalización Ambiental, en coordinación con cada órgano delegante, ejecuta actividades orientadas al fortalecimiento de capacidades de las Oficinas Desconcentradas en el desarrollo de las funciones materia de delegación. Para tal efecto, toma en cuenta los resultados del análisis situacional de cada Oficina Desconcentrada, realizado en base a lo dispuesto en el Numeral 4.2. del Artículo 4º de los presentes Lineamientos.

Segunda.- Presupuesto de las Oficinas Desconcentradas Los órganos delegantes, en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Coordinación de Oficinas Desconcentradas, planifican y realizan las
gestiones necesarias para la transferencia de recursos presupuestarios a las Oficinas Desconcentradas en el marco de la delegación de funciones. Para tal efecto, toma en cuenta los resultados del análisis situacional de cada Oficina Desconcentrada, realizado en base a lo dispuesto en el Numeral 4.2. del Artículo 4º de los presentes Lineamientos.

Tercera.- Fiscalización de funciones delegadas con anterioridad Lo dispuesto en el Artículo 7º de los presentes Lineamientos, resulta aplicable para la delegación de funciones en las Oficinas Desconcentradas aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2017-OEFA/CD.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 018-2018-OEFA/CD Aprueban Lineamientos para la delegación de funciones en las Oficinas Desconcentradas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 018-2018-OEFA/CD
  • Emitida por : Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-07-20
  • Fecha de aplicacion : 2018-07-21

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