Inicio
Últimas normas legales
Modificación Licencia Institucional Solicitada RCD 085-2018-SUNEDU/CD OEFA
7/31/2018
Modificación Licencia Institucional Solicitada RCD 085-2018-SUNEDU/CD OEFA
Organismos Tecnicos Especializados, Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental Aprueban modificación de Licencia Institucional solicitada por la Universidad de Ingeniería y Tecnología - UTEC y disponen reconocer el cambio de denominación de dos programas de estudio y de título RCD 085-2018-SUNEDU/CD Lima, 30 de julio de 2018 I. VISTOS: La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario Nº 34486-2017-SUNEDU-TD
Aprueban modificación de Licencia Institucional solicitada por la Universidad de Ingeniería y Tecnología - UTEC y disponen reconocer el cambio de denominación de dos programas de estudio y de título
RCD 085-2018-SUNEDU/CD
Lima, 30 de julio de 2018
I. VISTOS:
La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario Nº 34486-2017-SUNEDU-TD del 27 de setiembre de 2017, presentada por la Universidad de Ingeniería y Tecnología - UTEC (en adelante, la Universidad); y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 004-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y,
II. CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo
Nº 015-2016-SUNEDU/CD
1
se resolvió otorgar la Licencia Institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en el distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, reconociéndose cinco (5) programas existentes y trece (13) programas que conformaron su nueva oferta académica;
Que, el Capítulo IV del "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional, que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modificación de programas de estudios; y (ii) la creación o modificación de la mención de los grados y títulos. Asimismo, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento establece que para los supuestos de modificación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes;
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0581-2018-JNE JNE
Que, el numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulte aplicable;
MAS NORMAS LEGALES: Infundado Recurso Apelación Interpuesto Gobierno RE 0597-2018-JNE JNE
Que, mediante Resolución Directoral Nº 005-2017-SUNEDU/DILIC del 25 de mayo de 2017, se aprobaron las condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables a los supuestos de modificación de licencia institucional previstos en el Reglamento;
Que, el 27 de septiembre de 2017, la Universidad presentó su SMLI, requiriendo el cambio de denominación de dos (2) programas de nivel de pregrado, "Ingeniería Química Industrial" por "Ingeniería Química" e "Ingeniería Informática (Computer Science)" por "Ciencia de la Computación";
Que, mediante Resolución de Trámite Nº 001-2017 del 2 de octubre de 2017, se dio por iniciado el procedimiento de modificación de licencia institucional de la Universidad y, mediante Resolución de Trámite Nº 002-2017 del 3 de octubre de 2017, se aprobó la conformación del equipo responsable de la evaluación;
Que, mediante Carta Nº 112-2017-UTEC-DAE del 10 de noviembre de 2017, la Universidad brindó respuesta al Oficio Nº 748-2017/SUNEDU-02-12 e indicó que los programas, cuya variación de denominación solicita, no cuentan con menciones. Asimismo, la Universidad presentó la resolución mediante la cual se modificó la denominación del programa Ingeniería Informática (Computer Science) a Ciencia de la Computación;
Que, mediante Carta s/n del 9 de febrero de 2018, la Universidad solicitó una ampliación de plazo para completar y remitir información requerida por la Sunedu en una reunión sostenida el 29 de enero de 2018, comprometiéndose a enviar la justificación del cambio de denominación de cada programa, solicitud que fue atendida mediante Oficio Nº 146-2018/SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2018;
Que, el 28 de febrero de 2018, la Universidad remitió la Carta Nº 012/2018-UTEC-DAE, adjuntando la justificación de modificación de programa de estudio del programa Ingeniería Informática (Computer Science) y del programa Ingeniería Química Industrial, documentación que fue incorporada al expediente mediante Resolución de Trámite Nº 004 del 1 de marzo de 2018;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 006-2018-SUNEDU/DILIC del 17 de abril de 2018, se precisó que, para efectos de las solicitudes de modificación de licencia institucional, se podrían presentar tres (3)
escenarios que precisan las condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables, en concordancia con los supuestos de modificación de la licencia institucional previstos en el Reglamento 2
;
Que, mediante Carta Nº 027-2018-UTEC-DE del 1 de junio de 2018, la Universidad remitió información adicional consistente en la comparación de las sumillas de los cursos de las mallas curriculares presentadas a efectos de cambio de denominación, informando, además, que no existe modificación a la infraestructura declara en el licenciamiento;
1
Publicada en el Diario Oficial "El Peruano", 25 de marzo de 2016.
2
Escenario 1: Creación de establecimiento donde se brinde el servicio conducente a grados y títulos.
Escenario 2: Creación de un programa de estudios y/o una mención de los grados y títulos y/o ampliación de oferta de programa de estudios licenciado conducente a grados y títulos.
Escenario 3: Modificación de un programa de estudios conducente a grados y títulos y/o una mención de los grados y títulos.
Que, mediante Resolución de Trámite Nº 05 del 2 de julio de 2018, se resolvió realizar una diligencia de actuación probatoria el 5 de julio de 2018 para recabar información relacionada a su SMLI; ejecutada en dicha fecha y suscrita el acta correspondiente, donde la Universidad se comprometería a presentar: i) evidencias de la admisión al programa de Ciencia de la Computación;
ii) la comunicación a los estudiantes de Ingeniería Química sobre el cambio de denominación del programa; iii) la lista de estudiantes matriculados en el semestre 2017-I, como alumnos de la Carrera de Ingeniería Química; y, iv) la lista de estudiantes matriculados en el semestre 2017-I, como alumnos de la Carrera de Ciencia de la Computación;
Que, el 10 de julio de 2018, la Universidad mediante Carta Nº 036/2018-UTEC-GL, presentó información requerida en la diligencia de actuación probatoria precisada;
Que, el 16 de julio de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 004-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para el inicio de la tercera etapa del procedimiento;
Que, según el análisis contenido en el Informe Técnico antes referido, la Universidad cumple con mantener las CBC, que demuestran consistencia, coherencia, pertinencia y sostenibilidad para la solicitud de modificación de su licencia institucional presentada, referida a cambio de denominación de programa de estudio. Asimismo, este Consejo Directivo considera importante destacar algunas consideraciones que han sido tomadas en cuenta para el presente pronunciamiento, las cuales se encuentran detalladas en el Anexo Nº 01 de la presente resolución;
Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria;
el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU; los artículos 26 al 28 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo; a la Resolución Directoral Nº 006-2018-SUNEDU/DILIC; y a lo acordado en la sesión SCD Nº 027-2018 del Consejo Directivo;
SE RESUELVE:
Primero.- APROBAR la Modificación de Licencia Institucional solicitada por la Universidad de Ingeniería y Tecnología - UTEC y RECONOCER el cambio de denominación a partir del periodo académico 2017 - I de dos (2) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller y el cambio de denominación del título de los mismos, conforme se detalla en el Anexo Nº 1.
Segundo.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.
Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad de Ingeniería y Tecnología - UTEC, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente;
Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe);
y la publicación del Anexo Nº 1 en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCD 085-2018-SUNEDU/CD Aprueban modificación de Licencia Institucional solicitada por la Universidad de Ingeniería y Tecnología - UTEC y disponen reconocer el cambio de denominación de dos programas de estudio y de título
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
- Numero : 085-2018-SUNEDU/CD
- Emitida por : Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2018-07-31
- Fecha de aplicacion : 2018-08-01
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)